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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP533-2021
Radicación n° 116389
Acta No. 93
Bogotá D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela presentada por ADÁN ROJAS MENDOZA, a través de apoderada judicial, en procura del amparo a su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Fiscal General de la Nación y Fiscalías Delegadas ante el Tribunal, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.
ANTECEDENTES FÁCTICOS
1. Expone la apoderada judicial de ADÁN ROJAS MENDOZA que, mediante fallo ST5386-2020, radicado 110439 de 28 de mayo de 2020, la Sala de Casación Penal en sede de tutelas, amparó el derecho al debido proceso y acceso a la justicia y ordenó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dar aplicación al contenido del inciso 3° del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, esto es, la compulsa de copias allí establecida.
2. Con oficio Nro. 1823 de 24 de septiembre de 2020, la citada Corporación dio cumplimiento a la orden de tutela, por lo que dio traslado de ello a la Oficina de la Fiscalía Delegada para la Seguridad Ciudadana al correo electrónico Carmen.torres@fiscalia.gov.co
3. En razón a que no hubo pronunciamiento por parte de la Fiscalía General de la Nación, la abogada del actor radicó derecho de petición, cuyo radicado Orfeo correponde al número 202207720032535, en el que reclamó:
«1.Se sirva ordenar a cada Director de las seccionales (Magdalena, Atlántico y Cesar), donde existen hechos delictivos cometidos por mis representados ADAN Y JOSE GREGORIO ROJAS MENDOZA, la asignación de un fiscal Especial, para que a partir de las imputaciones hechas en justicia y paz, situación que ya fue aportada por El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla- Sala de Justicia y Paz a esta entidad, hechos que están debidamente documentados, se proceda a escucharlos en diligencia de indagatoria para acogerse a la figura de sentencia anticipada creándose una matriz principal a efectos de acumular los delitos cometidos en cada departamento. Ordenado en consecuencia que los procesos que ya se adelantan en cada fiscalía se acumulen con los que fueron confesados en justicia y paz.
2. Se ordene a las unidades especiales de derechos humanos, en cuya seccionales haya procesos llevados en contra de mis representados, asignar un fiscal especial a efectos que proceda acumular todos los procesos en una matriz principal, para poder acogerse a la figura de sentencia anticipada.
3. Se ordene a los directores de cada seccional (magdalena, atlántico y cesar), poner en conocimiento de la suscrita las decisiones y actuaciones emprendidas a efectos de ejercer el derecho de defensas de mis representados.
4. Solicito que se le dé un trámite prioritario, toda vez que se está pidiendo dar cumplimiento a la sentencia de tutela 0467/110439, emanada de la Corte Suprema de Justicia- Sala Penal”.
5. Presentó demanda de tutela, en atención a que la presunta omisión de las autoridades accionadas (distintas fiscalías) vulneran su derecho al debido proceso, por lo que solicita:
«…ordenar al Fiscal General de la Nación, que mediante resolución disponga el procedimiento que adelantara para la investigaciones de los hechos puestos a disposición por el TRIBUNAL DE JUSTICIA Y PAZ DE BARRQNUILLA mediante oficio 1823 el 24 de septiembre de 2020, los cuales fueron aceptados he imputados y con medidas de aseguramiento por más de 9 años, procediendo a llevar dentro de una misma cuerda procesal a efectos que sean aplicada la figura jurídica de sentencia anticipada, tal y como lo viene solicitando el accionante y su defensa»
CONSIDERACIONES
Examinado el contenido de la demanda de tutela y sus pretensiones, evidente resulta para esta Sala que las censuras se dirigen en contra de las actuaciones y omisiones de las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal, pues en criterio del promotor de amparo las respuestas otorgadas a las peticiones elevadas ante la Fiscalía General de la Nación son incompletas e incongruentes, por lo que solicita que sea el Fiscal General de la Nación, quien disponga una directriz respecto al procedimiento que debe adelantarse respecto diversas investigaciones penales que fueron puestas a disposición mediante oficio de 24 de septiembre de 2020.
Por consiguiente, dilucidado la inconformidad que se eleva a través de la vía constitucional, ha de aplicarse al caso lo previsto en el núm. 1º del Decreto 1983 de 2017 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado a su vez por el Decreto 333 de 2021, en el que se dispone:
«3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.
4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos».
Vistas, así las cosas, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala Penal Tribunal Superior de Barranquilla, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
En esas condiciones, se dispone REMITIR el expediente, por competencia, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, para que allí se asuma el conocimiento de la demanda.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,
RESUELVE
REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria