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CUI 11001600025320068001808
JUSTICIA Y PAZ 59053
RAMIRO VANOY MURILLO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
AP5758-2021
Radicación # 59053
Acta 315
Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación del apoderado de Jennifer y Yuliana Marcela Ramírez Giraldo, contra la decisión del 25 de enero de 2021, en la que el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín negó el levantamiento de las medidas cautelares vigentes sobre los inmuebles identificados con M.I. 015-53503 y 015-53506, ubicados en el municipio de Tarazá.
ANTECEDENTES RELEVANTES:
1. El 5 de septiembre de 2017 fueron registradas las medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de dominio impuestas a los apartamentos 102 y 201 de la Unidad Residencial San Martín del municipio de Tarazá, que figuran a nombre de las hermanas Jennifer y Yuliana Marcela Ramírez Giraldo, respectivamente, ordenadas por el magistrado de control de garantías de Justicia y Paz adscrito al Tribunal Superior de Medellín, previa petición de la Unidad de Persecución de Bienes de la Fiscalía.
2. Con posterioridad, la apoderada de las mencionadas personas solicitó la apertura de trámite incidental con el propósito de obtener el levantamiento de las medidas cautelares impuestas, bajo el argumento de que adquirieron los inmuebles con buena fe exenta de culpa.
3. La actuación le correspondió al mismo magistrado que impuso las medidas y se desarrolló en varias sesiones en las que se recaudaron las pruebas solicitadas por los intervinientes. El 25 de enero de 2021 el funcionario de primera instancia resolvió mantener las medidas restrictivas, determinación apelada por el apoderado de los incidentantes.
DECISIÓN IMPUGNADA:
Con apoyo en el material probatorio acopiado en el trámite incidental, la primera instancia encontró demostrado que la Unidad Residencial San Martín del municipio de Tarazá fue construida con dineros provenientes de las actividades ilegales que desarrollaba el Bloque Mineros de las Autodefensas Unidas de Colombia, comandado por RAMIRO VANOY MURILLO, como éste reconoció en versión libre del 5 y 6 de agosto de 2013. En igual sentido declararon los desmovilizados Juan Javier Humanez Posada, alias <<Julián>> y Javier Hernán Soto Lazo.
A partir de lo anterior, el magistrado coligió que era de conocimiento público en el municipio de Tarazá, que tanto la clínica como el conjunto residencial San Martín fueron construidos con dineros que provenían de las actividades ilegales del Bloque Mineros y, por ello, no le resultó creíble que los incidentantes no conocieran el origen de esa unidad habitacional.
La buena fe exenta de culpa tampoco la encontró demostrada en la medida que las peticionarias no actuaron con la prudencia y diligencia necesarias, pues no era imposible descubrir los verdaderos orígenes de los inmuebles.
Así, Jennifer Ramírez Giraldo y Óscar Darío Areiza, en favor de quien se afectó el inmueble como vivienda familiar y, por ello, fue vinculado como litis consorte necesario, indicaron que adquirieron el bien con recursos lícitos, no conocieron a la vendedora porque la negociación se hizo por teléfono y ésta otorgó poder a un mototaxista de Tarazá, pero verificaron la información del folio de matrícula inmobiliaria y se asesoraron de un abogado y un notario, quienes indicaron la inexistencia de impedimento para comprar el inmueble.
Por su parte, Yuliana Ramírez Giraldo informó que adquirió el apartamento en 2016 por compra a Luis Germán Villa, previa consulta al abogado Nicolás Guzmán, quien indicó que el bien no tenía ningún problema. No averiguó más porque sabía que el bien lo había construido Pedro Escucha Barragán, persona reconocida en el municipio.
Para el magistrado, estas versiones, aunque atípicas y dudosas en algunos aspectos, no fueron desvirtuadas. A pesar de ello, le parece ilógico que las incidentantes y el litis consorte desconocieran el verdadero origen de las viviendas que se construyeron en la Unidad San Martín porque Mirelly Giraldo, madre de las incidentantes, colaboró en la compra de los inmuebles y residía desde 2004 en Tarazá, aspiró al concejo municipal y luego fue nombrada primera dama, circunstancias que le otorgaban conocimiento del nexo del conjunto residencial con los paramilitares.
Incluso, Yuliana Ramírez Giraldo fue compañera permanente de Juan Javier Humanez Posada, alias <<Julián>>, secretario privado de RAMIRO VANOY MURILLO, y Jennifer Ramírez Giraldo laboró en la arenera de propiedad del citado desmovilizado, situación que permite deducir que sabían del origen del conjunto habitacional San Martín.
Respecto de la asesoría recibida para la compra por parte del abogado Nicolás Guzmán García, el magistrado considera que se limitó a verificar los certificados de tradición y libertad, sin visitar los inmuebles ni realizar ninguna otra gestión.
En suma, desestimó que los peticionarios hubiesen actuado de buena fe exenta de culpa, dado que conocían el origen ilícito de los inmuebles.
LA IMPUGNACIÓN:
A criterio del recurrente, la decisión debe revocarse porque comporta un alto grado de injusticia y se basa en un análisis probatorio alejado de las reglas de la sana crítica, sobre todo por el manejo de la prueba testimonial, la cual cercena en unos casos y mal interpreta en otros.
Reconoce que las versiones de los postulados en el proceso de Justicia y Paz tienen efectos probatorios. Sin embargo, deben analizarse en su coherencia interna y externa y contrastarse con los demás medios de prueba, pues no constituyen plena prueba.
Reseña que RAMIRO VANOY MURILLO declaró haber suministrado dinero para la construcción del Conjunto Residencial San Martín, pero, a su criterio, esa manifestación fue desvirtuada por Pedro Escucha Barragán, quien afirmó que junto con la arquitecta Maida Márquez idearon, planearon construyeron y comercializaron dicho proyecto, para lo cual usaron recurso propios y nunca recibieron dinero del jefe paramilitar o de la estructura ilegal que dirigía.
Colige el censor, en consecuencia, que si el postulado entregó dinero para la construcción de algunas casas, no se probó que fueran edificadas. Con mayor razón cuando la versión de Pedro Escucha es rica en detalles, clara y coherente, mientras que la de VANOY MURILLO es genérica porque no indica la cantidad de dinero entregada ni la persona a quien suministró los recursos.
Considera, de otra parte, que la supuesta amenaza recibida por Eliana María Alzate Marín para obligarla a abandonar el apartamento que ocupaba en la urbanización San Martín, no puede usarse en contra de las incidentantes porque narra un hecho aislado que no puso en conocimiento de las autoridades y que, de haber ocurrido, sucedió en época diferente. Máxime cuando en Tarazá sólo se vino a conocer la supuesta vinculación de la urbanización San Martín en 2016, cuando la Fiscalía inspeccionó el lugar e impuso las medidas cautelares.
Censura, igualmente, que la providencia no haya dicho nada sobre los testimonios que confirman la realización del proyecto por parte de Pedro Escucha Barragán ni se haya referido al relato de la forma en que construyó las casas de la citada unidad habitacional.
Cuestiona que la decisión construya indicios en contra de las hermanas Ramírez Giraldo a partir de sus actividades personales, pues a pesar de las labores públicas de su progenitora y de ellas en el municipio de Tarazá, nunca se enteraron que la urbanización había sido construida con dineros de procedencia ilícita. Y el hecho de que Javier Humanez Posada, desmovilizado del Bloque Mineros, haya tenido una relación sentimental hasta 2013 con Yuliana Ramírez no puede ser usado en su contra porque no influyó en la negociación, dado que la compra ocurrió en 2016 cuando el vínculo ya se había finiquitado.
Considera, por último, que las incidentantes sí actuaron con prudencia al adquirir los inmuebles porque consultaron a varias personas y contrataron un estudio de títulos, sin que advirtieran inconvenientes en el origen de los apartamentos, circunstancia que les generó la convicción inequívoca de que eran de procedencia lícita.
Pide, en consecuencia, revocar la decisión impugnada y, en su lugar, levantar las medidas cautelares impuestas.
INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES:
1. La Fiscalía solicita confirmar la determinación porque las incidentantes no probaron la buena fe exenta de culpa en la adquisición de los inmuebles y el censor no demostró que los argumentos de la primera instancia estén equivocados.
A su parecer se probó, por el contrario, que la Urbanización San Martín tuvo origen en recursos ilícitos, según declararon RAMIRO VANOY MURILLO, Juan Javier Humanez Posada, alias <<Julián>> y Hernán Javier Soto Laza, alias <<el peruano>>. Adicionalmente, Alba Lucía González y María Alzate Marín afirmaron el dominio del grupo ilegal en los apartamentos, el cual se prolongó en el tiempo, más allá de la desmovilización. Además, Pedro Escucha Barragán reconoció que recibió dinero de varios desmovilizados, de manera que el apelante tergiversa dicho testimonio.
Por demás, las hermanas Ramírez Giraldo llegaron a Tarazá en 2006 y 2007 y su progenitora en 2004, lo que les permitió conocer la situación de orden público de la zona. Máxime cuando Yuliana tuvo una relación sentimental con Javier Humanez Posada, secretario de CUCO VANOY, la cual perduró después de que fue privado de la libertad, según evidencia el libro de control del centro de reclusión de Itaguí en el que consta que lo visitó 17 veces entre febrero de 2014 y febrero de 2015 y el acta suscrita al obtener la detención domiciliaria en la que se consignó que hacía entrega del interno a Yuliana Ramírez.
Por su parte, Miguel Ángel Gómez García, quien fue alcalde de Tarazá, indicó que una vez fue extraditado CUCO VANOY, escuchó que los apartamentos de la Urbanización San Martín estaban vinculadas al jefe paramilitar porque los quería entregar para la reparación de las víctimas.
En su criterio, las peticionarias sabían de la ubicación de los apartamentos en una zona de influencia del grupo paramilitar y en una urbanización vinculada a CUCO VANOY porque eran hechos de público conocimiento.
2. El representante de la Unidad de Reparación de Víctimas demanda ratificar la decisión impugnada por estar ajustada a derecho y valorar acertadamente las pruebas.
3. El apoderado de víctimas pide negar las pretensiones del impugnante porque la decisión se ajusta a los objetivos de la Ley de Justicia y Paz. A su parecer, además, la labor del abogado Nicolás García en el estudio de títulos no permitía establecer la situación real de los bienes porque se limitó a mirar las anotaciones en certificado de tradición y consultar si los titulares inscritos tenían antecedentes, pero ni siquiera conoció los predios, incumpliendo el estándar exigido en la buena fe exenta de culpa.
Con mayor razón cuando Pedro Escucha Barragán manifestó que un emisario <<de esos grupos>> pagó la cuota inicial de varios inmuebles, de donde colige que el constructor conocía el verdadero origen de los dineros y, por ello, no llevó ningún tipo de contabilidad o control sobre los compradores y los recursos del proyecto, lo cual no sucedió por error sino para ocultar el real origen del dinero.
4. El Ministerio Público solicita confirmar la negativa de levantar las medidas cautelares, dado que la decisión se funda en el análisis detallado de las pruebas acopiadas en el incidente y no en el capricho del funcionario, pues se demostró que la urbanización San Martín se edificó con recursos ilícitos. Máxime cuando Juan Javier Humanez Posada refirió sus constantes visitas a Pedro Escucha Barragán y mencionó los apartamentos que CUCO VANOY construyó cerca a la clínica, lo cual confirma la versión suministrada por el jefe paramilitar.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con los artículos 26 de la Ley 975 de 2005 y 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual mantuvo la restricción jurídica y material vigente sobre los apartamentos 102 y 201 de la Unidad Residencial San Martín del municipio de Tarazá, identificados con M.I. 015-53503 y 015-53506, respectivamente.
En atención al tema debatido en el recurso, la Sala se concretará a determinar si los incidentantes Jennifer y Yuliana Ramírez Giraldo y Óscar Darío Areiza, litis consorte necesario, los adquirieron de buena fe exenta de culpa.
1. Según el artículo 17C de la Ley 975 de 2005, quien ostente derechos sobre bienes cautelados con fines de extinción de dominio dentro del trámite de Justicia y Paz, puede instaurar incidente de oposición a efectos de demostrar i) que es tercero de buena fe exenta de culpa, ii) que su derecho debe prevalecer y, iii) que deben levantarse las medidas restrictivas.
La buena fe que debe acreditar el opositor no es la simple sino la calificada o creadora de derechos, definida por la jurisprudencia constitucional de la siguiente manera:
(…) a diferencia de la buena fe simple que exige sólo una conciencia recta y honesta, la buena fe cualificada o creadora de derecho exige dos elementos a saber: uno subjetivo y otro objetivo. El primero hace referencia a la conciencia de obrar con lealtad, y el segundo exige tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo cual exige averiguaciones adicionales que comprueben tal situación. Es así que, la buena fe simple exige sólo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza. (Sentencia C-1007 de 2002).
El propósito de la afectación con fines de extinción de dominio de los bienes de los desmovilizados y de los grupos organizados al margen de la ley y, por ende, de las medidas cautelares, es garantizar los derechos de las víctimas a obtener la reparación de los daños ocasionados por el grupo ilegal. Por ello, cuando un tercero aduce mejor derecho, debe esforzase en demostrar que actuó diligentemente, que no se prestó para ocultar el verdadero origen o titularidad del bien ni para dificultar la persecución de recursos mal habidos. (CSJ AP3040-2016).
El interesado, entonces, ostenta la carga procesal de probar la prevalencia de su derecho, para lo cual debe demostrar la prudencia y diligencia con que actuó, la capacidad económica para obtener el bien o derecho y, en fin, la transparencia en la adquisición del mismo.
2. La primera instancia se abstuvo de levantar las medidas cautelares vigentes sobre los apartamentos 102 y 201 de la Unidad Residencial San Martín del municipio de Tarazá, identificados con M.I. 015-53503 y 015-53506, respectivamente, porque, de acuerdo al material probatorio acopiado en el trámite incidental, en su adquisición Jennifer y Yuliana Ramírez Giraldo y Óscar Darío Areiza no actuaron con buena fe exenta de culpa, en la medida que sabían que esos inmuebles estaban vinculados con el Bloque Mineros de las AUC y a su comandante RAMIRO VANOY MURILLO. Por tanto, que tenían origen ilícito.
El recurrente considera, por el contrario, que sus poderdantes obraron de buena fe exenta de culpa porque los adquirieron con recursos lícitos, previo estudio de títulos.
3. Pues bien, las pruebas acopiadas en el trámite incidental demuestran que los inmuebles cautelados con fines de extinción de dominio en favor de las víctimas del Bloque Mineros de las AUC, no fueron adquiridos con buena fe exenta de culpa por parte de las incidentantes y el Litis consorte, circunstancia que imposibilitaba acceder a su pretensión, como acertadamente dedujo la primera instancia.
En efecto, acorde con la jurisprudencia constitucional, la buena fe calificada o creadora de derechos difiere de la buena fe simple en que esta sólo exige la conciencia de haber actuado de forma recta y honesta, mientras que aquella demanda la conciencia de obrar con lealtad y tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario y que el bien tiene origen lícito, lo cual exige averiguaciones adicionales que comprueben tal situación.
Se aclara, en primer lugar, que el cuestionamiento no se dirige al origen de los recursos con que los incidentantes adquirieron los inmuebles sino a la decisión de comprarlos a pesar de saber que el conjunto residencial había sido construido por el comandante del Bloque Mineros y que las viviendas habían sido asignadas a los integrantes de ese grupo delincuencial.
En segundo orden, la Sala advierte que Jennifer y Yuliana Ramírez Giraldo y Óscar Darío Areiza tenían conocimiento de la vinculación de los apartamentos 102 y 201 de la Unidad Residencial San Martín del municipio de Tarazá, con recursos provenientes del Bloque Mineros de las AUC y, no obstante ello, decidieron comprarlos, hecho que evidentemente no está prohibido, pero que acarrea la imposibilidad de aducir la buena fe exenta de culpa en su adquisición.
Así, sobre los bienes en cuestión RAMIRO VANOY MURILLO manifestó que <<esas casas las hicimos, un poco con los ahorros que yo le tenía a los muchachos, a los patrulleros, yo le ahorraba plata a ellos de sus sueldos, y eso era con el propósito de que si mataban a algunos de ellos, tuvieran plata para sus familias…otro era por si querían hacer una inversión, entonces se construyó esa urbanización con plata de ellos, con plata que se aportó y con plata que aportaron…se hicieron varias casas ahí y se le regalaron a las familias de los muchachos, de los que fueron del Bloque Mineros, incluso, hice una para mi>>.
De igual forma, Juan Javier Humanez Posada, alias <<Julián>>, secretario de Cuco Vanoy, compañero permanente por varios años de Yuliana Ramírez Giraldo, en versión libre del 10 de septiembre de 2014, señaló que <<había un muchacho de apellido Alarcón que era el encargado de la compra de materiales de los apartamentos, entonces yo iba muy seguido donde Pedro, me refiero a los apartamentos que CUCO construyó cerca a la clínica…Cuando yo llegué de Ralito con el señor Cuco Vanoy en el año 2005, esas urbanizaciones ya estaban construidas…Cuco puso todo el dinero y eso fue a dedocracia. La de Cuco está a nombre de un muchacho de apellido Tuberquia y cuando a Cuco se lo llevan a EE.UU., el muchacho hipoteca esa casa y el banco la quita…>>.
Por su parte, el desmovilizado Javier Hernán Soto Lazo indicó que <<cuando nos desmovilizamos, Cuco dijo que no nos iba a dejar desamparados a los comandantes en ningún momento y que él iba a construir unas casas para repartirnos según el grado. Y eso empezó a construir…Ya cuando nos desmovilizamos estaban terminados los apartamentos y se empezó con la repartición y se inició por la ciudadela San Martín, que los comandantes de más alto rango quedaron ahí, a los que les tocaron apartamentos de ese lado fue a los señores conocidos con los alias de chepe, puma, picapiedra, Pedro Escucha Barragán, la doctora Maida Márquez…eso fue en el 2006 y todos vivieron ahí. Cuando empezó la guerra y empezó la gente a irse de ahí y a cambiarse de grupo armado, Chepe empezó a cambiar a los propietarios que quedaron…Todo eso lo compró Cuco, incluso la plata que él nos dio fue para los arreglos. Ya nosotros compramos las camas y el mobiliario. Fabiola fue la encargada de darnos ese dinero. Fabiola tenía una oficina privada en la clínica San Martín y allá nos hizo subir y nos entregó dicho dinero>>.
De esta manera, según declararon los postulados, en Tarazá era de conocimiento público que tanto la clínica como el conjunto residencial San Martín fueron construidos con dineros que provenían de las actividades ilegales del Bloque Mineros, información que las incidentantes debían conocer en tanto su progenitora residía en el municipio desde 2004 y ellas llegaron en 2006 y 2007, época en la cual ya se había construido el proyecto y se estaban entregando las viviendas citadas y el grupo ilegal aún tenía influencia en la zona.
En tal sentido, Eliana María Alzate Marín, quien compró un apartamento en la Urbanización San Martín, declaró que allí vivían varios paramilitares, entre ellos, <<José Gerardo Fajardo Alarcón…<<palizada>>, <<chatarra>>, <<el grillo>>, <<Harrison el político>>, <<Julián>> el marido de la muchacha que compró todos esos apartamentos de Yuliana, la hija de doña Mirelly …también conocí a <<Puma>> que vivía al lado mío…Allá esa gente sabía porque cuando yo viví allá iba gente de la Fiscalía y también hicieron allanamientos buscando a esa gente, a <<Puma>>, eso desfilaban hasta 3 veces a la semana la Fiscalía por esos apartamentos>>. A la pregunta de si supo que CUCO VANOY tuviese un apartamento en ese conjunto señaló, <<pues yo conocí el apartamento de la esquina donde vive la chica que era la mujer de <<Julián>> y todo el mundo me dijo que ese era el de CUCO…>>. Hechos que, en términos generales, consignó el 5 de diciembre de 2016 en el Registro de Hechos de los Grupos al Margen de la Ley, por manera que, contrario a lo señalado en el recurso, sí puso en conocimiento de las autoridades esa situación.
Por demás, reconoció que muchos apartamentos fueron adquiridos por desmovilizados de los grupos paramilitares y al efecto narró que llegó un <<emisario>> a comprar varias casas, quien entregó la plata correspondiente a la cuota inicial y dijo que después daba los nombres de los propietarios, situación que no es usual en la compra lícita de bienes e indica que fueron comprados por el grupo ilegal y asignados a sus integrantes, como indicaron los postulados.
La Sala ha sido enfática en señalar que la buena fe calificada exige precauciones adicionales y que no basta con el estudio de títulos, dadas las condiciones de violencia generalizada que azotó vastas zonas de la geografía nacional, entre ellas, el bajo cauca antioqueño donde se ubica el municipio de Tarazá, obligación fundada en el mandato contenido en el artículo 17C de la Ley 975 de 2005 y en la jurisprudencia vigente.
Recuérdese que las reglas de cuidado y diligencia mínima exigibles a cualquier ciudadano en el desarrollo de sus asuntos demandan verificar que el bien no haya estado vinculado de alguna manera con actividades ilegales o con personas dedicadas a infringir la ley.
En este caso, se evidenció que los incidentantes no actuaron con la prudencia que la buena fe calificada demanda, pues conociéndose en el municipio de Tarazá que los inmuebles se construyeron con recursos del Bloque Mineros, fueron asignados a integrantes de esa estructura y posteriormente traspasados a testaferros para dificultar su persecución en favor de las víctimas, obviaron ese origen y decidieron adquirirlos.
Por demás, Jennifer y Yuliana Ramírez Giraldo desde el año 2006 han laborado con la administración municipal de Tarazá en diversos cargos y, por ello, conocían del dominio del Bloque Mineros en la zona. Por si fuera poco, Yuliana fue la compañera permanente de Juan Javier Humanez Posada, alias <<Julián>>, secretario de Cuco Vanoy y Jennifer trabajó con él en una empresa de su propiedad.
Y aunque el recurrente afirma que el vínculo entre Humanez Posada y Yuliana Ramírez terminó en 2013, en el informe del investigador de campo aportado por la Fiscalía se estableció que Yuliana ingresó al Centro Penitenciario de Itaguí en 17 oportunidades a visitar a <<Julián>> entre 23 de febrero de 2014 y enero de 2015, lo cual devela que la relación perduró más allá de la época reconocida por las incidentantes.
El anterior panorama probatorio impone confirmar la decisión del magistrado del Tribunal Superior de Medellín que negó el levantamiento de las medidas cautelares impuestas por la jurisdicción de Justicia y Paz a los apartamentos 102 y 201de la Unidad Residencial San Martín del municipio de Tarazá, como quiera que la parte incidentante no demostró haber actuado con buena fe exenta de culpa en su adquisición.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
1º. Confirmar la determinación del 25 de enero de 2021 proferida por el Magistrado de Control de Garantías del Tribunal Superior de Medellín.
2º. Devolver la actuación al Tribunal de origen e informar que contra esta decisión no procede recurso alguno
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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