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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP1696 – 2021
Tutela de 2ª instancia No. 118281
Acta No. 273
Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Procede la Sala a corregir la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de agosto del corriente año al interior de la acción de tutela presentada por LUIS ALEJANDRO BARBOSA GONZÁLEZ, contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.
ANTECEDENTES
1. El 25 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró improcedente la acción de tutela promovida por LUIS ALEJANDRO BARBOSA GONZÁLEZ contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, por la presunta vulneración de derechos fundamentales, ante la omisión del Juzgado ejecutor de resolver sobre la redención de pena a favor del sentenciado.
2. Esta Sala de Decisión de Tutelas, mediante providencia STP13093-2021 del 24 de agosto del presente año, resolvió la impugnación propuesta por el accionante, en los siguientes términos:
“1. Confirmar el fallo proferido el 25 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. (…)”
3. En el trámite de la notificación de la decisión, se advirtió una imprecisión en la parte resolutiva, al citar la fecha de la decisión impugnada.
CONSIDERACIONES
El artículo 286 del Código General del Proceso dispone que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. De igual manera, que igual solución procede en casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
En la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia del 24 de agosto de 2021, la Sala incurrió en un error al indicar la fecha del fallo de primer grado objeto de confirmación, pues se consignó que correspondía al mes de julio, cuando lo correcto es “25 de junio de 2021”, imprecisión que resulta susceptible de ser corregida al amparo de la norma en cita, por tratarse del cambio de una de las letras, que altera el mes en el cual se dictó la decisión.
Por tanto, se procederá a su corrección, precisando que la decisión permanece incólume.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Corregir el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia calendada 24 de agosto de 2021, el cual quedará así:
«1. Confirmar la sentencia proferida el 25 de junio de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.».
2. Contra este auto no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria