ATP1835-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  Ponente  

ATP1835-2021  

Radicación  n° 120555  

Acta  310.  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede la Sala a  resolver el incidente de desacato promovido por Hilder  de Jesús Suarez Pérez a  raíz del presunto incumplimiento por parte del Juzgado Quince  Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín,  de la orden impartida por esta Sala, en sentencia STP12325-2021 del 9  de septiembre de 2021, en virtud de la cual se ampararon los derechos  fundamentales del referido accionante.  

ANTECEDENTES  

Hilder de Jesús  Suarez Pérez instauró  acción de amparo contra la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín, el Juzgado Quince Penal del Circuito con funciones  de Conocimiento, la Procuraduría 117 Judicial II Penal, el   Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la EPS Metrosalud,  el Instituto Nacional Penitenciario (Inpec) y el Comandante Estación  de Policía Belén, todos de la ciudad de Medellín,  toda vez que: (i) la Sala de decisión penal del Tribunal  Superior de Medellín no ha resuelto aún el recurso de  apelación contra la sentencia condenatoria en el proceso  adelantado en su contra; (ii) no se ha resuelto por el juzgado antes  citado, la sustitución de medida de aseguramiento y (iii) al  interior de la Estación de Policía Belén no se  han adoptado las medidas necesarias para garantizar el derecho a la  salud del accionante, pues no se han acatado las recomendaciones que  el galeno tratante dictó para el manejo de las patologías.  

Mediante sentencia  de STP12325-2021 del 9 de septiembre de 2021, esta Sala negó  el amparo en lo relacionado con la presunta mora y, por otro lado,  concedió el derecho a la salud del implicado a la vez que  amparó el del acceso a la administración de justicia.  En consecuencia, dispuso:  

(…)  

AMPARAR  el derecho al acceso a la administración de justicia de Hilder  de Jesús Suárez Pérez, en consecuencia: ORDENAR  al Juzgado Quince Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de  Medellín que en un término de 15 días, contados  a partir de la notificación de este fallo, en uso de los  poderes coercitivos del juez, requiera a las entidades de salud, EPS  Savia Salud, al Sistema de Salud Penitenciario, o al Instituto de  Medicina Legal, y propenda por la realización de los  procedimientos médicos requeridos (arteriografia coronaria  prioritaria, MAPA (monitoreo ambulatorio de presión arterial),  laboratorios y control con resultados), para emitir una valoración  definitiva sobre el estado de salud del accionante. Luego de lo cual  contará con 5 días, para resolver la solicitud de  sustitución de medida de aseguramiento formulada en favor de  Hilder de Jesús Suárez Pérez.  

La parte actora  promovió desacato y manifestó que no se ha dado  cumplimiento a esa disposición.  

Antes de iniciar  el incidente, en auto de 9 de noviembre de 2021, esta Sala ofició  al Juzgado Quince Penal del Circuito con funciones de conocimiento de  Medellín,  para  que en el término máximo de 3 días informe si  dio cumplimiento al fallo de tutela.  

Con ocasión  de ello, el aludido despacho allegó las autorizaciones de  servicio expedidas por la EPSS SAVIA SALUD, a la cual se encuentra  afiliado el accionante, para la realización del procedimiento  “ARTERIOGRAFÍA  CORONARIA. MAPA –MONITOREO AMBULATORIO DE PRESIÓN  ARTERIAL. LABORATORIOS Y CONTROL DE RESULTADOS”,  ordenado de tiempo atrás por el profesional de la medicina  tratante y dispuesto por esta Corporación en fallo  constitucional.  

CONSIDERACIONES  

Competente es la  Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal para pronunciarse  respecto del incidente de desacato promovido por Hilder  de Jesús Suarez Pérez,  de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 y 52 del  Decreto 2591 de 1991.  

En efecto, frente  a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez en los términos  de la aludida normativa, se prevé igualmente que su  incumplimiento será sancionable con arresto y multa de hasta  de seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (canon 52  ejusdem).  

En el caso  concreto, conforme con las pruebas allegadas a la actuación  surge concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo  constitucional no está siendo desconocida por la entidad  implicada,  de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. Estas  las razones:  

Esta Sala en fallo  de STP12325-2021 del 9 de septiembre de 2021, ordenó al  Juzgado Quince Penal con funciones de conocimiento de Medellín,  que requiriera a las entidades de salud, EPS Savia Salud, al Sistema  de Salud Penitenciario, o al Instituto de Medicina Legal, y propenda  por la realización de los procedimientos médicos  (arteriografía coronaria prioritaria, MAPA -monitoreo  ambulatorio de presión arterial-, laboratorios y control con  resultados), para emitir una valoración definitiva sobre el  estado de salud del accionante. Luego de lo cual, procediera a  resolver sobre la sustitución de medida de aseguramiento  formulada por el actor.  

Es así  como, el Juzgado Quince Penal del Circuito con funciones de  conocimiento de Medellín informó y allegó en  respuesta de 18 de noviembre  de 2021, las gestiones que ha realizado para el acatamiento de  tutela.  

Se destaca la  autorización de servicio expedida por el Subgerente de EPSS  SAVIA SALUD, en el que indican que, en relación con Hilder  de Jesús Suarez Pérez,  ya se autorizaron y se programaron las siguientes citas: “1.  MONITOREO AMBULATORIO DE PRESIÓN ARTERIAL cita asignada para  el viernes 26 de noviembre a las 9:20 am en la IPS Coraxon. 2.  CONSULTA DE CARDIOLOGIA (sic) cita asignada para el viernes 17 de  diciembre a las 8:00 am en la IPS Coraxon”.  

Se verifica  entonces que los procedimientos por los cuales era necesario contar  con valoración médica ya fueron asignados con fecha  específica, lo que denota el efectivo requerimiento de la  autoridad judicial.  

Además,  también se incorporó el oficio dirigido al comandante  de la Estación de Policía de Belén, para que en  consonancia con la información anterior realice todo lo  pertinente para que el interno “sea  trasladado desde esa Estación de Policía hacia la IPS  CORAZÓN el día 26 de noviembre de 2021, a las 09:20  horas, con el fin de cumplir el procedimiento médico  denominado MONITOREO AMBULATORIO DE PRESIÓN ARTERIAL, y el día  17 de diciembre de 2021 a las 08:00 horas, en la misma institución,  se le realizará CONSULTA POR CARDIOLOGÍA”.  

Bajo esos  términos, no puede predicarse omisión de la orden  impartida por esta Sala, cuando se están realizando labores  dirigidas al cumplimiento de lo dispuesto, en la medida que ya se  logró la programación de las citas médicas y, a  su vez, se requirió al sitio donde se halla confinado el  actor, para materializar su traslado. Queda entonces pendiente la  efectiva realización de ese traslado para lo cual podría  a su vez, oficiarse al INPEC; y, una vez obtenida la información  necesaria, proceder a resolver la sustitución de medida de  aseguramiento.  

Por lo anterior,  se instará al Juzgado Quince Penal del Circuito con funciones  de conocimiento de Medellín, para que continúe  ejerciendo con diligencia y prontitud, el obedecimiento a la orden  constitucional.  

En consecuencia,  se impone por parte de esta Sala abstenerse de abrir el trámite  incidental pretendido.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala  de Decisión de Tutelas No. 3,  

RESUELVE  

Primero.-  ABSTENERSE  de  iniciar incidente de desacato promovido por Hilder  de Jesús Suarez Pérez en  contra del titular del Juzgado Quince Penal del Circuito con  funciones de conocimiento de Medellín.  

Segundo.-  INSTAR al Juzgado Quince Penal del Circuito con funciones de  conocimiento de Medellín, para que continúe ejerciendo  con diligencia y prontitud, el obedecimiento a la orden  constitucional.  

Tercero.-  COMUNICAR esta determinación a los interesados.  

Cúmplase  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria      

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