STP11017-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP 11017- 2021  

Tutela de 1ª  instancia No. 117100  

Acta No. 175  

Bogotá D.  C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se resuelve la  tutela instaurada por ANDRÉS SEBASTIÁN DALLOS MORA,  contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia,  por la presunta vulneración de derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Como hechos  jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:  

1. La Universidad  Libre Seccional Socorro, el 26 de febrero de 2021, confirió a  ANDRÉS  SEBASTIÁN DALLOS MORA  el título de abogado.  

2. El 3 de marzo  de 2021, DALLOS  MORA  radicó vía correo electrónico solicitud de  inscripción como abogado y expedición de la tarjeta  profesional, junto con los documentos requeridos. La entidad acusó  recibido de la petición el 25 de marzo siguiente, sin embargo,  trascurridos más de 50 días, no ha expedido su tarjeta  profesional.  

3. En virtud de la  situación fáctica descrita, la accionante pretende el  amparo de los derechos fundamentales del debido proceso, trabajo,  mínimo vital, petición y libre ejercicio de la  profesión y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada  expedir la tarjeta profesional de abogado.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

La queja fue  admitida el pasado 25 de mayo y, en la misma fecha, se ordenó  su notificación y traslado a la autoridad accionada para el  ejercicio del derecho de defensa.  

La Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura,  informó que inscribió  a ANDRÉS SEBASTIÁN DALLOS MORA en el registro de  abogados y le asignó la tarjeta Profesional No. 359.535 a  través del Acta No. 7518 de 2021, la cual sería enviada  por medio de correo certificado a su dirección de su  residencia, una vez el contratista encargado de la elaboración  del plástico ejecute dicha gestión.  

Igualmente,  refirió que informó al accionante sobre la finalización  del trámite y expedición de su tarjeta profesional de  abogado.  

Finalmente,  argumentó que no existe vulneración a los derechos  fundamentales del accionante. En consecuencia, solicitó negar  el amparo por hecho superado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De conformidad  con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 1983 de  2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la  presente tutela en primera instancia, al dirigirse contra la Unidad  Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA del  Consejo Superior de la Judicatura.  

Consiste  en determinar si la Unidad Nacional de Registro de Abogados y  Auxiliares de la Justicia URNA, vulneró los derechos  fundamentales de ANDRÉS  SEBASTIÁN DALLOS MORA, ante la omisión de tramitar la  expedición de la tarjeta profesional de abogado, pese a que lo  solicitó desde el 3 de marzo de 2021, o  si, por el contrario, la acción que se promovió con tal  fin perdió vigencia por carencia actual de objeto por hecho  superado.  

Análisis  del caso concreto  

1.  La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el  artículo 86 de la Constitución Política para la  protección inmediata de los derechos constitucionales  fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier  autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.  

2. En el caso  objeto de estudio, la accionante afirma que la Unidad  Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA,  vulnera sus derechos fundamentales del mínimo vital y trabajo,  porque, aunque solicitó la expedición de la tarjeta  profesional de abogado desde el 3 de marzo de 2021 vía correo  electrónico,  a la  fecha de la interposición de la tutela, no se ha efectuado  dicha gestión.  

3. En el trámite  de la acción, la  Unidad  Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó  haber expedido al accionante la Tarjeta Profesional de Abogado No.  359.535.  

También,  que ANDRÉS  SEBASTIÁN DALLOS MORA  puede acceder la certificación de vigencia de la tarjeta  profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por  internet, a través del servicio de “Certificado  de Vigencia”  de  la página web del SIRNA, mientras se elabora el plástico,  pues ello depende del contratista Identificación Plástica  S.A.S.  

4.  Esta información fue puesta en conocimiento del peticionario  el 27 de mayo de 2021,  con oficio remitido al correo personal “andres_dallos@hotmail.com”.  Como prueba de su afirmación, aportó la captura de  pantalla que da cuenta del envió al aludido correo de dos  documentos en formato PDF, que contienen respuesta de la solicitud y  acta No. 7518  de 2021.  

5. La actuación  descrita permite concluir que la pretensión de la acción  de tutela ya fue resuelta, puesto que la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  puso fin al trámite iniciado el 3 de marzo del año en  curso, con la expedición de la correspondiente tarjeta de  abogado.  Por tanto, la vulneración de las prerrogativas invocadas se  halla superada y el amparo se torna improcedente por este motivo.  

6.   Frente a esta realidad,  cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento  carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser de la  acción. A esta situación, la Corte Constitucional se ha  referido en los siguientes términos (sentencia T-038/19, entre  otras):  

“Este  escenario se presenta cuando entre el momento de interposición  de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como  consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó  la vulneración de derechos fundamentales alegada por el  accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó  la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto,  terminó la afectación, resultando inocuo cualquier  intervención del juez constitucional en aras de proteger  derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”.  

Por  lo anterior, la Sala declarará la improcedencia de la acción,  por ausencia de objeto por hecho superado.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

1.  Declarar  improcedente el  amparo constitucional solicitado por ANDRÉS  SEBASTIÁN DALLOS MORA,  por las razones descritas en precedencia.  

2. Notificar  este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.  De  no ser impugnada esta sentencia, envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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