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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP5925 – 2021
Definición de competencia No. 60711
Acta No. 326
Bogotá, D. C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la definición de competencia para conocer de la audiencia preliminar de solicitud de imposición de medida de aseguramiento contra la señora YARLEIDI MARÍA GARIZABALO GUTIÉRREZ.
HECHOS
De la relación efectuada por la fiscalía en la audiencia de formulación de imputación se extraen los siguientes:
Entre el año 2018 y el mes de septiembre de 2021, en El Paso – César, Cúcuta, Malambo – Atlántico, Medellín y Barbosa – Santander, operó una organización dedicada a la inscripción y posterior matrícula de vehículos de motor mediante el uso de documentos falsos, concretamente, la declaración de importación No 192018000053887 de la empresa “Drumont”, y una serie de facturas de compraventa de distintas empresas dedicadas a la comercialización de automotores, a la cual, presuntamente, pertenecieron los señores YARLEIDI MARÍA GARIZABALO GUTIÉRREZ, Yesid Alberto Jiménez Martínez, Yolanda Muñoz Poveda y John Edison Ariza Pinzón.
En relación con YARLEIDI MARÍA GARIZABALO GUTIÉRREZ, funcionaria de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Malambo, se dice que inscribió 12 vehículos de motor con base en los referidos documentos contrarios a la verdad, 7 de ellos identificados con los números de chasis “1HTGSSJRDH567661, 1HSGRSJR4DJ311501, 36NCJ8EE3JL158168 8YTYF80CXX8A11963, 1HTGSSJT5DJ456780, 1HTGSSHR5DJ300155, Y 1HTGSSNT4GH059916”, y 5 con las placas “WNQ529 OJZ393 WNQ504 OJZ392 y YHJ269”.
Por su parte, Yesid Alberto Jiménez Martínez, Yolanda Muñoz Poveda y John Edison Ariza Pinzón, en su rol de tramitadores, habrían gestionado algunas matrículas con fundamento en los aludidos documentos falsos, para que los automotores circularan libremente por el territorio nacional.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. A petición de la fiscalía, el 19 de noviembre de 2021, el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá libró órdenes de captura contra YARLEIDI MARÍA GARIZABALO GUTIÉRREZ, Yesid Alberto Jiménez Martínez, Yolanda Muñoz Poveda y John Edison Ariza Pinzón, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, fraude procesal y uso de documento falso.
2. Todas las capturas se materializaron el 23 de noviembre de 2021. La de YARLEIDI MARÍA GARIZABALO GUTIÉRREZ en Malambo y la de Yesid Alberto Jiménez Martínez en Barranquilla, siendo trasladados ambos a la Estación de Policía de Malambo. Las aprehensiones de Yolanda Muñoz Poveda y John Edison Ariza Pinzón se dieron en Barbosa-Santander, quienes fueron llevados a la Estación de Policía de ese municipio.
3. El 24 de noviembre de 2021, la fiscalía solicitó en Bogotá audiencias preliminares de legalización de captura e incautación de elementos con fines de prueba, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, correspondiendo por reparto al Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías.
4. En esa misma fecha, la referida autoridad judicial declaró legal los procedimientos de captura de YARLEIDI MARÍA GARIZABALO GUTIÉRREZ, Yesid Alberto Jiménez Martínez, Yolanda Muñoz Poveda, John Edison Ariza Pinzón, y no impartió legalidad al trámite de incautación de elementos con fines probatorios.
5. En seguida, la fiscalía formuló imputación contra los prenombrados como presuntos autores del delito de concierto para delinquir, coautores de fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo y coautores de uso de documento falso.
6. Después, el ente acusador demandó como medida de aseguramiento para los imputados detención preventiva en su lugar de residencia.
En el traslado a las partes para pronunciarse sobre esta pretensión, la defensa de YARLEIDI MARÍA GARIZABALO GUTIÉRREZ impugnó la competencia del despacho judicial, pero ello no quedó en el registro audiovisual1.
7. El juzgado indicó que resolvería la solicitud de la fiscalía de conformidad con los artículos 39, 43 y 154.4 de la Ley 906 de 2004, puesto que, debía garantizar el derecho que tenían los procesados privados de la libertad a que se les definiera rápidamente su situación jurídica, pero, al finalizar la audiencia, le daría trámite al incidente de definición de competencia.
Argumentó que si bien, los procesados estaban privados de la libertad fuera de Bogotá, en Barbosa y “Barranquilla”, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte no era dable impugnar la competencia en las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento, porque deben evacuarse en poco tiempo (Rad. 58755 y 60093 de 2021).
En todo caso, de acuerdo con el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, “cuando son varios los hechos, la competencia se determina por el lugar donde se hayan acopiado la mayor cantidad de elementos materiales probatorios”, y según la fiscalía, se realizaron varias interceptaciones telefónicas, las cuales se hacen en Bogotá. Adicionalmente, el concierto para delinquir se habría ejecutado en esta ciudad.
Agregó que en la audiencia de formulación de imputación la defensa de YARLEIDI MARÍA GARIZABALO GUTIÉRREZ se limitó a decir que el juez no lo dejó hablar.
Acto seguido, impuso a todos los imputados la medida de aseguramiento solicitada por la fiscalía.
8. Inconforme con lo decidido, la defensa de la señora GARIZABALO GUTIÉRREZ interpuso recurso de apelación. Indicó que el juzgado carece de competencia, básicamente, por cuanto: i) no se imputó un solo hecho ocurrido en Bogotá y ii) los procesados están privados de la libertad en Malambo y Barbosa.
9. El Juzgado 81 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá indicó que en aplicación al artículo 54 de la Ley 906 de 2004, remitiría las diligencias a la Corte, para que definiera la competencia, en vista que la defensa hizo referencia a varios distritos judiciales, Bogotá, San Gil y Barranquilla.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Precisión inicial
1. Si bien, no existe registro del momento exacto en el cual se realizó la impugnación de competencia, esta situación carece de trascendencia en este asunto, por cuanto:
i. Las razones que habría entregado la defensa de la señora GARIZABALO GUTIÉRREZ para respaldar dicha postulación se extraen de la apelación contra la decisión de imponerle a su asistida medida de aseguramiento (no se imputó un solo hecho ocurrido en Bogotá, y los procesados están privados de la libertad en Malambo y Barbosa).
ii. Lo ocurrido en las audiencias preliminares de legalización de captura e incautación con fines probatorios, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento, que sí quedaron grabadas, y los elementos materiales de prueba aportados a la actuación, permiten resolver la controversia planteada, y
iii. Carece de objeto pronunciarse de fondo en el presente asunto, por las razones que se expondrán adelante.
Por tanto, no hay impedimento para que la Corte emita la presente providencia.
Competencia
2. De conformidad con lo señalado en el artículo 32, numeral 3° de la Ley 906 de 20042, esta Sala conoce de la definición de competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos, tal como ocurre en el presente asunto, en el que están involucrados juzgados con función de control de garantías de Bogotá, San Gil y Barranquilla.
Análisis del caso
2. El 24 de noviembre de 2021, en Bogotá, la fiscalía solicitó la realización de las audiencias de legalización del procedimiento de captura, incautación de elementos con fines de prueba, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, respecto de YARLEIDI MARÍA GARIZABALO GUTIÉRREZ, Yesid Alberto Jiménez Martínez, Yolanda Muñoz Poveda y John Edison Ariza Pinzón, correspondiendo por reparto al Juzgado 81 Penal Municipal con función de control de Garantías.
Ese mismo día, la referida autoridad judicial declaró legal los procedimientos de captura contra los precitados y no impartió legalidad al trámite de incautación de elementos con fines de prueba. A continuación, la fiscalía formuló imputación contra los aprehendidos por los delitos de concierto para delinquir, uso de documento falso y fraude procesal, este último en concurso homogéneo y sucesivo, finalmente, el juzgado les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia.
Esto quiere decir que el Juzgado 81 Penal Municipal con función de control de Garantías de Bogotá realizó todas las audiencias preliminares solicitadas por la fiscalía, sin que exista ninguna pendiente, situación que determina que la decisión de remitir las diligencias a la Corte para definir qué autoridad judicial debe conocer de ellas y específicamente de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, carezca de objeto.
Los cuestionamientos que puedan presentarse en torno a la competencia del funcionario judicial que las realizó, es cuestión que no corresponde resolver a esta Sala. De hecho, este es uno de los aspectos que se plantean en la apelación interpuesta contra la decisión que impuso la medida de aseguramiento, por lo que debe ser el funcionario de segunda instancia, el llamado a resolver la controversia, con apego a la normatividad legal y la abundante línea jurisprudencial sobre la materia.
La Sala, por tanto, se abstendrá de emitir pronunciamiento de fondo en el presente asunto y devolverá las diligencias al Juzgado de origen.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de decidir de fondo sobre la competencia para la realización de la audiencia preliminar de solicitud de imposición de medida de aseguramiento contra la señora YARLEIDI MARÍA GARIZABALO GUTIÉRREZ.
SEGUNDO: Devolver las diligencias al Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para lo de su cargo.
TERCERO: Contra esta decisión no proceden recursos.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 El Juzgado 81 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá manifestó a esta Corporación que no quedó grabada una parte de las audiencias preliminares que celebró el 24 de noviembre de 2021 en la presente actuación, sin que fuera posible su recuperación, y tras reproducir los registros audiovisuales aportados, se pudo concluir que se trató del fragmento en el cual la defensa de la señora GARIZABALO GUTIÉRREZ intervino para elevar y sustentar, entre otras postulaciones, la impugnación de competencia.
2 Modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021.