ATP1690-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

ATP1690-2021  

Radicación  n° 119885  

Acta  No 271  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede la Corte a  pronunciarse  frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante  Eduardo  de Jesús Renzo Ovalle Baquero,  dentro  de la acción de tutela promovida en  contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC,  Dirección General y Oficina de Sanidad, y el Director de El  Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá –  ‘La Picota’, por la presunta vulneración de sus derechos  fundamentales al debido proceso, salud y vida.  

ANTECEDENTES  

1.  De lo expuesto en el libelo de la demanda se extrae que, el  accionante alegó que se encuentra recluido en el COBOG La  Picota de Bogotá, desde 2 de septiembre de 2019, y que padece  de graves quebrantos de salud  por lo que solicitó a su EPS SANITAS y a COLSANITAS medicina  prepagada, le fueran programadas sus citas de valoración  especializada en urología oncológica, por lo que, la  segunda, además de ordenar una serie de exámenes de  laboratorio y radiología, así como de una revisión  personal, programó cita para tal en la Clínica Marly  para el 12 de agosto de 2021.  

Obtenidos los  resultados, los cuales no dejaban en clara su situación de  salud por el especialista, este ordenó el procedimiento  denominado cistoscopía  transuretral, para  determinar o descartar la existencia de un cáncer, para cuya  ejecución se programó el día 7 de octubre de  2021 a las 10 de la mañana en la referida institución  de salud.  

Así, a  pesar de que se envió desde 20 y 27 de septiembre del año  que avanza a la Oficina de Sanidad de La Picota y al INPEC la  solicitud para su traslado, y de que el Tribunal de Cundinamarca  autorizó el mismo en auto de 24 de septiembre de 2021,  inicialmente le fue negado el mismo a pesar de su estado grave de  salud y la urgencia que representa el referido procedimiento.  

Con fundamento en  lo anterior, considera vulneradas sus garantías y busca a  través de la acción fundamental se ordene «a  la DIRECCIÓN  DEL INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC COBOG-PICOTA,  para que, dentro del término improrrogable de 24 horas  siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a  AUTORIZAR y PROGRAMAR los traslados a las citas médicas, para  la toma de exámenes de laboratorio y citas de control médico  en la Clínica Marly, ubicada en la carrera 13 con calle 49 de  esta ciudad, de acuerdo a lo programado por esa institución el  día 07 de octubre de 2021 a las 10.00 horas y  las demás citas que se ordenen a futuro, como consecuencia del  tratamiento ONCOLÓGICO-UROLÓGICO que se adelanta por mi  grave estado de salud, citas con especialistas y demás  exámenes especializados que se requieran para mi tratamiento.  Igualmente, para que se me permita la entrada de los medicamentos  ordenados por los galenos que me atienden.»  

2.  Luego de haberse avocado la presente acción mediante  providencia de 8 de octubre de 2021, a través de correo  electrónico de 13 de los corrientes enviado desde la cuenta  eduova9@gmail.com, la cual  corresponde a la relacionada por el actor en el escrito genitor1,  el promotor de la acción allegó memorial en el que  expresó:  

«…Eduardo  de Jesús Renzo Ovalle Baquero, identificado con la cc número  17971295 de Villanueva La Guajira, con el debido respeto presentó  (sic)  ante  usted desistimiento de acción constitucional del derecho a la  salud radicada bajo el numero (sic)  119885,  en razón que el inpec (sic)  le  dio cumplimiento al auto del tribunal superior de Cundinamarca sala  penal, trasladándome el día 7 de octubre a la clínica  Marly para que se me realizaran los exámenes ordenados por el  médico tratante urólogo oncólogo Edgar Ramírez.»  

CONSIDERACIONES  

1.  La acción de tutela es  un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger  los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean  amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades  públicas o de los particulares en los casos previstos por el  legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se  encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de  la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene  la facultad de renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente».  

Al respecto, la  Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:  

«En  efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto  2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción  de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”,  lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe  presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).  

Según se  deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la  satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado,  incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan  de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en  que la controversia planteada afecta a un número considerable  de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues  no resulta posible que uno solo de los afectados impida un  pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.»  

En el caso objeto  de análisis, el accionante Eduardo de Jesús Renzo  Ovalle Baquero, ha manifestado, expresamente, su deseo de desistir de  la acción de tutela en consideración a que el INPEC  acató la autorización de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cundinamarca que ordenó su traslado para el día  7 de octubre de 2021 a la Clínica Marly a efectos de llevar a  cabo el procedimiento programado por su médico tratante;  sin que, al  respecto, se observe vicio de consentimiento en la manifestación.  Luego, teniendo en cuenta que dicha petición resulta  procedente, se dispondrá el archivo del expediente, en los  términos señalados en la norma atrás citada.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Aceptar  el  desistimiento de la acción de tutela presentada por Eduardo  de Jesús Renzo Ovalle Baquero.  

Segundo.  Archivar la  actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          folio 7.      

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