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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente
ATP1835-2021
Radicación n° 120555
Acta 310.
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver el incidente de desacato promovido por Hilder de Jesús Suarez Pérez a raíz del presunto incumplimiento por parte del Juzgado Quince Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, de la orden impartida por esta Sala, en sentencia STP12325-2021 del 9 de septiembre de 2021, en virtud de la cual se ampararon los derechos fundamentales del referido accionante.
ANTECEDENTES
Hilder de Jesús Suarez Pérez instauró acción de amparo contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado Quince Penal del Circuito con funciones de Conocimiento, la Procuraduría 117 Judicial II Penal, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la EPS Metrosalud, el Instituto Nacional Penitenciario (Inpec) y el Comandante Estación de Policía Belén, todos de la ciudad de Medellín, toda vez que: (i) la Sala de decisión penal del Tribunal Superior de Medellín no ha resuelto aún el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria en el proceso adelantado en su contra; (ii) no se ha resuelto por el juzgado antes citado, la sustitución de medida de aseguramiento y (iii) al interior de la Estación de Policía Belén no se han adoptado las medidas necesarias para garantizar el derecho a la salud del accionante, pues no se han acatado las recomendaciones que el galeno tratante dictó para el manejo de las patologías.
Mediante sentencia de STP12325-2021 del 9 de septiembre de 2021, esta Sala negó el amparo en lo relacionado con la presunta mora y, por otro lado, concedió el derecho a la salud del implicado a la vez que amparó el del acceso a la administración de justicia. En consecuencia, dispuso:
(…)
AMPARAR el derecho al acceso a la administración de justicia de Hilder de Jesús Suárez Pérez, en consecuencia: ORDENAR al Juzgado Quince Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellín que en un término de 15 días, contados a partir de la notificación de este fallo, en uso de los poderes coercitivos del juez, requiera a las entidades de salud, EPS Savia Salud, al Sistema de Salud Penitenciario, o al Instituto de Medicina Legal, y propenda por la realización de los procedimientos médicos requeridos (arteriografia coronaria prioritaria, MAPA (monitoreo ambulatorio de presión arterial), laboratorios y control con resultados), para emitir una valoración definitiva sobre el estado de salud del accionante. Luego de lo cual contará con 5 días, para resolver la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento formulada en favor de Hilder de Jesús Suárez Pérez.
La parte actora promovió desacato y manifestó que no se ha dado cumplimiento a esa disposición.
Antes de iniciar el incidente, en auto de 9 de noviembre de 2021, esta Sala ofició al Juzgado Quince Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, para que en el término máximo de 3 días informe si dio cumplimiento al fallo de tutela.
Con ocasión de ello, el aludido despacho allegó las autorizaciones de servicio expedidas por la EPSS SAVIA SALUD, a la cual se encuentra afiliado el accionante, para la realización del procedimiento “ARTERIOGRAFÍA CORONARIA. MAPA –MONITOREO AMBULATORIO DE PRESIÓN ARTERIAL. LABORATORIOS Y CONTROL DE RESULTADOS”, ordenado de tiempo atrás por el profesional de la medicina tratante y dispuesto por esta Corporación en fallo constitucional.
CONSIDERACIONES
Competente es la Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal para pronunciarse respecto del incidente de desacato promovido por Hilder de Jesús Suarez Pérez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
En efecto, frente a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez en los términos de la aludida normativa, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto y multa de hasta de seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (canon 52 ejusdem).
En el caso concreto, conforme con las pruebas allegadas a la actuación surge concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo constitucional no está siendo desconocida por la entidad implicada, de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. Estas las razones:
Esta Sala en fallo de STP12325-2021 del 9 de septiembre de 2021, ordenó al Juzgado Quince Penal con funciones de conocimiento de Medellín, que requiriera a las entidades de salud, EPS Savia Salud, al Sistema de Salud Penitenciario, o al Instituto de Medicina Legal, y propenda por la realización de los procedimientos médicos (arteriografía coronaria prioritaria, MAPA -monitoreo ambulatorio de presión arterial-, laboratorios y control con resultados), para emitir una valoración definitiva sobre el estado de salud del accionante. Luego de lo cual, procediera a resolver sobre la sustitución de medida de aseguramiento formulada por el actor.
Es así como, el Juzgado Quince Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín informó y allegó en respuesta de 18 de noviembre de 2021, las gestiones que ha realizado para el acatamiento de tutela.
Se destaca la autorización de servicio expedida por el Subgerente de EPSS SAVIA SALUD, en el que indican que, en relación con Hilder de Jesús Suarez Pérez, ya se autorizaron y se programaron las siguientes citas: “1. MONITOREO AMBULATORIO DE PRESIÓN ARTERIAL cita asignada para el viernes 26 de noviembre a las 9:20 am en la IPS Coraxon. 2. CONSULTA DE CARDIOLOGIA (sic) cita asignada para el viernes 17 de diciembre a las 8:00 am en la IPS Coraxon”.
Se verifica entonces que los procedimientos por los cuales era necesario contar con valoración médica ya fueron asignados con fecha específica, lo que denota el efectivo requerimiento de la autoridad judicial.
Además, también se incorporó el oficio dirigido al comandante de la Estación de Policía de Belén, para que en consonancia con la información anterior realice todo lo pertinente para que el interno “sea trasladado desde esa Estación de Policía hacia la IPS CORAZÓN el día 26 de noviembre de 2021, a las 09:20 horas, con el fin de cumplir el procedimiento médico denominado MONITOREO AMBULATORIO DE PRESIÓN ARTERIAL, y el día 17 de diciembre de 2021 a las 08:00 horas, en la misma institución, se le realizará CONSULTA POR CARDIOLOGÍA”.
Bajo esos términos, no puede predicarse omisión de la orden impartida por esta Sala, cuando se están realizando labores dirigidas al cumplimiento de lo dispuesto, en la medida que ya se logró la programación de las citas médicas y, a su vez, se requirió al sitio donde se halla confinado el actor, para materializar su traslado. Queda entonces pendiente la efectiva realización de ese traslado para lo cual podría a su vez, oficiarse al INPEC; y, una vez obtenida la información necesaria, proceder a resolver la sustitución de medida de aseguramiento.
Por lo anterior, se instará al Juzgado Quince Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, para que continúe ejerciendo con diligencia y prontitud, el obedecimiento a la orden constitucional.
En consecuencia, se impone por parte de esta Sala abstenerse de abrir el trámite incidental pretendido.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3,
RESUELVE
Primero.- ABSTENERSE de iniciar incidente de desacato promovido por Hilder de Jesús Suarez Pérez en contra del titular del Juzgado Quince Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín.
Segundo.- INSTAR al Juzgado Quince Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, para que continúe ejerciendo con diligencia y prontitud, el obedecimiento a la orden constitucional.
Tercero.- COMUNICAR esta determinación a los interesados.
Cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria