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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP13114 – 2021
Tutela de 2ª instancia No. 118760
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, contra el fallo proferido el 28 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, mediante el cual amparó el debido proceso de ÁLVARO MIGUEL SIERRA ALVARADO, en la acción de tutela promovida contra el establecimiento carcelario, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma municipalidad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. El 7 de mayo de 2014 el Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar condenó a ÁLVARO MIGUEL SIERRA ALVARADO, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y le impuso pena principal de 64 meses de prisión, multa de 2 SMLMV y accesoria la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal. Le negó los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. El condenado actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar y la condena es vigilada por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
3. El accionante afirma que solicitó al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar que pidiera al Área Jurídica del Establecimiento Carcelario donde se encuentra recluido, la remisión de la documentación necesaria para que se realice redención de penas desde el año 2019, sin que a la fecha se hubiese dado respuesta a su petición.
4. Con fundamento en lo anterior, pretende la prosperidad de la demanda y, en consecuencia, se ordene a quien corresponda dar respuesta a su petición.
ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA
Mediante del 14 de julio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar avocó conocimiento de la acción, y, ordenó el traslado de la acción constitucional de tutela a los accionados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. La Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Valledupar informó que:
i) Los certificados de cómputos del año 2019 fueron remitidos al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y fueron objetos de redención.
ii) Mediante oficio N° 2021EE01234256 del 16 de julio de 2021 se enviaron los certificados de cómputos que comprenden el periodo desde enero a diciembre de 2020, enero a marzo de 2021, tramite del que fue notificado al accionante.
iii) En el área no quedan cómputos pendientes por enviar al juez de ejecución de penas.
iv) En cuanto a la clasificación en fase de mediana seguridad, revisó la situación jurídica del accionante y verificó que registra un requerimiento judicial por lo cual no procede para la clasificación de mediana seguridad, ya que este es un requisito para dicha clasificación.
En consecuencia, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar manifestó que mediante auto del 24 de mayo de 2021 estudió y avaló los certificados de cómputo emitidos por el Establecimiento Carcelario de esa municipalidad, correspondientes al período de julio de 2019 a diciembre de 2019, redimiendo pena a favor del sentenciado en un total de 2 meses, 14 días y 18 horas por concepto de enseñanza.
Refirió que el “derecho de petición” presentado por el tutelante referente al reconocimiento de unas actividades válidas para redención de penas, realizadas por él durante el año 2019 y 2020, fue resuelto mediante auto de trámite del 2 de julio de 2021 en el sentido de oficiar y solicitar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, que en el menor tiempo posible enviara la documentación requerida para tramitar redención de pena1, decisión que se materializó mediante oficio No. 3436 dirigido al Director del centro carcelario y comunicada al tutelante con el oficio No. 3437.
3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar remitió el link del proceso2. Además, informó que en la actualidad no hay solicitud pendiente de trámite en esta dependencia judicial, razón por la cual solicitó negar la tutela.
EL FALLO IMPUGNADO
Mediante providencia del 28 de julio hogaño la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar resolvió:
“Primero.- Conceder el amparo constitucional solicitado por el señor Álvaro Miguel Sierra Alvarado, en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y otras entidades, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, se ordena al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, si aún no lo ha hecho, proceda a realizar las verificaciones correspondientes y remita hacia el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, la documentación solicitada por dicho despacho a fin de efectuar el estudio sobre la posibilidad de redimir pena por estudio, trabajo o enseñanza por parte del señor Álvaro Miguel Sierra Alvarado que de acuerdo a lo expresado, se encuentran pendientes de redención por parte de ese despacho judicial, trámite del cual se informará oportunamente al accionante”.
LA IMPUGNACIÓN
El Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar impugnó el fallo. En sustento de su disenso, explicó que la remisión de la documentación necesaria para la redención de pena al juzgado ejecutor se materializó mediante oficio No. 2021EE0123.425 del 15 de julio de 2021, recibido en el centro de servicios administrativos de Valledupar el 3 de agosto siguiente. Por lo anterior, solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con lo normado en el artículo 32 de Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
Problema jurídico
Corresponde determinar si el Establecimiento Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar vulneró el debido proceso y el acceso a la administración de justicia de ÁLVARO MIGUEL SIERRA ALVARADO, ante la omisión de remitir los documentos necesarios al juzgado para resolver la redención de penas, requeridos mediante auto del 2 de julio pasado, o si, por el contrario, la acción que se promovió con tal fin perdió vigencia por carencia actual de objeto por hecho superado.
Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. El demandante estima amenazadas las garantías fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración de justicia, frente a la omisión de juzgado ejecutor de la condena de solicitar los documentos requeridos para la redención de pena al Establecimiento Carcelario donde actualmente cumple la sanción.
El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar mediante auto del 2 de julio hogaño peticionó ante el centro carcelario accionado los documentos para redención correspondientes al periodo de enero 2020 a diciembre 2020, sin embargo, a la fecha de la interposición de la tutela y del fallo de primera instancia no habían sido remitidos.
En el trámite de la impugnación, el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, allegó copia digital del oficio No. 2021EE0123.425 del 15 de julio de 2021, a través del cual remitió al juzgado ejecutor los siguientes documentos:
1. Cartilla biográfica del interno.
2. Certificado de cómputo No. 17796612 del periodo del 01/01/2020 al 31/03/2020.
3. Certificado de cómputo No. 17876604 del periodo del 01/04/2020 al 30/06/2020.
4. Certificado de cómputo No. 17937287 del periodo del 01/07/2020 al 30/09/2020.
5. Certificado de cómputo No. 18027091 del periodo del el 01/10/2020 al 31/12/2020.
6. Certificado de cómputo No. 18106610 del periodo del 01/01/2021 al 31/03/2021.
7. Certificado de conducta con fecha de calificación hasta el 11/06/2021 según la base de datos del SISIPEC web del INPEC el cual avala los anteriores cómputos.
Este oficio tiene sello de recibido del Centro de Servicios Administrativos de Valledupar del 3 de agosto de 2021, información constatada en el aplicativo de consulta de procesos que da cuenta de la recepción de la documentación.
Este contexto permite concluir que, frente al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, la vulneración de los derechos fundamentales invocados por ÁLVARO MIGUEL SIERRA ALVARADO cesó en el trámite de la impugnación, pues se acreditó que ejecutó la labor omitida y remitió los documentos necesarios para el estudio de la redención de pena por parte del juzgado vigía.
Frente a esta realidad, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser de la acción. A esta situación, la Corte Constitucional se ha referido en los siguientes términos (sentencia T-038/19, entre otras):
Por lo anterior, la Sala revocará el fallo de primera instancia, para en su lugar, declarar la improcedencia de la acción, por ausencia de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. REVOCAR el fallo emitido el 28 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
2. DECLARAR improcedente la acción constitucional ante la carencia actual de objeto, por hecho superado.
3. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Copia de Cartilla Biográfica, certificado de buena conducta actualizada, certificados de cómputos del tiempo comprendido de los meses de enero 2020 a diciembre 2020, y a los que tenga derecho a redimir el interno ÁLVARO MIGUEL SIERRA ALVARADO, calificación de conducta de dichos cómputos, calificación de la junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza, certificación que laboró los sábados, domingos y festivos y cartilla biográfica.