AP6014-2021(60752)

2021 diciembre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE  

    

AP6014-2021  

Radicación  n°. 60752  

Bogotá  D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Define  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el  juez competente para conocer de la vigilancia de la sanción  impuesta a NOFAL ALEXIS SOACHE ORTEGA, declarado penalmente  responsable del delito de hurto  calificado y agravado.  

ANTECEDENTES  PERTINENTES  

1.  Mediante sentencia del 7 de septiembre de 2020, el Juzgado Treinta  Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá  condenó a SOACHE ORTEGA a la pena de 144 meses de prisión  como coautor del injusto en cita.  Le negó la suspensión  condicional de la ejecución de la condena y la prisión  domiciliaria disponiendo, además, su captura inmediata.  

2.  En firme la sentencia, el 4 de agosto de 2021 se materializó  la captura del condenado en el municipio de Natagaima (Tolima).  En  esa fecha fue puesto a disposición del Juzgado Quince de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que  libró boleta de encarcelamiento para el establecimiento  carcelario del Guamo (Tolima) y ordenó la remisión de  las diligencias a los jueces homólogos de Ibagué.  

3.  Mediante auto del 22 de septiembre siguiente, el Juzgado Séptimo  de esa ciudad se abstuvo  de  asumir conocimiento de la vigilancia de la sanción.  Explicó  al respecto, que consultado el aplicativo SISIPEC para la población  privada de la libertad y atendiendo a la respuesta que emitió  el centro penitenciario del Guamo, verificó que SOACHE ORTEGA  no estaba recluido intramuros en ese circuito judicial.  

Por  ende, bajo las consideraciones expuestas por la Corte en providencia  radicada 48206, devolvió el expediente a la Juez Quince de  Ejecución de Penas de Bogotá quien, a su vez, en auto  del 17 de noviembre del año que avanza rehusó asumir  competencia para vigilar la condena y planteó conflicto  negativo de competencias.  

En  lo sustancial, fundándose en la misma providencia con  radicación 48206, afirmó que NOFAL ALEXIS SOACHE ORTEGA  actualmente se encuentra privado de la libertad en la estación  de policía del municipio de Natagaima, localidad adscrita al  circuito penitenciario de Ibagué.  

Afirmó  entonces que, atendiendo al factor  personal de  vigilancia de la condena, preponderante en sede de ejecución  de penas, es el Juez Séptimo de Ejecución de Penas de  Ibagué quien debe vigilar la sanción.  

Tras  ello, dispuso remitir el asunto a esta Corporación para que  defina a qué juez compete asumir el conocimiento del asunto.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  La  Sala es competente para definir la controversia planteada en el  presente caso, de acuerdo con el numeral 3° del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados  juzgados de ejecución de penas de los  distritos judiciales de Bogotá e Ibagué.  

2.  En  providencia CSJ AP8312-2016, esta Corporación plasmó  reglas relevantes para la determinación del juez competente en  materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, las  cuales son aplicables tanto para los casos de sentencias  condenatorias proferidas bajo la égida de la Ley 906 de 2004,  como para aquellas dictadas en el marco de la Ley 600 de 2000. Dijo  la Sala:  

i)  Cuando  el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la  ejecución de la sanción que le haya sido impuesta  corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el centro  penitenciario en el que descuenta la misma,  al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos  condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su  cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual  también aplica si el condenado está en prisión  domiciliaria (CSJ AP4738-2016).  

ii)  Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea,  se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será  del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la  circunscripción territorial del despacho que profirió  el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no  hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en  un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede  en la ciudad cabecera del respectivo circuito penitenciario y  carcelario (CSJ AP 6971-2016)…(CSJ AP6972-2016).  

En  ese orden, la competencia para la vigilancia de la pena que ha de  purgar un condenado corresponde, según el factor personal que  lo acompaña en la ejecución de la sanción, al  juez de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre  ubicado el establecimiento carcelario, si se encuentra privado de la  libertad, o del lugar donde se dictó la sentencia de primera  instancia, en el evento en que se encuentre en libertad.  

3.  Bajo  la óptica de la postura jurisprudencial citada en precedencia  y que los jueces colisionantes invocaron para rehusar la asunción  de competencia de la actuación, observa la Corte que le asiste  razón en sus planteamientos al Juzgado Quince de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.  

En  ese sentido, es cierto que en el aplicativo SISIPEC,  por cuyo medio el INPEC registra a la población privada de la  libertad en los centros carcelarios a su cargo, no está  incluido el condenado NOFAL ALEXIS SOACHE ORTEGA1.  

Sin  embargo, consta en las piezas procesales aportadas en el expediente  digital, que SOACHE ORTEGA fue capturado en el municipio de Natagaima  y que, a la fecha, está recluido en la estación de  policía de esa localidad.  

Desde  esa perspectiva, ha de definirse el asunto bajo las pautas del factor  personal de  competencia en materia de ejecución de penas asignando la  actuación al Juzgado Séptimo de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, circuito penitenciario  al cual pertenece el municipio de Natagaima en el que SOACHE ORTEGA  está actualmente privado de la libertad2.  

En  adición, se equivoca el Juzgado Séptimo de Ejecución  involucrado en el conflicto cuando rehúsa  asumir  la vigilancia de la sanción con fundamento en que el condenado  «no  ha sido trasladado al Establecimiento Penitenciario de este Distrito  Judicial» cuando  el expediente muestra que, si bien SOACHE ORTEGA no está  recluido en un centro carcelario a cargo del INPEC, si está  privado de la libertad en aquel circuito.  

4.  Por las motivaciones antecedentes, se definirá la competencia  para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a NOFAL ALEXIS  SOACHE ORTEGA, asignando su conocimiento al Juzgado Séptimo de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, a  quien se habrán de remitir las diligencias para lo de su  cargo.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,    

RESUELVE  

1.  DEFINIR  que la  competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a  NOFAL ALEXIS SOACHE ORTEGA, asignando su conocimiento al Juzgado  Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Ibagué,  al cual se ordena remitir las diligencias, para lo de su cargo.  

2.  INFORMAR  de esta decisión al Juzgado Quince de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, así como al  condenado y a su defensor.  

3.  Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y Cúmplase.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

1          Ver:          https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad        según consulta efectuada el 3 de diciembre de 2021.  

2          Según el art. 1 núm. 14 del Acuerdo PSAA07-3913 de          2007, “Por el          cual modifica la organización los circuitos penitenciarios y          carcelarios en el territorio nacional”.      

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