ATP1696-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

FABIO OSPITIA GARZÓN  

Magistrado Ponente  

ATP1696  – 2021  

Tutela  de 2ª instancia No. 118281  

Acta  No. 273  

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Procede la Sala a corregir la parte  resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de  agosto del corriente año al interior de la acción de  tutela presentada por LUIS ALEJANDRO BARBOSA GONZÁLEZ,  contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de la misma ciudad y la Dirección del  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, por la  presunta vulneración de derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  

1.  El 25 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja  declaró improcedente la acción de tutela promovida por  LUIS ALEJANDRO BARBOSA GONZÁLEZ contra el  Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  la misma  ciudad y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y  Carcelario de Cómbita, por la presunta vulneración de  derechos fundamentales, ante la omisión del  Juzgado ejecutor de resolver sobre la redención de pena a  favor del sentenciado.  

2.  Esta Sala de Decisión de Tutelas, mediante providencia  STP13093-2021 del 24 de agosto del presente año, resolvió  la impugnación propuesta por el accionante, en los siguientes  términos:  

“1.  Confirmar el fallo proferido el  25 de julio  de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.  (…)”  

3.  En el trámite de la notificación de la decisión,  se advirtió una imprecisión en la parte resolutiva, al  citar la fecha de la decisión impugnada.  

CONSIDERACIONES  

El artículo  286 del Código General del Proceso dispone que toda  providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético  puede ser corregida por el juez que la dictó, en cualquier  tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. De igual  manera, que igual solución procede en casos de error por  omisión o cambio de palabras o alteración de estas,  siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan  en ella.  

En la parte  resolutiva de la sentencia de segunda instancia del 24 de agosto de  2021, la Sala incurrió en un error al indicar la fecha del  fallo de primer grado objeto de confirmación, pues se consignó  que correspondía al mes de julio,  cuando lo correcto es “25  de junio  de  2021”,  imprecisión que resulta susceptible de ser corregida al amparo  de la norma en cita, por tratarse del cambio de una de las letras,  que altera el mes en el cual se dictó la decisión.  

Por  tanto, se procederá a su corrección,  precisando que la decisión permanece incólume.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

1. Corregir  el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia calendada  24 de agosto de 2021, el cual quedará así:  

«1.  Confirmar  la  sentencia proferida el  25 de junio de 2021, por  la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.».  

2.  Contra este auto no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase.  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *