ATP1435-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP1435-2021  

Radicación  n.°  118610  

(Aprobado  Acta n.° 225)  

Bogotá,  D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Correspondería  a la Sala resolver la impugnación formulada por Luis  Guillermo Correa Gaitán frente  a  la  sentencia proferida el 16 de julio de 2021 por la Sala Única  del Tribunal Superior de Yopal, mediante la cual negó el  amparo presentado contra el Juzgado 1º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y  Carcelario, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración  de sus derechos a la salud, al mínimo vital y al debido  proceso, sino se advirtiera que no se integró debidamente el  contradictorio.  

Al  diligenciamiento fueron vinculados el  Fondo de Atención en Salud PPL-2019, el INPEC, el USPEC, el  Instituto de Medicina Legal y la Fiduciaria Central.  

HECHOS  

Fueron  narrados de la siguiente forma por el A  quo:  

[…]  Señala  el accionante que el Juzgado Promiscuo Municipal de Aguazúl,  Casanare, lo condenó a la pena de 96 meses de prisión  por el delito de tentativa de extorsión. Encontrándose  privado de la libertad en dos oportunidades, la primera de ellas  desde el 09 de noviembre al 13 de diciembre de 2013 y desde el 25 de  julio del año 2016 en adelante. Al momento de ingresar al  penal informó de los fuertes dolores que lo aquejaban con solo  hablar o masticar y que por ello tenía pendiente cirugía.  Indica que el médico general del EPC lo remite al especialista  maxilofacial quien dictamina la necesidad de cirugía, pero que  solo puede ser realizada luego de tratamiento de ortodoncia, el cual,  según el área de sanidad se encuentra prohibido para  las personas privadas de la libertad.  

Afirma  que ante la ausencia de atención y el dolor continuo, solicitó  la intervención del Instituto de Medicina Legal, que concluyó  la necesidad de tratamiento inmediato. El 04 de julio del año  2018, la señora Juez de Ejecución de Penas solicita al  director de sanidad del EPC Yopal, se tomen medidas urgentes para  otorgar el tratamiento médico que requiere.  

Señala  igualmente que en la última valoración del cirujano  maxilofacial se determinó que padecía un nivel de dolor  10 de 10 y que requería de dieta blanda, pero que la misma no  ha sido consultada con el nutricionista.  

Por  todo lo anterior, solicitó que se le concediera libertad  condicional, pero el Juzgado accionado la negó en atención  a la prohibición establecida en la Ley 1121 de 2006, pero sin  tener en cuenta las diferentes decisiones de la Corte Constitucional.  

Pretende:  Que se deje sin efectos las decisiones del Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en las  que le niega la libertad condicional  sin estudiar su estado de salud.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal negó la acción  de tutela propuesta por el demandante.  

Adujo  que el  actor ha solicitado el beneficio de libertad condicional, el cual fue  negado por el Juzgado [no especificó  cual] con sustento en la  prohibición establecida en la ley 1121 de 2006. Decisión  que fue confirmada por el despacho que emitió la sentencia  condenatoria [tampoco determinó qué célula  judicial]. En esa medida, determinó que el fundamento para no  conceder lo solicitado se encuentra legalmente respaldado.  

Resaltó  que las exposiciones que hizo el demandante en relación con el  servicio de salud, pretendían atacar la decisión que no  accedió a su libertad, sin embargo, luego de analizar el  presunto menoscabo a esa garantía, concluyó  que los  centros carcelarios han proporcionado la atención que ha  requerido el accionante. Agregó, que el demandante ha sido  valorado en dos ocasiones por el Instituto de Medicina Legal, sin  embargo, al no haber sido calificado con grave enfermedad, no se ha  accedido a la prisión domiciliaria.  

Se  pone de presente que el A  quo  no refirió cuales fueron las autoridades que emitieron los  fallos objetados.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Luis  Guillermo Correa Gaitán  insistió en que, en virtud de sus padecimientos de salud, debe  dejarse sin efecto los proveídos que le han negado su libertad  condicional y la prisión domiciliaria.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Problema          jurídico  

En  esta oportunidad, correspondería a la Corte debe determinar si  los accionados han vulnerado los  derechos a la salud y al debido proceso de la parte actora al negar  la concesión de la prisión domiciliaria por grave  enfermedad y la libertad condicional, sin atender sus reparos de  salud. No obstante, se advierte que no fue debidamente el  contradictorio.  

2.  Nulidad  por indebida integración del contradictorio.  

2.1. En  reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido  que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál  es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron  vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse  afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo  propuesto.  

En ese  orden, conviene reiterar que es obligación del juez  constitucional analizar íntegramente el contenido del libelo y  sus anexos para determinar si existían otros terceros que  podrían resultar afectados o tener interés en la  actuación tutelar.  

2.2.  En este evento, se advierte que el actor acudió al amparo con  los propósitos de obtener: i) la protección al derecho  a su salud, ii) la revocatoria de los autos que negaron la prisión  domiciliaria por grave enfermedad y la libertad condicional.  

De  la revisión del expediente de primera instancia, se evidenció  que, si bien el Tribunal adecuadamente vinculó a las  autoridades y organismos encargados de velar por el derecho a la  salud del actor, no ocurrió lo mismo con respecto a los  despachos que negaron la prisión domiciliaria y libertad  condicional.  

En  esta sede se ofició al Juzgado 1º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Yopal con el objeto de obtener copias  de las decisiones controvertidas por el actor [las cuales no obraban  en el expediente] y conocer si fueron apeladas o no, y de ser así  quien emitió la misma,  toda vez que al respecto no se hizo  referencia en el fallo impugnado.  

De  la respuesta proporcionada por el mencionado, se acreditó que  en  auto del 21 de abril de 2021, ese despacho negó la reclusión  domiciliaria, el cual no fue apelado. Y, en proveído del 21 de  octubre de 2020, no accedió a la libertad condicional. Frente  al último, el demandante incoó  la alzada y el 22 de  febrero de la presente anualidad, el Juzgado 1º Promiscuo  Municipal de Aguazul [Casanare] lo confirmó.  

En  ese orden,  se advierte la necesidad de vincular a este trámite al  despacho  que conoció en segunda instancia el pedimento liberatorio,  esto es, el 1º Promiscuo Municipal de Aguazul [Casanare], pues  su actuación está siendo censurada por el accionante  por esta vía excepcional.  

Por  tanto, se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 7 de julio de 2021, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Yopal, deberá obrar conforme a  lo expuesto.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Decisión de Tutelas No. 3,  

RESUELVE  

PRIMERO:  DECLARAR LA NULIDAD de  lo actuado por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior  de Yopal, a  partir del auto del 7 de julio de 2021, inclusive,  con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que  conservarán su validez.  

SEGUNDO:  En  consecuencia, remítanse las diligencias a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Yopal,  conforme  a lo expuesto en la parte motiva.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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