ATP970-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

CUI  11001023000020210081500  

ATP970-2021  

Radicación  nº 117904  

Acta  No. 171  

Bogotá  D.C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a pronunciarse acerca del  desistimiento de la acción de tutela presentada por  JORGE LUIS ROMERO FORERO,  contra las Salas Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la  Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Marta., Magdalena, por la  presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida,  igualdad, salud, entre otros.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

1.  JORGE  LUIS ROMERO FORERO en  calidad de agente oficioso del señor Hernán Fabian  Romero Forero solicitó  conceder el amparo de sus derechos fundamentales, los que a su  juicio, fueron trasgredidos en atención a las decisiones  proferidas en las acciones  constitucionales con radicados 11001-02-03-000-2021-01516-00 y 93733.  

2.  Asignado  el reparto por Sala Plena de esta Corporación, esta Sala avocó  conocimiento de la acción el 2 de julio del año en  curso, vinculando a las partes  dentro de los trámites constitucionales de la referencia,  incluyendo a Colpensiones,  no obstante, se advierte correo electrónico suscrito por el  accionante, mediante el cual manifestó su deseo de desistir de  la acción de tutela.  

CONSIDERACIONES  

1.  La acción de tutela es un mecanismo de raigambre  constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales  de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por  acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los  particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede  acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de  tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del  demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de  renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela […]».  

2.  En  el caso objeto de análisis, se advierte que el demandante, a  través de correo electrónico dirigido a esta Sala de  Decisión de Tutelas, manifestó su deseo de desistir de  la demanda.  

En  el aludido escrito sostuvo «[…]  Desisto  de la ACCION DE TUTELA No 4043451,  contra Colpensiones, como quiera que se RADICO en la sede de Santa  Marta, ante el JUZGADO 5 LABORAL. Mil disculpas.»  

Por  lo anterior y como quiera que no se observa vicio de consentimiento  alguno en su manifestación y el mail recibido con la solicitud  de desistimiento provenía de su cuenta de correo electrónico  personal a través del cual radico la demanda de tutela  «hernaromeroforero  @gmail.com»,  se  accederá a tal pretensión y se dispondrá el  archivo de las presentes diligencias, pues claramente está  haciendo uso de su derecho constitucional de no continuar con este  trámite.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,  en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,  

RESUELVE  

1.  Aceptar  el  desistimiento de la acción de tutela presentado por JORGE  LUIS ROMERO FORERO.  

2.  Notificada  esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo  16 del Decreto 2591 de 1991, se ordena el archivo de las diligencias.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Radicado en línea a través de la          cual se tramitó la presente acción constitucional,          página 188 demanda de tutela archivo digital.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *