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CUI 11001023000020210212300
Radicación 121057
Tutela
Luis Hidalgo Bohórquez Cárdenas
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
ATP1868-2021
Radicación nº 121057
Acta n°. 324
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Sería del caso conocer del amparo constitucional demandado por LUIS HIDALGO BOHORQUEZ CÁRDENAS contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no se observara que en virtud de las reglas de reparto señaladas en el Decreto 333 de 2021 la actuación debe enviarse al Consejo de Estado.
CONSIDERACIONES
Del escrito se infiere que LUIS HIDALGO BOHORQUEZ CÁRDENAS, considera quebrantados sus derechos fundamentales con ocasión de la expedición y aplicación del Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”.
Al tenor de lo normado en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º, numeral 12, del Decreto 333 de 2021, el presente asunto debe ser remitido para su conocimiento al Consejo de Estado, como quiera que entre las autoridades accionadas se encuentra el Presidente de la República.
“12. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado.
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.
Por lo que, conforme al parágrafo de la misma disposición se dispondrá su envío inmediato a dicha Corporación Judicial.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1:
RESUELVE
1. Remitir el expediente al Consejo de Estado, conforme a la regla de reparto establecida en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
2. Comunicar al accionante la presente decisión.
Cúmplase,
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria