STP13114-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO  OSPITIA GARZÓN  

Magistrado  Ponente  

STP13114  – 2021  

Tutela  de 2ª instancia No. 118760  

Bogotá  D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

La Sala resuelve  la impugnación interpuesta por la Cárcel y  Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Valledupar,  contra el fallo proferido el 28 de julio de 2021  por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad,  mediante el cual amparó el debido proceso de ÁLVARO  MIGUEL SIERRA ALVARADO,  en la acción de tutela promovida contra el establecimiento  carcelario, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma municipalidad.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Como hechos  jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:  

1. El 7 de mayo de  2014 el Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de  conocimiento de Valledupar condenó a ÁLVARO  MIGUEL SIERRA ALVARADO,  por el delito de tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes y le impuso pena principal de 64 meses de prisión,  multa de 2 SMLMV y accesoria la inhabilitación en el ejercicio  de derechos y funciones públicas por un término igual  al de la pena principal. Le negó los beneficios de la  suspensión condicional de la ejecución de la pena y la  prisión domiciliaria.  

2. El condenado  actualmente se encuentra recluido en  el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana  Seguridad de Valledupar y la condena es vigilada por el Juzgado  4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la  misma ciudad.  

3. El accionante  afirma que solicitó al Juzgado 4° de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar que pidiera al Área  Jurídica del Establecimiento Carcelario donde se encuentra  recluido, la remisión de la documentación necesaria  para que se realice redención de penas desde el año  2019, sin que a la fecha se hubiese dado respuesta a su petición.  

4. Con fundamento  en lo anterior, pretende la prosperidad de la demanda y, en  consecuencia, se ordene a quien corresponda dar respuesta a su  petición.  

ACTUACIÓN  EN PRIMERA INSTANCIA  

Mediante del 14 de  julio de 2021 la Sala Penal del  Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Valledupar avocó  conocimiento de la acción, y, ordenó el traslado de la  acción constitucional de tutela a los accionados,  quienes  se pronunciaron en los siguientes términos:  

1. La Cárcel  y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Valledupar  informó que:  

i) Los  certificados de cómputos del año 2019 fueron remitidos  al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y fueron  objetos de redención.  

ii) Mediante  oficio N° 2021EE01234256 del 16 de julio de 2021 se enviaron los  certificados de cómputos que comprenden el periodo desde enero  a diciembre de 2020, enero a marzo de 2021, tramite del que fue  notificado al accionante.  

iii) En el área  no quedan cómputos pendientes por enviar al juez de ejecución  de penas.  

iv) En cuanto a la  clasificación en fase de mediana seguridad, revisó la  situación jurídica del accionante y verificó que  registra un requerimiento judicial por lo cual no procede para la  clasificación de mediana seguridad, ya que este es un  requisito para dicha clasificación.  

En consecuencia,  solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho  superado.  

2. El Juzgado 4°  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Valledupar manifestó que  mediante auto del 24 de mayo de 2021 estudió y avaló  los certificados de cómputo emitidos por el Establecimiento  Carcelario de esa municipalidad, correspondientes al período  de julio de 2019 a diciembre de 2019, redimiendo pena a favor del  sentenciado en un total de 2 meses, 14 días y 18 horas por  concepto de enseñanza.  

Refirió que  el “derecho de petición” presentado por el  tutelante referente al reconocimiento de unas actividades válidas  para redención de penas, realizadas por él durante el  año 2019 y 2020, fue resuelto mediante auto de trámite  del 2 de julio de 2021 en el sentido de oficiar y solicitar al  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana  Seguridad de Valledupar, que en el menor tiempo posible enviara la  documentación requerida para tramitar redención de  pena1,  decisión que se materializó mediante oficio No. 3436  dirigido al Director del centro carcelario y comunicada al tutelante  con el oficio No. 3437.  

3. El Centro  de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar  remitió el link del proceso2.  Además, informó que en la actualidad no hay solicitud  pendiente de trámite en esta dependencia judicial, razón  por la cual solicitó negar la tutela.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

Mediante  providencia del 28 de julio hogaño la Sala Penal del Tribunal  Superior de Distrito Judicial de Valledupar resolvió:  

“Primero.-  Conceder el amparo constitucional solicitado por el señor  Álvaro Miguel Sierra Alvarado, en contra del Juzgado Cuarto de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y  otras entidades, conforme a las consideraciones expuestas en la parte  motiva de esta decisión.  

Segundo.- Como  consecuencia de lo anterior, se ordena al Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar,  que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a  partir de la notificación del presente  proveído, si  aún no lo ha hecho, proceda a realizar las verificaciones  correspondientes y remita hacia el Juzgado Cuarto de Ejecución  de Penas y Medidas de  Seguridad de Valledupar, la documentación  solicitada por dicho despacho a fin de efectuar el estudio sobre la  posibilidad de redimir pena por estudio, trabajo o enseñanza  por parte del señor Álvaro Miguel Sierra Alvarado que  de acuerdo a lo expresado, se encuentran pendientes de redención  por parte de ese despacho judicial, trámite del cual se  informará oportunamente al accionante”.  

LA IMPUGNACIÓN  

El Establecimiento  Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar impugnó  el fallo. En sustento de su disenso, explicó que la remisión  de la documentación necesaria para la redención de pena  al juzgado ejecutor se materializó mediante oficio No.  2021EE0123.425  del 15 de julio de 2021, recibido en el centro de servicios  administrativos de Valledupar el 3 de agosto siguiente. Por lo  anterior, solicitó la revocatoria del fallo de primera  instancia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De  conformidad con lo normado en el artículo 32 de Decreto 2591  de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación  contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.  

Problema  jurídico  

Corresponde  determinar si el Establecimiento Penitenciaria de Alta y Mediana  Seguridad de Valledupar vulneró el  debido proceso y el  acceso a la administración de justicia de ÁLVARO MIGUEL  SIERRA ALVARADO, ante la omisión de remitir los documentos  necesarios al juzgado para resolver la redención de penas,  requeridos mediante auto del 2 de julio pasado, o  si, por el contrario, la acción que se promovió con tal  fin perdió vigencia por carencia actual de objeto por hecho  superado.  

Análisis  del caso concreto  

1.  La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el  artículo 86 de la Constitución Política para la  protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando  resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública,  o los particulares en los casos allí establecidos.  

2.  Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que  tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la  protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece  de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para  evitar la materialización de un perjuicio irremediable.  

3. El  demandante estima amenazadas las garantías fundamentales del  debido proceso y el acceso a la administración de justicia,  frente a la omisión de juzgado ejecutor de la condena de  solicitar los documentos requeridos para la redención de pena  al Establecimiento  Carcelario donde actualmente cumple la sanción.  

El Juzgado 4°  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar  mediante auto del 2 de julio hogaño peticionó ante el  centro carcelario accionado los documentos para redención  correspondientes al periodo de enero 2020 a diciembre 2020, sin  embargo, a la fecha de la interposición de la tutela y del  fallo de primera instancia no habían sido remitidos.  

En  el trámite de la impugnación, el Establecimiento  Carcelario y Penitenciario  de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, allegó  copia digital del oficio  No. 2021EE0123.425  del 15 de julio de 2021, a través del cual remitió al  juzgado ejecutor los siguientes documentos:  

            

1. Cartilla          biográfica del interno.

2. Certificado          de cómputo No. 17796612 del periodo del 01/01/2020 al          31/03/2020.

3. Certificado          de cómputo No. 17876604 del periodo del 01/04/2020 al          30/06/2020.

4. Certificado          de cómputo No. 17937287 del periodo del 01/07/2020 al          30/09/2020.

5. Certificado          de cómputo No. 18027091 del periodo del el 01/10/2020 al          31/12/2020.

6. Certificado          de cómputo No. 18106610 del periodo del 01/01/2021 al          31/03/2021.

7. Certificado          de conducta con fecha de calificación hasta el 11/06/2021          según la base de datos del SISIPEC web del INPEC el cual          avala los anteriores cómputos.  

Este oficio tiene  sello de recibido del Centro de Servicios Administrativos de  Valledupar del 3 de agosto de 2021, información constatada en  el aplicativo de consulta de procesos que da cuenta de la recepción  de la documentación.  

Este contexto  permite concluir que, frente al Establecimiento Penitenciario  de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar,  la vulneración de los derechos fundamentales invocados por  ÁLVARO MIGUEL SIERRA ALVARADO cesó en el trámite  de la impugnación, pues se acreditó que ejecutó  la labor omitida y remitió los documentos necesarios para el  estudio de la redención de pena por parte del juzgado vigía.  

Frente  a esta realidad,  cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento  carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser de la  acción. A esta situación, la Corte Constitucional se ha  referido en los siguientes términos (sentencia T-038/19, entre  otras):  

Por  lo anterior, la Sala revocará el fallo de primera instancia,  para en su lugar, declarar la improcedencia de la acción, por  ausencia de objeto por hecho superado.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

1. REVOCAR  el fallo  emitido el 28 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Valledupar.  

2. DECLARAR  improcedente la acción constitucional ante la  carencia actual de objeto, por hecho superado.  

3.  Remitir  las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Copia de Cartilla Biográfica, certificado de buena conducta          actualizada, certificados de cómputos del tiempo comprendido          de los meses de enero 2020 a diciembre 2020, y a los que tenga          derecho a redimir el interno ÁLVARO MIGUEL SIERRA ALVARADO,          calificación de conducta de dichos cómputos,          calificación de la junta de evaluación de trabajo,          estudio y enseñanza, certificación que laboró          los sábados, domingos y festivos y cartilla biográfica.  

2          https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/valleduparjepms/adju.asp?cp4=20001310407420130062200&fecha_r=18/07/2021_10:23:13%20p.m.

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