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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
ATP1841-2021
Radicación nº 121017
Acta No. 324
Bogotá D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
En virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia de 26 de noviembre de 2021, por medio de la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, sancionó al REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, doctor ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNÁNDEZ, o quien haga sus veces, por desacato al fallo de tutela emitido por esa Corporación el 04 de marzo de 2021, modificado por esta Sala en sentencia STP3750, del 13 de abril de 2021, y a la modulación efectuada en el Auto Interlocutorio T-041 de 01 de septiembre del mismo año, las cuales ampararon el derecho fundamental a la salud de ANDRÉS ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Sala determinar si, con fundamento en las pruebas allegadas a la actuación, resulta procedente confirmar la sanción impuesta a ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNÁNDEZ, o quien haga sus veces, calidad de Representante Legal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, por incumplimiento a la orden de amparo.
ANTECEDENTES
1.Según lo refieren las diligencias, ANDRÉS ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ, persona privada de la libertad, interpuso acción de tutela en contra Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Barne” – Cómbita (Boyacá), Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Oriente. Trámite al que se vinculó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL., con el fin de que se le amparara su derecho fundamental a la salud.
Decisión que fue objeto de impugnación por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y el director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne – CPAMSEB – (Boyacá), resolviendo esta Sala en sentencia de tutela proferida el 13 de abril de 2021, modificar parcialmente la decisión de primera instancia, atribuyéndole también lo decidido en el numeral primero y segundo de esa providencia, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC.
El fallo proferido por el Tribunal el 04 de marzo del 2021 fue modulado a través del Auto Interlocutorio T-041 de 01 de septiembre del mismo año entendiendo que:
«… la orden dada a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC se mantiene en sus efectos, ahora respecto del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, lugar donde se encuentra actualmente recluido el accionante…»
3. El señor ANDRÉS ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ presentó incidente de desacato, argumentando el incumplimiento a lo ordenado en los fallos de tutela y a la modulación efectuada en el auto del 01 de septiembre de 2021.
4. El 03 de noviembre de 2021, antes de iniciar el trámite del incidente de desacato el Tribunal ordenó requerir al Representante Legal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, para que en el término de 48 horas rindiera informe sobre las actuaciones tendientes al cumplimiento de los fallos de tutela.
De igual forma ofició al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá para que informara los pormenores que han impedido la instalación e implementación de lo ordenado en los fallos de tutela, pues según el accionante no se habían realizado las adecuaciones técnicas y eléctricas para el funcionamiento del equipo de respiración de presión positiva continua con humificador y máscara oronasal.
5. El representante de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, manifestó haber requerido a la Dirección de Infraestructura para que diera informe de las gestiones realizadas u ordenes emitidas para dar cumplimiento a la orden proferida, dependencia que respondió:
«… 1. El día 01 de octubre de 2021 el señor Andrés Adolfo Villamizar Gómez identificado con Cédula de Ciudadanía N° 1.019.033.502, fue trasladó (sic) del Establecimiento Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE.
2. El día 13 de septiembre de 2021 se suscribió el acta de inicio del contrato de obra No.252-2021, entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Y el contratista Ingeniería, Construcción y suministros Rhoser Ingenieria S.A.S, cuyo objeto es “Atención de Acciones Constitucionales en el CPAMSEBCOMBITA” y alcance es “Realizar obras de mantenimiento, reparaciones locativas, adecuación de espacios, demoliciones, en razón a la atención de acciones constitucionales en el CPAMSEB – COMBITA….
3. El Accionante se encuentra actualmente en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá por lo explicado anteriormente, con el fin de dar cumplimiento a la orden de Tribunal, la Dirección de Infraestructura programara (sic) una visita técnica por parte de un profesional eléctrico, el cual realizara (sic) la verificación de las actividades que son requeridas para dar conexión al equipo de sistema de respiración de presión. Una vez concluida la visita, se realizará un presupuesto de la necesidad evidenciada, con el fin de verificar si es posible atender dicha necesidad con el proceso de contratación que se está llevando a cabo a través de la plataforma de SECOP II LP-033, actualmente se encuentra en proceso de evaluación y observaciones …»
El jefe de la Oficina Jurídica de la USPEC, manifestó que con lo anterior la orden de amparo proferida había sido cumplida y superada por esa unidad, dejando en evidencia la carencia actual de objeto por hecho superado y, solicitó dar por terminado el trámite de desacato por haber demostrado en el aspecto objetivo como en el subjetivo las actividades posibles en el marco de sus competencias para dar cumplimiento al fallo de tutela.
6. El Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá no concedió respuesta al informe solicitado.
7. El Tribunal Considerando que en el requerimiento trasladado a la USPEC, no se dio cuenta del efectivo acatamiento a la orden de tutela, mediante auto del 16 de noviembre de 2021, dispuso avocar y dar trámite al incidente de desacato promovido por ANDRÉS ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ, así como notificar dicha providencia al Representante Legal de la USPEC para que en el término de 24 horas se pronunciara sobre el incidente instaurado en su contra y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer.
A lo anterior el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la USPEC, reiteró la respuesta dada al primer requerimiento, solicitando nuevamente dar por terminado el trámite de desacato, en razón a que la entidad ha desplegado todas las actividades posibles en el marco de sus competencias para lograr el cumplimiento del fallo de tutela.
DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 26 de noviembre de 2021, sancionó al REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, doctor ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNÁNDEZ, o quien haga sus veces, con 2 días de arresto y multa equivalente a 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, al constatar que no ha cumplido con el fallo de tutela proferido por esa Corporación el 04 de marzo de 2021, modificado parcialmente en segunda instancia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 13 de abril y modulada por el Tribunal en auto del 01 de septiembre ambas del mismo año.
Resaltó el Tribunal que, hecho el primer requerimiento previo el 3 de noviembre de 2021, la USPEC a través de su representante legal, respondió que se habían realizado todas las actividades posibles en el marco de sus competencias para lograr el cumplimiento del fallo de tutela.
Por lo anterior, el Tribunal considerando que no se dio cuenta del efectivo acatamiento a la orden de tutela y su respuesta fue evasiva, dio apertura al incidente de desacato
Concluyó la Sala Penal del Tribunal de Tunja, que demostrada la culpabilidad subjetiva del Representante Legal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, era clara la responsabilidad del incidentado frente a lo ordenado en la acción constitucional y su renuencia indicaba la intensión orientada a no acatar la orden en el término conferido, pese al considerable tiempo transcurrido desde la emisión de los fallos de tutela y su modulación.
CONSIDERACIONES
2. El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una sanción a la autoridad pública o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-421 de 2003, indicó:
«En el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que, en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
Resulta entonces, que la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo. En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en consecuencia, debe proceder a imponer la sanción que corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicaría revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución de la cosa juzgada».
Ahora, siguiendo lo señalado en la sentencia T-188 de 2002, la finalidad del incidente de desacato es «sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, su objeto no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.
En ese contexto, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la autoridad o persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción1.
3. Como ya se indicó, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante providencia de 26 de noviembre de 2021, sancionó al REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, doctor ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNÁNDEZ, por desacatar las sentencias de tutela y el auto que la moduló emitidas por el Tribunal y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que ampararon el derecho fundamental a la salud del señor ANDRES ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ.
De lo allegado al plenario se logró evidenciar que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, ha realizado gestiones administrativas con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en las decisiones de tutela que ampararon el derecho fundamental a la salud del ahora incidentante, según informó en las respuestas brindadas a los requerimientos realizados por el Tribunal, en el curso del trámite del incidente. Entre las mencionadas manifestó que:
«…la Dirección de Infraestructura programará una visita técnica por parte de un profesional eléctrico, el cual realizará la verificación de las actividades que son requeridas para dar conexión al equipo de sistema de respiración de presión. Una vez Concluida la visita, se realizará un pruesupuesto de la necesidad evidenciada, con el fin de verificar si es posible atender dicha necesidad con el proceso de contratación que se está llevando a cabo a través de la plataforma de SECOP II LP-033, actualmente se encuentra en proceso de evaluación y observaciones…»
Por lo que no se observa que la entidad presente comportamientos negligentes o dolosos encaminados a no dar cumplimiento a lo ordenado a través de los fallos de tutela que protegieron el derecho a la salud del señor ANDRES ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ. Por el contrario, se observa la voluntad de cumplimiento a través de las gestiones realizadas durante el trámite del incidente con la finalidad de acatar lo decidido por la vía del amparo constitucional.
De manera que, las medidas adoptadas por la USPEC están siendo encaminadas a la adaptación del lugar de reclusión del accionante para dar funcionamiento al equipo de respiración de presión positiva continua con humificador y máscara oronasal, y así pueda ser usado por parte del señor ANDRES ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ.
Por consiguiente, a juicio de esta Sala no existe razón que en la actualidad justifique la imposición de una sanción; por tanto, se ofrece necesario revocar íntegramente la decisión de primera instancia y en su lugar, abstenerse de imponer sanción por desacato al REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, doctor ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNÁNDEZ
Como en el presente caso se presenta esta situación, la Sala, revocará la sanción impuesta al accionado, con la advertencia de que debe imprimir celeridad a la gestión encaminada a las adaptaciones necesarias para el uso del equipo médico requerido por el accionante y, no debe incurrir en la omisión que dio lugar a la imposición de la sanción por desacato, so pena de hacerse acreedor a las consecuencias legales.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
RESUELVE
1. Revocar la sanción impuesta al REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, doctor ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNÁNDEZ, o quien haga sus veces, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante auto de 26 de noviembre de 2021, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
2. Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia C-092 de 1997.