ATP1077-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente    

ATP1077-2021  

Radicación  N.° 118026  

Acta  189  

Bogotá D.  C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021)  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de  desacato promovido por PEDRO  BUJATO SANABRIA,  contra la SALA  DE DESCONGESTIÓN No. 2 de  la SALA DE CASACIÓN  LABORAL de la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  por el posible incumplimiento a la orden impartida en el fallo  de tutela CSJ STC5663, 21 may. 2021, proferido por la Homóloga  Sala de Casación Civil, que tuteló los derechos  fundamentales del ahora incidentante.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

1.  PEDRO BUJATO SANABRIA  acudió a la acción de amparo para controvertir la  sentencia CSJ SL4085, 24 sep. 2019, Rad. 55164, de la Sala de  Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral,  argumentando que, el que no se le hubiese reconocido ni pagado la  pensión por vejez y, en este sentido, no se le haya afiliado  en salud, supone la violación de sus derechos fundamentales al  mínimo vital, la seguridad social en pensión, la salud  en conexidad con la vida, la asistencia de las personas de la tercera  edad por debilidad manifiesta, vida digna, igualdad y al debido  proceso.  

Esto, debido a  que, de estar afiliado al régimen contributivo, al que  consideraba que tiene derecho, podría recibir el tratamiento  médico que corresponde a las múltiples enfermedades que  comprometen su vida, ya que éstas implican la disminución  de movimiento, el cual es lento y dificultoso, presenta dolor  constante, la falta de sueño altera su sistema nervioso y  tiene depresión mayor severa.  

Por lo anterior,  solicitaba que se le ordenara a Colpensiones a que: i) le reconozca  la pensión de vejez desde el nacimiento del derecho y se lleve  a cabo la afiliación al sistema de salud contributivo; ii) le  pague las mesadas pensionales dejadas de recibir y los descuentos de  los aportes en salud, retroactivos, intereses, indexación y  demás emolumentos a que tenga derecho; y iii) no vuelva a  “incurrir  en las acciones que dieron mérito a iniciar esta Acción  de Tutela”, pues  “si lo hacen serán sancionados conforme a lo que dispone  el Art. 52 del Decreto 2591 de 1991”.  

2.  La demanda fue resuelta mediante fallo CSJ STP11061, 1 dic. 2020,  Rad. 113703, en el que esta Sala negó el amparo invocado, por  las siguientes razones:  

2.1  El demandante  pretendía que el juez de tutela valorara los argumentos  referentes al reconocimiento y el pago de la pensión de vejez  que ya había expuesto ante los jueces de instancia en el  trámite ordinario y ante la Sala de Casación Laboral,  convirtiendo el mecanismo de amparo en una nueva instancia donde se  haga eco de sus pretensiones; y  

2.2  No se evidenció  que la Sala de Descongestión N. 2 de la Homóloga Sala  de Casación Laboral haya incurrido en alguna vía de  hecho que habilite la procedencia del amparo.  

Esto, debido a  que, al analizar el caso concreto, la Sala accionada estudió:  

i) El Acuerdo 049  de 1990;  

ii) Las Leyes 71  de 1988 y Ley 100 de 1993;  

iii) El precedente  jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Laboral  permanente (CSJ  SL4271-2017, CSJ SL4541-2018, CSJ SL4647-2018, CSJ SL032-2018 y CSJ  SL5514-2018, entre otras),  la cual es el órgano de cierre de la jurisdicción  ordinaria en materia laboral; y  

iv) Las semanas  cotizadas al ISS con tiempos servidos al sector público por  parte de PEDRO BUJATO SANABRIA.  

PEDRO BUJATO  SANABRIA impugnó  el fallo.  

3.  La impugnación fue resuelta por la Homóloga Sala de  Casación Civil en providencia CSJ STC5663, 21 may. 2021.  

Ésta  advirtió que, aunque la Homóloga Sala de Casación  Laboral solamente varió su posición jurisprudencial  respecto de la acumulación de tiempos públicos y  privados hasta el 1 de julio de 2020, la Sala de Descongestión  No. 2 debía aplicar la sentencia T-063 de 2013 de la Corte  Constitucional, que enfatizó en la posibilidad de que el  tiempo de servicio militar sea reconocido como tiempo cotizado para  poder cumplir los requisitos para acceder a la pensión.  

Por lo anterior,  resolvió:  

“PRIMERO.  REVOCAR la sentencia de fecha, contenido y procedencia anotadas y, en  su lugar, CONCEDER la salvaguarda incoada por Pedro Ramón  Bujato Sanabria.  

SEGUNDO.  En consecuencia, se ordena a la Sala de Descongestión  accionada que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas  siguientes a la notificación de esta decisión, deje sin  efectos la sentencia CSJ SL4085-2019 de 24 de septiembre de 2019, y  que emita una nueva dentro de los veinte (20) días  posteriores, a través de la cual resuelva el recurso  extraordinario, con observancia de lo previsto en esta determinación  y en los precedentes ampliamente reseñados, por su identidad  temática con el presente asunto.  

En  el evento de reconocerse el derecho respectivo, se deberá  observar la prescripción trienal que rige para esta clase de  prestaciones económicas, afectando las mesadas causadas y  teniendo en cuenta la ejecutoria de este pronunciamiento, pues es  desde esta decisión que la prestación puede adquirir  alcances constitutivos”.  

4.  El 6 de julio de 2021, PEDRO  BUJATO SANABRIA propuso  incidente de desacato, en donde afirma que la Sala de Descongestión  No. 2 “no  obstante habérsele vencido el termino para su cumplimiento,  […] no ha querido cumplir con el fallo de tutela y no ha dado  una repuesta de fondo al Fallo de tutela de segunda Instancia”.  

Por lo anterior,  hace la siguiente solicitud:  

“[S]olicito  respetuosamente se aplique a la mencionada las Sanciones Previstas en  el Decreto 2591 de 1991 Articulo [sic] 52 y 53, es decir se les  aplique la Pena de Arresto de seis (6) meses más multa de (20)  Salarios Mínimos Legales Mensuales, así mismo se  compulse copia a la Fiscalía General de la Nación, toda  vez que la Accionada ha incumplido el Fallo de la Referencia  encontrándose Incurso en Fraude a Resolución Judicial y  Prevaricato por Omisión.  

La  Accionada ha incumplido el fallo de tutela, toda vez que ha  transcurrido en plazo prudencial en el caso que nos ocupa, Sírvase  a requerirlo para que no vuelva a comentar las vulneraciones de los  derechos fundamentales”.  

CONSIDERACIONES  

No hay lugar  a dar apertura al  incidente de desacato propuesto por PEDRO  BUJATO SANABRIA contra la Sala de Descongestión No. 2 de la  Homóloga Sala de Casación Laboral.  Las razones de tal decisión son las siguientes:  

1.  Mediante auto del 12 de julio de 2021 se requirió a la Sala de  Descongestión incidentada para que informara sobre el  acatamiento del fallo de tutela, de conformidad con lo dispuesto en  el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, según el cual:  

“Proferido  el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio  deberá cumplirla sin demora.  

Si  no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez  se dirigirá al superior del responsable y le requerirá  para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento  disciplinario contra aquél”.  

Mediante el oficio  No. 26207 del 13 de julio de 2021, se le notificó el auto a la  incidentada.  

2.  El 21 de julio siguiente, la  Sala de Descongestión No. 2 informó que la orden  impartida en la providencia  CSJ STC5663, 21 may. 2021, solamente le “fue  notificada a esta Corporación el 19 de julio de este año  como se constata en el anexo n.º1, razón por la cual los  términos para acatar el fallo de tutela se encuentran en su  fase inicial, lo que de contera lleva a que no sea procedente iniciar  un trámite incidental”.  

3.  Igualmente, en los documentos aportados al presente trámite se  advierte que, en efecto, la Secretaría de la Homóloga  Sala de Casación Civil solamente le notificó la  decisión de segunda instancia a la Sala incidentada hasta el  19 de julio de 2021, debido a que “EL  CORREO ANOTADO CON ANTERIORIDAD ESTABA ERRADO”.  

4.  Bajo este panorama, la  Sala se abstendrá de dar trámite al incidente de  desacato propuesto por el accionante, en razón a que el  término de 20 días dispuesto para dar cumplimiento  efectivo a la orden impartida en el fallo de  tutela CSJ STC5663, 21 may. 2021, vence el 17 de agosto de 2021.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN  DE TUTELAS NO. 1,  

RESUELVE  

1. ABSTENERSE  de dar trámite  al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte  motiva de esta providencia.  

2. COMUNICAR lo  aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia  íntegra de la presente providencia.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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