Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP10332-2021
Radicación #117947
Acta 182
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ARLEN ANDRÉS PULECIO CASTRO contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El 14 de mayo de 2021 ARLEN ANDRÉS PULECIO CASTRO radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado y adjuntó los documentos necesarios para tal fin.
El 28 de mayo siguiente, mediante correo electrónico, pidió información sobre el número de tarjeta profesional que se le asignó o se le expidiera una certificación que le permitiera ejercer su profesión.
El 16 de junio de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le manifestó que acusó recibido y que su solicitud sería trasladada al encargado de su trámite.
Tras estimar que con dicha determinación no se dio respuesta de fondo a su requerimiento, el accionante acudió ante la jurisdicción constitucional. Su pretensión es que se ampare su derecho fundamental de petición y, por tanto, se ordene a la entidad accionada dar respuesta de fondo a su solicitud.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Por auto del 7 de julio de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe del 12 de julio siguiente la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a la autoridad demandada.
La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente acción. Para el efecto, señaló que inscribió en el registro de abogados al accionante y le asignó la tarjeta profesional 361728, mediante el Acta #10014 de 2021, la cual fue enviada al contratista para elaboración del plástico y, posteriormente, será remitida por correo certificado 472 al domicilio registrado por el demandante.
Agregó que PULECIO CASTRO podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, a través del servicio de «Certificado de Vigencia» desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento.
Indicó, además, que a través de oficio de 12 de julio de 2021 le informó al accionante los anteriores datos, por medio de comunicación remitida al correo electrónico aapulecioc@ut.edu.co.
Señaló, por último, que se ha presentado un aumento en la solicitud de expedición de tarjetas profesionales de abogados, por lo que la carga laboral sobrepasa la capacidad operativa de esa unidad, la cual también se ha visto afectada por las medidas tomadas frente a la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
En curso del presente trámite se acreditó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura efectuó la inscripción como abogado de ARLEN ANDRÉS PULECIO CASTRO y le asignó la tarjeta profesional 361728, como consta en el Acta #10014 de 2021. De igual manera, en oficio del 12 de julio del año en curso, le comunicó tal información.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Por ende, dado que durante el trámite la autoridad accionada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto.
En consecuencia, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela presentada por ARLEN ANDRÉS PULECIO CASTRO contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria