Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP1067-2021
Radicación n° 112696
Acta 184
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021).
1. El 24 de septiembre de 2020, mediante sentencia STP7866-2020, esta Sala de Decisión de Tutelas en primera instancia negó el amparo constitucional reclamado por el accionante VICTOR EMILIO VALDEZ RODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, en actuación que vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso penal de radicado 1100160000132017-06895.
No obstante, de la revisión del fallo se hace necesario aclarar que, en aquella oportunidad, por error involuntario, en el numeral primero de la parte resolutiva se consignó mal el nombre del accionante.
2. En ese sentido, para evitar confusiones de identificación de la providencia emitida, se aclara que el nombre del accionante a quien se negó por improcedente la solicitud de amparo es VICTOR EMILIO VALDEZ RODRÍGUEZ y no Luis Alejandro Úsuga Becerra, eso sí, precisando que en momento alguno se compromete la decisión adoptada por esta Sala, la cual permanece incólume.
3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso):
«Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración es éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.»
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Cúmplase,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Secretaria