ATP1841-2021

2021 diciembre

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

ATP1841-2021  

Radicación  nº 121017  

Acta  No. 324  

Bogotá  D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

En  virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la  providencia de 26 de noviembre de 2021, por medio de la cual, la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, sancionó  al REPRESENTANTE  LEGAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –  USPEC, doctor  ANDRÉS  ERNESTO DÍAZ HERNÁNDEZ, o  quien haga sus veces,  por desacato al fallo de tutela emitido por esa Corporación el  04 de marzo de 2021, modificado por esta Sala en sentencia STP3750,  del 13 de abril de 2021, y a la modulación efectuada en el  Auto Interlocutorio T-041 de 01 de septiembre del mismo año,  las cuales ampararon el derecho fundamental a la salud  de  ANDRÉS  ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ.  

PROBLEMA  JURÍDICO A RESOLVER  

Corresponde  a la Sala determinar si, con fundamento en las pruebas allegadas a la  actuación, resulta procedente confirmar la sanción  impuesta a ANDRÉS  ERNESTO DÍAZ HERNÁNDEZ, o  quien haga sus veces,  calidad de Representante Legal de la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, por  incumplimiento a la orden de amparo.  

ANTECEDENTES  

1.Según  lo refieren las diligencias, ANDRÉS  ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ,  persona privada de la libertad, interpuso acción de tutela en  contra Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Tunja, Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El  Barne” – Cómbita (Boyacá), Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, Centro de  Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Instituto Nacional de Medicina  Legal y Ciencias Forenses Regional Oriente. Trámite al que se  vinculó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios  – USPEC y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL.,  con el fin de que se le amparara su derecho fundamental a la salud.  

Decisión  que fue objeto de impugnación por parte del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario – INPEC y el director de la Cárcel  y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne –  CPAMSEB – (Boyacá), resolviendo esta Sala en sentencia  de tutela proferida el 13 de abril de 2021, modificar parcialmente la  decisión de primera instancia, atribuyéndole también  lo decidido en el numeral primero y segundo de esa providencia, a la  Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC.  

El  fallo proferido por el Tribunal el 04 de marzo del 2021 fue modulado  a través del Auto  Interlocutorio T-041 de 01 de septiembre del mismo año  entendiendo que:  

«…  la orden dada a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –  USPEC se mantiene en sus efectos, ahora respecto del Complejo  Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, lugar  donde se encuentra actualmente recluido el accionante…»  

3.  El señor ANDRÉS  ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ  presentó incidente de desacato, argumentando el incumplimiento  a lo ordenado en los fallos de tutela y a la modulación  efectuada en el auto del 01 de septiembre de 2021.  

4.  El 03 de noviembre de 2021, antes de iniciar el trámite del  incidente de desacato el Tribunal ordenó requerir al  Representante Legal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y  Carcelarios – USPEC,  para que en el término de 48 horas rindiera informe sobre las  actuaciones tendientes al cumplimiento de los fallos de tutela.  

De igual forma  ofició al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario  Metropolitano de Bogotá para que informara los pormenores que  han impedido la instalación e implementación de lo  ordenado en los fallos de tutela, pues según el accionante no  se habían realizado las adecuaciones técnicas y  eléctricas para el funcionamiento del equipo de respiración  de presión positiva continua con humificador y máscara  oronasal.  

5. El  representante de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios  – USPEC, manifestó haber requerido a la Dirección  de Infraestructura para que diera informe de las gestiones realizadas  u ordenes emitidas para dar cumplimiento a la orden proferida,  dependencia que respondió:  

«…  1. El día 01 de octubre de 2021 el señor Andrés  Adolfo Villamizar Gómez identificado con Cédula de  Ciudadanía N° 1.019.033.502, fue trasladó (sic) del  Establecimiento Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE.  

2.  El día 13 de septiembre de 2021 se suscribió el acta de  inicio del contrato de obra No.252-2021, entre la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios Y el contratista Ingeniería,  Construcción y suministros Rhoser Ingenieria S.A.S, cuyo  objeto es “Atención de Acciones Constitucionales en el  CPAMSEBCOMBITA” y alcance es “Realizar obras de  mantenimiento, reparaciones locativas, adecuación de espacios,  demoliciones, en razón a la atención de acciones  constitucionales en el CPAMSEB – COMBITA….  

3.  El Accionante se encuentra actualmente en el Complejo Carcelario y  Penitenciario Metropolitano de Bogotá por lo explicado  anteriormente, con el fin de dar cumplimiento a la orden de Tribunal,  la Dirección de Infraestructura programara (sic) una visita  técnica por parte de un profesional eléctrico, el cual  realizara (sic) la verificación de las actividades que son  requeridas para dar conexión al equipo de sistema de  respiración de presión. Una vez concluida la visita, se  realizará un presupuesto de la necesidad evidenciada, con el  fin de verificar si es posible atender dicha necesidad con el proceso  de contratación que se está llevando a cabo a través  de la plataforma de SECOP II LP-033, actualmente se encuentra en  proceso de evaluación y observaciones …»  

El  jefe de la Oficina Jurídica de la USPEC, manifestó que  con lo anterior la orden de amparo proferida había sido  cumplida y superada por esa unidad, dejando en evidencia la carencia  actual de objeto por hecho superado y, solicitó dar por  terminado el trámite de desacato por haber demostrado en el  aspecto objetivo como en el subjetivo las actividades posibles en el  marco de sus competencias para dar cumplimiento al fallo de tutela.  

6.  El Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de  Bogotá no concedió respuesta al informe solicitado.  

7. El  Tribunal Considerando que en el requerimiento trasladado a la USPEC,  no se dio cuenta del efectivo acatamiento a la orden de tutela,  mediante auto del 16 de noviembre de 2021, dispuso avocar y dar  trámite al incidente de desacato promovido por ANDRÉS  ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ, así  como notificar dicha providencia al Representante Legal de la USPEC  para que en el término de 24 horas se pronunciara sobre el  incidente instaurado en su contra y aportara las pruebas que  pretendiera hacer valer.  

A lo anterior el  jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la USPEC, reiteró  la respuesta dada al primer requerimiento, solicitando nuevamente dar  por terminado el trámite de desacato, en razón a que la  entidad ha desplegado todas las actividades posibles en el marco de  sus competencias para lograr el cumplimiento del fallo de tutela.  

DECISIÓN  OBJETO DE CONSULTA  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 26 de noviembre  de 2021, sancionó al REPRESENTANTE  LEGAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –  USPEC, doctor  ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNÁNDEZ, o  quien haga sus veces,  con 2 días de arresto y multa equivalente a 3 salarios mínimos  mensuales legales vigentes, al constatar que no ha cumplido con el  fallo de tutela proferido por esa Corporación el 04  de marzo de 2021, modificado parcialmente en segunda instancia por la  Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 13 de abril y modulada  por el Tribunal en auto del 01 de septiembre ambas del mismo año.  

Resaltó el  Tribunal que, hecho  el primer requerimiento previo el 3 de noviembre de 2021, la USPEC a  través de su representante legal, respondió que se  habían realizado todas las actividades posibles en el marco de  sus competencias para lograr el cumplimiento del fallo de tutela.  

Por lo anterior,  el Tribunal considerando que no se dio cuenta del efectivo  acatamiento a la orden de tutela y su respuesta fue evasiva, dio  apertura al incidente de desacato  

Concluyó  la Sala Penal del Tribunal de Tunja, que demostrada la culpabilidad  subjetiva del Representante Legal de la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, era clara la  responsabilidad del incidentado frente a lo ordenado en la acción  constitucional y su renuencia indicaba la intensión orientada  a no acatar la orden en el término conferido, pese al  considerable tiempo transcurrido desde la emisión de los  fallos de tutela y su modulación.  

CONSIDERACIONES  

2.  El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se  impone una sanción a la autoridad pública o al  particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en  un fallo de tutela que lo vincula.  

Al respecto, la  Corte Constitucional, en sentencia T-421 de 2003, indicó:  

«En  el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida  por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista  una oportunidad y una vía procesal específica, con el  fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que,  en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser  pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo  dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.  

Resulta  entonces, que la figura jurídica del desacato, se traduce en  una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que  cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su  potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien  desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han  expedido para hacer efectiva la protección de derechos  fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.  En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado  tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente  de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente  que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha  cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en  consecuencia, debe proceder a imponer la sanción que  corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden  constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento  incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones  hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicaría  revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución  de la cosa juzgada».  

Ahora,  siguiendo lo  señalado en la sentencia T-188 de 2002, la finalidad del  incidente  de desacato  es «sancionar  con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o  resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la  protección de derechos fundamentales, a favor de quien o  quienes han solicitado su amparo».  Es  decir, su objeto no es la imposición de la sanción en  sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o  amenazado.  

En  ese contexto,  la sanción es concebida como una de las formas a través  de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de  tutela cuando la autoridad o persona obligada decidió no  acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido  cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno  de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento  de la sanción1.  

3.  Como ya se indicó, la Sala Penal  del Tribunal Superior de Tunja, mediante  providencia de 26 de noviembre de 2021, sancionó  al REPRESENTANTE  LEGAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –  USPEC, doctor  ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNÁNDEZ,  por desacatar las sentencias de tutela y el auto que la moduló  emitidas por el Tribunal y la Sala Penal de la Corte Suprema de  Justicia, que ampararon el derecho fundamental a la salud  del señor ANDRES  ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ.  

De lo allegado al  plenario se logró evidenciar que la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, ha realizado gestiones  administrativas con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en  las decisiones de tutela que ampararon el derecho fundamental a la  salud del ahora incidentante, según informó en las  respuestas brindadas a los requerimientos realizados por el Tribunal,  en el curso del trámite del incidente. Entre las mencionadas  manifestó que:  

«…la  Dirección de Infraestructura programará una visita  técnica por parte de un profesional eléctrico, el cual  realizará la verificación de las actividades que son  requeridas para dar conexión al equipo de sistema de  respiración de presión. Una vez Concluida la visita, se  realizará un pruesupuesto de la necesidad evidenciada, con el  fin de verificar si es posible atender dicha necesidad con el proceso  de contratación que se está llevando a cabo a través  de la plataforma de SECOP II LP-033, actualmente se encuentra en  proceso de evaluación y observaciones…»  

Por lo que no se  observa que la entidad presente comportamientos negligentes o dolosos  encaminados a no dar cumplimiento a lo ordenado a través de  los fallos de tutela que protegieron el derecho a la salud del señor  ANDRES  ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ. Por  el contrario, se observa la voluntad de cumplimiento a través  de las gestiones realizadas durante el trámite del incidente  con la finalidad de acatar lo decidido por la vía del amparo  constitucional.  

De  manera que, las medidas adoptadas por la USPEC están siendo  encaminadas a la adaptación del lugar de reclusión del  accionante para dar funcionamiento al equipo de respiración de  presión positiva continua con humificador y máscara  oronasal, y así pueda ser usado por parte del señor  ANDRES  ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ.  

Por  consiguiente, a juicio de esta Sala no existe razón que en la  actualidad justifique la imposición de una sanción; por  tanto, se ofrece necesario revocar íntegramente la decisión  de primera instancia y en su lugar, abstenerse de imponer sanción  por desacato al  REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y  CARCELARIOS – USPEC, doctor  ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNÁNDEZ  

Como en el  presente caso se presenta esta situación, la Sala, revocará  la sanción impuesta al accionado, con la advertencia de que  debe imprimir celeridad a la gestión encaminada a las  adaptaciones necesarias para el uso del equipo médico  requerido por el accionante y, no debe incurrir en la omisión  que dio lugar a la imposición de la sanción por  desacato, so pena de hacerse acreedor a las consecuencias legales.  

En  mérito de lo expuesto, la  Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de  Decisión de Tutelas No. 1,  

RESUELVE  

1. Revocar  la sanción  impuesta al  REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y  CARCELARIOS – USPEC, doctor  ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNÁNDEZ, o  quien haga sus veces,  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante auto de 26  de noviembre de 2021, conforme a las razones expuestas en la parte  motiva de esta decisión.  

2.  Comunicar  esta  decisión a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.  

3. Devolver  el expediente al Tribunal de origen.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          En          este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte          Constitucional con base en la sentencia C-092          de 1997.      

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