STP12701-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente      

STP12701-2021  

Radicación  n°. 119283  

Acta  254  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la  accionante ANA  DELMIS RODRÍGUEZ,  contra  el fallo proferido el 20 de agosto del presente año, por la  SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ,  mediante  el cual negó las pretensiones de la acción de tutela  formulada contra el JUZGADO  CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del  mismo distrito judicial,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  

De  lo allegado a la actuación, se logra extractar que el 25 de  octubre de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado  de Ibagué condenó a ANA DELMIS RODRÍGUEZ a 112  meses de prisión y multa de 3.100 salarios mínimos  legales mensuales vigentes, por la comisión de los delitos de  concierto para delinquir agravado y extorsión agravada.  

La  vigilancia de dicha condena fue asignada al Juzgado Cuarto de  Ejecución de Penas del mismo distrito judicial, autoridad ante  la que, indicó la accionante, en varias oportunidades ha  solicitado la libertad condicional, pero le ha sido negada,  desconociendo que la prohibición contenida en la Ley 1121 de  2006 fue derogada por la Ley 1709 de 2014.  

Refirió  que el juez demandado no ha tenido en consideración que cumple  los presupuestos para la concesión del subrogado, que su  progenitora falleció y era la persona que cuidaba de sus  hijos, por lo que pasaron al cuidado de un tercero, pero requieren de  su presencia.  

Con  fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos al  debido proceso y petición y en consecuencia, que se ordenara  al Juzgado accionado concederle la libertad condicional.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

La  primera instancia negó el amparo invocado, al considerar que  la accionante instauró recurso de reposición contra el  auto del 15 de julio de 2021, a través del cual, el Juzgado  demandado le negó la libertad condicional y la prisión  domiciliaria, por lo que no se cumplía el presupuesto de la  subsidiariedad, pues estaba pendiente la resolución del  recurso en cita.  

Además,  indicó que la demandante no expuso haber instaurado el recurso  de apelación que procedía contra la negativa del  aludido mecanismo de defensa.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  presentada por la accionante ANA DELMIS RODRÍGUEZ, quien  reiteró que tiene derecho a la libertad condicional, pues  cumple los presupuestos para la procedencia de dicho subrogado penal.  Por lo tanto, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la  concesión de la protección invocada.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto  2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación interpuesta contra el  fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.  

2.  Dispone  el artículo 86 de la Constitución Política y así  lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que  la  acción de tutela tiene por objeto la protección  efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean  amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las  autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por  ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la  ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o  excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.  

Lo  anterior, permite concluir, que a esta acción solo se acude,  cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y  extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las  garantías.  

3.  En  el presente caso, se tiene que ANA DELMIS RODRÍGUEZ acudió  al amparo constitucional debido a que el Juzgado Cuarto de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le ha negado en  varias oportunidades la libertad condicional, pese a que cumple los  requisitos establecidos en el artículo 64 del Código  Penal.  

Al  respecto, debe indicar la Sala que, de acuerdo con lo allegado a la  actuación, el 15 de julio de 2021, el Juzgado en mención,  negó a la accionante la libertad condicional y la prisión  domiciliaria.  

Contra  dicha providencia ANA DELMIS RODRÍGUEZ instauró los  recursos de reposición y apelación, el primero resuelto  en forma negativa a sus intereses el 19 de agosto del año en  curso.  

Además,  revisada la página de consulta de actuaciones de la Rama  Judicial con los datos de la accionante2,  se advierte que instauró el recurso de apelación, por  lo que mediante oficio No. 15830 del 13 de septiembre de 2021, se  dispuso la remisión de las diligencias al Juzgado Primero  Penal del Circuito Especializado de Ibagué, para desatar la  alzada.  

En  ese orden, advierte la Sala que en el caso concreto el principio  de subsidiariedad de la acción de tutela se torna aplicable,  acorde con lo señalado por la primera instancia, dado que,  frente al auto del 15 de julio de 2021, la demandante instauró  los recursos de reposición y apelación, último  que se encuentra en trámite.  

De  manera que, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye  un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela,  que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna  manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la  acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa  de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia  adicional o paralela a la de los funcionarios competentes.  

De  manera que, al estar pendiente de resolver el recurso de apelación  instaurado contra el auto del 15 de julio del año en curso, lo  procedente es confirmar el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1º.  CONFIRMAR el  fallo impugnado.  

2º.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3º.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite de la          impugnación. Presentada debidamente la impugnación el          juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.  

2          https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/ibaguejepms.

      

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