STP10332-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP10332-2021  

Radicación  #117947  

Acta  182  

Bogotá, D.  C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por ARLEN  ANDRÉS PULECIO CASTRO contra la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

El  14 de mayo de 2021 ARLEN ANDRÉS PULECIO CASTRO radicó  ante la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura  solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta  profesional de abogado y adjuntó los documentos necesarios  para tal fin.  

El 28 de mayo  siguiente, mediante correo electrónico, pidió  información sobre el número de tarjeta profesional que  se le asignó o se le expidiera una certificación que le  permitiera ejercer  su profesión.  

El  16 de junio de 2021, la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura  le manifestó que acusó recibido y que su solicitud  sería trasladada al encargado de su trámite.  

Tras estimar que  con dicha determinación no se dio respuesta de fondo a su  requerimiento, el accionante acudió ante la jurisdicción  constitucional. Su pretensión es que se ampare su derecho  fundamental de petición y, por tanto, se ordene a la entidad  accionada dar respuesta de fondo a su solicitud.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

Por  auto del 7 de julio de 2021, la Sala admitió la demanda y  corrió  el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante  informe del 12 de julio siguiente la Secretaría de la Sala dio  a conocer que notificó dicha determinación a la  autoridad demandada.  

La Directora de la  Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la  presente acción. Para el efecto, señaló que  inscribió en el registro de abogados al accionante y le asignó  la tarjeta profesional 361728, mediante el Acta #10014 de 2021, la  cual fue enviada al contratista para elaboración del plástico  y, posteriormente, será remitida por correo certificado 472 al  domicilio registrado por el demandante.  

Agregó que  PULECIO CASTRO podrá acceder a la certificación de  vigencia de la tarjeta profesional de abogado, a través del  servicio de «Certificado  de Vigencia»  desde la página web de la Rama Judicial o en el link  https://sirna.ramajudicial.gov.co  y verificar así la titularidad y vigencia del documento.  

Indicó,  además, que a través de oficio de 12 de julio de 2021  le informó al accionante los anteriores datos, por medio de  comunicación remitida al correo electrónico  aapulecioc@ut.edu.co.  

Señaló,  por último, que se ha presentado un aumento en la solicitud de  expedición de tarjetas profesionales de abogados, por lo que  la carga laboral sobrepasa la capacidad operativa de esa unidad, la  cual también se ha visto afectada por las medidas tomadas  frente a la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Conforme  con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

En curso del  presente trámite se acreditó que  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura efectuó la  inscripción como abogado de ARLEN ANDRÉS PULECIO  CASTRO  y le asignó la tarjeta profesional 361728,  como consta en el Acta #10014 de 2021.  De igual manera, en oficio del 12 de julio del año en curso,  le comunicó tal información.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados. Por ende, dado que durante el trámite  la autoridad accionada hizo cesar la posible violación de  garantías fundamentales que podría haber tenido lugar,  cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento  carecería de objeto.  

En  consecuencia, debe concluirse que se configura el fenómeno  conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de  improcedencia de la tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela presentada por ARLEN  ANDRÉS PULECIO CASTRO contra  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

2.        NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta decisión, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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