ATP1868-2021

2021 diciembre

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

CUI  11001023000020210212300  

Radicación  121057  

Tutela  

Luis  Hidalgo Bohórquez Cárdenas  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

ATP1868-2021  

Radicación  nº 121057  

Acta n°. 324  

Bogotá,  D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Sería del  caso conocer del amparo constitucional demandado por  LUIS  HIDALGO BOHORQUEZ CÁRDENAS  contra  la  PRESIDENCIA  DE LA REPÚBLICA, el  MINISTERIO  DE SALUD y  el MINISTERIO  DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,  ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales,  si  no se observara que en virtud de las reglas de reparto señaladas  en el Decreto 333 de 2021 la actuación debe enviarse al  Consejo de Estado.  

CONSIDERACIONES  

Del  escrito se infiere que LUIS  HIDALGO BOHORQUEZ CÁRDENAS,  considera quebrantados sus derechos fundamentales con ocasión  de la expedición y aplicación del Decreto 1408 de 3 de  noviembre de 2021, “Por  el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia  sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el  mantenimiento del orden público”.  

Al  tenor de lo normado en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1.  del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º,  numeral 12, del Decreto 333 de 2021, el presente asunto debe ser  remitido para su conocimiento al Consejo de Estado, como quiera que  entre las autoridades accionadas se encuentra el Presidente de la  República.  

“12.  Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del  Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con  seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas,  políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional,  autoridades, organismos, consejos o entidades públicas  relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos,  serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al  Consejo de Estado.  

PARÁGRAFO  1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el  juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo  37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que  lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo,  previa comunicación a los interesados.  

Por  lo que, conforme al parágrafo de la misma disposición  se dispondrá su envío inmediato a dicha Corporación  Judicial.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1:  

RESUELVE  

1.  Remitir  el  expediente al Consejo de Estado, conforme a la regla de reparto  establecida en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1.  del Decreto 1069 de 2015,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente  a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de  esta providencia.  

2. Comunicar  al accionante la presente decisión.  

Cúmplase,  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *