ATP533-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado Ponente  

  

ATP533-2021  

Radicación  n° 116389  

Acta  No. 93  

  

Bogotá D.  C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

ASUNTO  

  

Sería del  caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela presentada  por ADÁN  ROJAS MENDOZA, a  través de apoderada judicial,  en  procura del amparo a su derecho fundamental al debido proceso,  presuntamente vulnerado por el Fiscal General de la Nación y  Fiscalías Delegadas ante el Tribunal, si  no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento  de la actuación en primera instancia.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS  

1.  Expone la apoderada judicial de ADÁN  ROJAS MENDOZA que,  mediante fallo ST5386-2020, radicado 110439 de 28 de mayo de 2020, la  Sala de Casación Penal en sede de tutelas, amparó el  derecho al debido proceso y acceso a la justicia y ordenó a la  Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla, dar aplicación al contenido del inciso 3°  del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, esto es, la compulsa  de copias allí establecida.  

2.  Con oficio Nro. 1823 de 24 de septiembre de 2020, la citada  Corporación dio cumplimiento a la orden de tutela, por lo que  dio traslado de ello a la Oficina de la Fiscalía Delegada para  la Seguridad Ciudadana al correo electrónico  Carmen.torres@fiscalia.gov.co  

3. En  razón a que no hubo pronunciamiento por parte de la Fiscalía  General de la Nación, la abogada del actor radicó  derecho de petición, cuyo radicado Orfeo correponde al número  202207720032535, en el que reclamó:  

«1.Se  sirva ordenar a cada Director de las seccionales (Magdalena,  Atlántico y Cesar), donde existen hechos delictivos cometidos  por mis representados ADAN Y JOSE GREGORIO ROJAS MENDOZA, la  asignación de un fiscal Especial, para que a partir de las  imputaciones hechas en justicia y paz, situación que ya fue  aportada por El Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla- Sala de Justicia y Paz a esta entidad, hechos que están  debidamente documentados, se proceda a escucharlos en diligencia de  indagatoria para acogerse a la figura de sentencia anticipada  creándose una matriz principal a efectos de acumular los  delitos cometidos en cada departamento. Ordenado en consecuencia que  los procesos que ya se adelantan en cada fiscalía se acumulen  con los que fueron confesados en justicia y paz.  

2. Se ordene a  las unidades especiales de derechos humanos, en cuya seccionales haya  procesos llevados en contra de mis representados, asignar un fiscal  especial a efectos que proceda acumular todos los procesos en una  matriz principal, para poder acogerse a la figura de sentencia  anticipada.  

3. Se ordene a  los directores de cada seccional (magdalena, atlántico y  cesar), poner en conocimiento de la suscrita las decisiones y  actuaciones emprendidas a efectos de ejercer el derecho de defensas  de mis representados.  

4. Solicito que  se le dé un trámite prioritario, toda vez que se está  pidiendo dar cumplimiento a la sentencia de tutela 0467/110439,  emanada de la Corte Suprema de Justicia- Sala Penal”.  

  

  

5. Presentó  demanda de tutela, en atención a que la presunta omisión  de las autoridades accionadas (distintas fiscalías) vulneran  su derecho al debido proceso, por lo que solicita:  

  

«…ordenar  al Fiscal General de la Nación, que mediante resolución  disponga el procedimiento que adelantara para la investigaciones de  los hechos puestos a disposición por el TRIBUNAL DE JUSTICIA Y  PAZ DE BARRQNUILLA mediante oficio 1823 el 24 de septiembre de 2020,  los cuales fueron aceptados he imputados y con medidas de  aseguramiento por más de 9 años, procediendo a llevar  dentro de una misma cuerda procesal a efectos que sean aplicada la  figura jurídica de sentencia anticipada, tal y como lo viene  solicitando el accionante y su defensa»  

  

CONSIDERACIONES  

  

Examinado el  contenido de la demanda de tutela y sus pretensiones, evidente  resulta para esta Sala que las censuras se dirigen en contra de las  actuaciones y omisiones de las Fiscalías Delegadas ante el  Tribunal, pues en criterio del promotor de amparo las respuestas  otorgadas a las peticiones elevadas ante la Fiscalía General  de la Nación son incompletas e incongruentes, por lo que  solicita que sea el Fiscal General de la Nación, quien  disponga una directriz respecto al procedimiento que debe adelantarse  respecto diversas investigaciones penales que fueron puestas a  disposición mediante oficio de 24 de septiembre de 2020.  

  

Por consiguiente,  dilucidado la inconformidad que se eleva a través de la vía  constitucional, ha de aplicarse al caso lo previsto en el núm.  1º del Decreto 1983 de 2017 que modificó el artículo  2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, modificado a su vez por el Decreto 333 de 2021,  en el que se dispone:  

«3. Las  acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones  del  Contralor  General de la Republica, del Procurador General de la Nación,  del Fiscal  General de la Nación,  del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo,  del Auditor General de la Republica, del Contador General de la  Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las  decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud  relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e  intervención forzosa administrativa para administrar o  liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o  parcial de habilitación o autorización de  funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de  la Ley 1438 de 2011, serán  repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial  o a los Tribunales Administrativos.  

4. Las  acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y  Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera  instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial  ante quien intervienen.  Para  el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas  Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención,  los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para  el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas  Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención,  los Tribunales Administrativos».  

  

Vistas, así  las cosas, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la  Sala Penal Tribunal Superior de Barranquilla, por competencia, para  el trámite a que haya lugar.  

En esas  condiciones, se dispone REMITIR  el expediente, por competencia, a la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, para  que allí se asuma el conocimiento de la demanda.  

  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  

  

  

RESUELVE  

  

REMITIR el  expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente  a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de  esta providencia.  

  

CÚMPLASE  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria      

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