AP1824-2021(55833)

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

AP1824-2021  

(Aprobado  Acta Nº112)  

Bogotá,  D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

La  Sala procede a dar cumplimiento al fallo de tutela STC4650-2021  de 29 de abril de 2021, proferido por la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, en el que se amparó  el derecho «a la doble conformidad judicial»  de LUIS EDUARDO TORRES SEPÚLVEDA.  

ANTECEDENTES  

1.-  Luego de formulada la respectiva imputación, la  Fiscalía Primera Seccional CAIVAS, radicó escrito de  acusación, el 20 de agosto de 2010, contra LUIS  EDUARDO TORRES SEPÚLVEDA por  la conducta delictiva descrita en el «ART.  210 MODIFICADO L. 1236/2008, ART. 6º»  en concurso el delito de lesiones personales dolosas con perturbación  psíquica.  

2.-  Asignadas las diligencias al Juzgado Quinto Penal con Funciones de  Conocimiento de Bucaramanga, una vez surtidas las etapas procesales,  el 25 de junio de 2018 se profirió sentencia absolutoria por  duda respecto al delito contra la libertad e integridad sexual, al  tiempo que decretó la prescripción de la acción  penal en relación con el punible de lesiones personales  consistente en perturbación psíquica.  

3.-  El Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante sentencia de 3 de abril  de 2019 , al resolver el recurso de apelación interpuesto por  el apoderado de la víctima, revocó la sentencia  absolutoria y en su lugar condenó al acusado por el delito de  acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, descrito  en el «artículo  207  » del C.P:, imponiéndole la pena de ciento cincuenta  (150) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el  mismo término de la pena restrictiva de la libertad.  

Adicionalmente  negó la suspensión condicional de la ejecución  de la pena privativa de libertad y la prisión domiciliaria,  para cuyo cumplimiento, dispuso la captura del sentenciado una vez  adquiera firmeza el fallo condenatorio proferido.  

4.-  Advertidas  las partes de la procedencia de la impugnación especial para  garantizar la doble conformidad en los términos consagrados en  el acto Legislativo 01 de 2018 y conforme a las reglas inicialmente  seguidas por esta Sala, el defensor interpuso y sustentó  oportunamente el recurso extraordinario de casación y la  impugnación especial, esta última inicialmente  declarada desierta por el Tribunal en auto de 20 de junio de 2019, al  estimar que no fue sustentada en término; empero al  constatarse que fue equivocada tal decisión, se dejó  sin efectos mediante proveído de 4 de julio de 2019,  concediéndose tanto el recurso extraordinario de casación  como la impugnación especial.  

5.-  La demanda de casación se admitió en auto de 10 de  marzo de 2020, disponiéndose la realización de la  audiencia de sustentación para el 1º de junio, diligencia  que no se pudo realizar en razón del confinamiento obligatorio  decretado por el Gobierno Nacional.  

Es  así que, por decisión de 21 de mayo siguiente, se  ordenó la sustentación escrita conforme lo dispuesto en  el Acuerdo 020 de 2020 de la Sala de Casación Penal, dadas las  circunstancias excepcionales por la contingencia general ocasionada  por el Covid 19.  

6.-  Mediante sentencia SP401-2021 de 17 de febrero de 2021, la Sala de  Casación Penal al tiempo que se examinaron los cargos  planteados en la demanda de casación, para garantizar la doble  conformidad judicial procedió a la valoración conjunta  de las pruebas legalmente practicadas en el juicio oral y determinó  CASAR el fallo del Tribunal para ajustarlo al delito de acceso carnal  abusivo en persona en incapacidad de resistir.  

7.-  El sentenciado, por conducto de apoderado judicial, instauró  demanda de tutela ante la Sala de Casación Civil de esta  Corporación, que en fallo  STC4650-2021  de 29 de abril de 2021dispuso:  «Ordenar  a la Sala de Casación Penal de esta Corte que dentro de los  diez (10) días siguientes a la notificación de este  fallo, deje sin efecto la sentencia proferida el 17 de febrero de  2021 y, en el mismo término autorice el trámite de la  “impugnación especial” por lo que deberá  señalar cómo estará integrada la Sala encargada  de definirla. …».  

CONSIDERACIONES  

La Sala, advierte  la obligación de dar cumplimiento al fallo de tutela emitido  por la Sala de Casación Civil, por cuanto le asiste el deber  de acatar las decisiones judiciales, máxime tratándose  del órgano de cierre de la jurisdicción penal.  

Al respecto, debe  precisarse que, de acuerdo con las consideraciones contenidas en el  fallo de tutela, la impugnación especial debe tramitarse y  decidirse previa e independientemente del recurso extraordinario de  casación, dado que se trata “de  instrumentos  [que] tienen perfiles y fuentes jurídicas disímiles”,  por lo cual se deberá dejar sin efecto la sentencia dictada  por la Sala de Casación Penal para dar curso inicialmente a la  impugnación especial y con posterioridad al recurso  extraordinario de casación.  

De este modo, para  obedecer íntegramente la orden, se pasarán las  diligencias a la Sala de tres (3) Magistrados integrada por el  Ponente de esta decisión y los dos (2) Magistrados que siguen  en orden alfabético para que adopten las decisiones que  correspondan en derecho; y luego se remitirá la actuación  a los restantes Magistrados de la Sala de Casación Penal, para  que sea resuelto el recurso de casación, si hay lugar a ello.  

Ahora bien, como  la primera condena adquirió firmeza con la sentencia proferida  por esta Corporación, se dispuso librar orden de captura. No  obstante, al disponerse en el fallo de tutela dejar sin efectos la  sentencia de esta Sala se dejó vigente y sin modificaciones la  sentencia del a  quo  que condicionó la captura a la ejecutoria de la condena, razón  por la cual se debe cancelar la orden impartida por la Corte  

En virtud de lo  expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Dar  cumplimiento al fallo de tutela STC4650-2021  de 29 de abril de 2021 de la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia  y se ordena dejar  sin  efecto la  sentencia SP401-2021 de 17 de febrero de 2021 proferida dentro del  recurso extraordinario de casación interpuesto por la defesa  de LUIS  EDUARDO TORRES SEPÚLVEDA.  

SEGUNDO:  Por  las razones expuestas en este proveído, CANCÉLESE  la  orden de captura impartida por la Sala de Casación Penal  contra LUIS EDUARDO TORRES SEPÚLVEDA. Líbrense en forma  inmediata las comunicaciones de rigor.  

TERCERO: Pasen  las diligencias a  la  Sala conformada por el Magistrado Ponente de esta decisión y  los dos (2) Magistrados que siguen en orden alfabético para  que adopten las decisiones que correspondan en derecho.  

Contra esta  decisión no procede ningún recurso.  

Notifíquese  y cúmplase  

Los Magistrados,  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Presidente.  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BLTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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