Asistente Jurídico Inteligente
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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP1541-2021
Radicación Nº 119188
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Decidir lo pertinente sobre la impugnación interpuesta por PABLO ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ, frente al fallo proferido el 9 de agosto de 2021 por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual rechazó, por temeraria, la acción de tutela promovida en contra de la Fiscalía 79 Seccional de la Unidad de Fe Pública, Patrimonio y Orden Económico, trámite que se hizo extensivo a la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, a la Personería de Bogotá, al Juzgado 68 Civil Municipal y a las Fiscalías 98 y 238 Seccionales también de la capital del país, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
LA DEMANDA
Del confuso manuscrito y de las pruebas que obran en la actuación, puede condensarse la situación fáctica en los siguientes términos:
1. El accionante aduce que fue investigado dos veces por los mismos hechos y conductas punibles, así, con ocasión de la denuncia presentada por Joselito Liberato (notifica criminal 2012-07425), y la interpuesta por la esposa de aquél, Marleny Carvajal Piedrahita (Radicado 2012-08265), las que, estuvieron a cargo de las Fiscalías 79 y 238 Seccionales de Bogotá.
2. Respecto de dichas actuaciones, se sabe que la primera fue anexada a la segunda y, mediante fallo dictado el 5 de diciembre de 2018, el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá, condenó a Acosta Hernández a la pena de 94 meses de prisión por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.
3. Señala el quejoso que la citada pareja con argucias, engaños y documentación falsa logró se dictaran dos sentencias condenatorias en su contra y, por ello, actualmente está privado de la libertad, con violación del artículo 29 de la Constitución Política.
4. Según lo reporta la actuación, pues el actor no lo aclara, la segunda condena corresponde a la emitida el 19 de octubre de 2018 por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá (correspondiente a la investigación 2012-0816), mediante la cual fue sancionado a la pena de 82 meses de prisión por los delitos de falsedad en documento privado, estafa y fraude procesal, decisión confirmada, con modificaciones, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 14 de marzo de 2019.
5. Además, expone el demandante que todo se originó de la comisión de diversas conductas punibles de estafa, fraude procesal y fraude a resolución judicial, respecto del cumplimiento de una sentencia emitida por el Juzgado 68 Civil Municipal en proceso de restitución de inmueble arrendado adelantado en contra de los esposos Joselito Libertado y Marleny Carvajal Piedrahita, lo cual fue denunciado en la noticia criminal 2009-01169, dado que ellos falsificaron firma y huella de Ana Rosa Daza Gómez.
6. Razón por la cual precisa, ante el actuar de los esposos Joselito Libertado y Marleny Carvajal Piedrahita, procedió a denunciarlos –radicado 2016-20327-, investigación que se “engavetó” pues no se tramitó.
CONSIDERACIONES
Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, se torna necesaria la vinculación al trámite tutelar de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y de paso a los Juzgados Diecisiete y Catorce Penales del Circuito de Bogotá, de donde surge que la competencia para conocer en primera instancia de este asunto corresponde a la Sala de Casación Penal de esta Corporación. Estas las razones:
1. Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, quien hace uso de este mecanismo de amparo debe manifestar cuál es la autoridad o el particular que estima le ha vulnerado o amenazado sus derechos fundamentales; sin embargo, esa alusión no ata al juez constitucional y tampoco limita su acción, por cuanto éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo pretendido.
2. Este caso, el actor, aunque no con la suficiente claridad, pone en entredicho las actuaciones adelantadas dentro de las investigaciones: i) No. 2012-0816 dentro de la cual se emitió sentencia por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de la citada ciudad el 19 de octubre de 2018, condenando a Acosta Hernández a la pena de 82 meses de prisión por los delitos de falsedad en documento privado, estafa y fraude procesal, decisión que, según se advierte de la Consulta de Procesos de la página web de la Rama Judicial, fue objeto del recurso de apelación que resolvió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 14 de marzo de 2019, y ii) la identificada con el radicado 2012-08265, que tramitó la Fiscalía 238 Seccional de Bogotá, la cual se acumuló al CUI 2012-07425 que conocía la Fiscalía 79 Seccional de la misma ciudad, la cual culminó con sentencia dictada el 5 de diciembre de 2018 por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual condenó al aquí accionante a la pena de 94 meses de prisión al hallarlo responsable de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.
Condenas que, en términos del accionante, fueron dictadas con violación del debido proceso por el actuar malintencionado de los esposos Joselito Liberato y Marleny Carvajal Piedrahita y por ello está privado de la libertad.
3. Lo anterior permite concluir que, para dirimir el asunto en cuestión es necesaria la vinculación al presente trámite constitucional, no sólo de los despachos judiciales que emitieron las respectivas sentencias, sino de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pues como quedó expuesto resolvió el recurso interpuesto por el accionante contra uno de los proveídos condenatorios dictado dentro de la actuación que el petente cuestiona, de manera que, de prosperar la petición de amparo, tendría que dejarse sin efecto tal decisión.
4. Situación que, incluso, modifica la competencia para conocer del asunto, según lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, el cual dispone:
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
De manera que, la competente para conocer la acción de tutela es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
5. En conclusión, lo surtido en primera instancia comporta un claro defecto procedimental en virtud del cual no sobreviene alternativa distinta para la Sala que la de decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto adiado el 26 de julio de 2021, mediante el cual se avocó la acción de tutela, a fin de que se tramite y profiera la decisión que corresponda con respeto de las garantías fundamentales incoadas, esto es, vinculando al presente asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
En razón de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por Pablo Antonio Acosta Hernández, a partir del auto fechado el 26 de julio de 2021, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservan plena validez.
Segundo. En consecuencia, remítanse las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el respectivo reparto, en primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria