ATP1552-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado Ponente  

Radicación  n.° 119200  

ATP1552-2021  

(Aprobado  Acta n.° 251)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno  (2021).  

ASUNTO  

Sería del  caso resolver la impugnación formulada por John  Jairo Arias Chacón frente  a  la  decisión proferida el 3 de agosto de 2021 por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual rechazó  la acción de tutela propuesta contra el Juzgado 2º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, si no  fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer  la actuación.  

Al presente  trámite fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de  la capital de Norte de Santander.  

ANTECEDENTES  

1.  Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el  A  quo  así:  

[…] Indicó básicamente el interno que  anteriormente elevó acción de tutela, admitida en fecha  de 09 de junio calendario por el Honorable Tribunal Superior de la  ciudad, de la cual nunca le fue notificada la respuesta de fondo del  Doctor Luis Giovanni Sánchez Córdoba.  

Así mismo, aduce que el Juzgado accionado no remitió  las copias del proceso por el cual se encuentra condenado, ni el  fallo de tutela que fue admitido; por lo tanto, solicita sean  tutelados sus derechos fundamentales y se ordene al Juzgado Segundo  de EJPMS de Cúcuta, le de las copias solicitadas mediante  petición el día 13 de abril de 2021.  

Asimismo, dispuso enterar al Juzgado 3º de esa  especialidad, a la Penitenciaría de esa urbe y «al  HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE NORTE DE SANTANDER SALA PENAL»  

3. Mediante fallo  de tutela del 3 de agosto del presente año, dicho cuerpo  colegiado rechazó el amparo propuesto, al advertir que el  accionante incurrió en el ejercicio temerario de la acción  de tutela.  

Aseguró  que «JHON  JAIRO ARIAS ya había instaurado una tutela con el fin de que  se le concediera lo que en la presente acción pretende, es  decir, que se le entregara copia de la condena, ya que había  radicado petición el 13 de abril de 2021, y no había  obtenido respuesta alguna, mediante fallo del 16 de junio de 2021,  aprobado con Acta No. 271, Rad. 2021- 00326, el Honorable Tribunal  Sala Penal proferida por el doctor Luis GUIOVANNI Córdova,  resolvió negar la acción elevada, con fundamento en que  ya se le había entregado las copias solicitadas, además  se evidencia que la misma sentencia fue notificada al correo  electrónico del Inpec, y en respuesta emitida por el Inpec, se  comprobó que le notificaron al actor, tanto la sentencia de  tutela, como las copias solicitadas en derecho de petición».  

4. Contra  esa determinación, el accionante interpuso recurso de  apelación, razón por las que las diligencias fueron  remitidas a esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

La Sala declarará  la nulidad  de lo actuado por las siguientes razones:  

En este caso, John  Jairo Arias Chacón  acudió al presente trámite constitucional con el  propósito de indicar, entre otros, que en anterior oportunidad  promovió acción de tutela, la cual fue avocada el 9 de  junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta  y hasta la fecha no ha sido notificado de la decisión de  primera instancia.  

Bajo ese  entendido, el A  quo  debió aplicar las reglas de reparto que rigen el accionamiento  y remitir la actuación al superior funcional de dicho cuerpo  colegiado, quien ostenta la condición de accionado y, desde  luego, interés en las resultas del proceso.  

La labor que se  demanda del funcionario constitucional abarca la revisión de  toda la actuación, lo que involucra a todos los funcionarios  que han conocido del asunto y que, ya sea por acción u  omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los  derechos fundamentales invocados.  

El numeral 5º  del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 prevé que  las acciones de tutelas dirigidas […] contra  los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento  en primera instancia, al respectivo superior funcional de la  autoridad jurisdiccional accionada.  [Subrayas fuera del texto].  

Por tal motivo, se  invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se  admitió la acción de tutela, dejando con plena validez  las pruebas practicadas y aportadas. Asimismo, se ordenará el  envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala  Penal de esta Corporación para su asignación como  asunto de primera instancia.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Declarar  la nulidad  de  lo actuado a partir del auto del 19 de julio de 2021, inclusive, en  virtud del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta  admitió la acción de tutela instaurada por John  Jairo Arias Chacón,  dejando con plena validez las pruebas practicadas.  

Segundo.  Remitir  las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación  Penal de esta Corporación para que sean asignadas como asunto  de primera instancia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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