Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
Radicación n.° 119200
ATP1552-2021
(Aprobado Acta n.° 251)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Sería del caso resolver la impugnación formulada por John Jairo Arias Chacón frente a la decisión proferida el 3 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual rechazó la acción de tutela propuesta contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
Al presente trámite fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital de Norte de Santander.
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo así:
[…] Indicó básicamente el interno que anteriormente elevó acción de tutela, admitida en fecha de 09 de junio calendario por el Honorable Tribunal Superior de la ciudad, de la cual nunca le fue notificada la respuesta de fondo del Doctor Luis Giovanni Sánchez Córdoba.
Así mismo, aduce que el Juzgado accionado no remitió las copias del proceso por el cual se encuentra condenado, ni el fallo de tutela que fue admitido; por lo tanto, solicita sean tutelados sus derechos fundamentales y se ordene al Juzgado Segundo de EJPMS de Cúcuta, le de las copias solicitadas mediante petición el día 13 de abril de 2021.
Asimismo, dispuso enterar al Juzgado 3º de esa especialidad, a la Penitenciaría de esa urbe y «al HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE NORTE DE SANTANDER SALA PENAL»
3. Mediante fallo de tutela del 3 de agosto del presente año, dicho cuerpo colegiado rechazó el amparo propuesto, al advertir que el accionante incurrió en el ejercicio temerario de la acción de tutela.
Aseguró que «JHON JAIRO ARIAS ya había instaurado una tutela con el fin de que se le concediera lo que en la presente acción pretende, es decir, que se le entregara copia de la condena, ya que había radicado petición el 13 de abril de 2021, y no había obtenido respuesta alguna, mediante fallo del 16 de junio de 2021, aprobado con Acta No. 271, Rad. 2021- 00326, el Honorable Tribunal Sala Penal proferida por el doctor Luis GUIOVANNI Córdova, resolvió negar la acción elevada, con fundamento en que ya se le había entregado las copias solicitadas, además se evidencia que la misma sentencia fue notificada al correo electrónico del Inpec, y en respuesta emitida por el Inpec, se comprobó que le notificaron al actor, tanto la sentencia de tutela, como las copias solicitadas en derecho de petición».
4. Contra esa determinación, el accionante interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones:
En este caso, John Jairo Arias Chacón acudió al presente trámite constitucional con el propósito de indicar, entre otros, que en anterior oportunidad promovió acción de tutela, la cual fue avocada el 9 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y hasta la fecha no ha sido notificado de la decisión de primera instancia.
Bajo ese entendido, el A quo debió aplicar las reglas de reparto que rigen el accionamiento y remitir la actuación al superior funcional de dicho cuerpo colegiado, quien ostenta la condición de accionado y, desde luego, interés en las resultas del proceso.
La labor que se demanda del funcionario constitucional abarca la revisión de toda la actuación, lo que involucra a todos los funcionarios que han conocido del asunto y que, ya sea por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.
El numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 prevé que las acciones de tutelas dirigidas […] contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. [Subrayas fuera del texto].
Por tal motivo, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Asimismo, se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 19 de julio de 2021, inclusive, en virtud del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la acción de tutela instaurada por John Jairo Arias Chacón, dejando con plena validez las pruebas practicadas.
Segundo. Remitir las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que sean asignadas como asunto de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria