AP5757-2021(55373)

2021 diciembre

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

AP5757-2021  

Radicación  # 55373  

Bogotá,  D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

I.  VISTOS:  

Procedería  la Sala a desatar el recurso de casación interpuesto contra la  sentencia proferida por el Tribunal Superior de Riohacha de noviembre  8 de 2018 que condenó a DUMAR JESÚS GUERRERO CASTILLO  como autor responsable de los delitos de homicidio agravado,  concierto para delinquir y amenazas, de no advertirse que la acción  penal ha prescrito, siendo prioritario este pronunciamiento.  

II.  ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  Los hechos que el Tribunal de Riohacha declaró probados se  contraen a que luego de la desmovilización de los integrantes  de los «Bloques Héroes del Llano, Meta y Guaviare»  de las Autodefensas Unidas de Colombia, se reorganizó un nuevo  grupo delictivo que se autodenominó «Libertadores del  Llano» o «Ejército Revolucionario Popular  Antiterrorista Colombiano, ERPAC», el cual era comandado por  Pedro Oliveiro Guerrero Castillo, alias «Cuchillo»  (q.e.p.d.) y DUMAR JESÚS GUERRERO CASTILLO, alias  «Carecuchillo», quienes desplegaron sus actividades  delictivas en los departamentos del Meta y Guaviare, en donde se  dedicaron a cometer conductas punibles como homicidios, extorsiones,  amenazas, desplazamientos forzados, entre otras.  

A  Pedro Oliveiro Guerrero Castillo (q.e.p.d.) y DUMAR JESÚS  GUERRERO CASTILLO se les atribuyó haber ordenado, en su  calidad de comandantes del grupo delictivo, el homicidio de José  Élver Velasquez Restrepo, William Javier Higinio García,  Sisley Ruiz Rondón y Ana Catalina Ospina González, en  hechos ocurridos el 6 de septiembre de 2006 en una finca ubicada  entre Humadea y Guamal (Meta).  

2.  El 13 de agosto de 2010, la Fiscalía 3ª Especializada de  la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario  calificó el mérito del sumario con resolución de  acusación en contra de DUMAR JESÚS GUERRERO CASTILLO,  como presunto coautor responsable de los delitos de homicidio  agravado (Art. 103, 104.6.7.8 del Código Penal) cometido sobre  las personas de José Élver Velásquez Restrepo,  William Javier Higinio García, Sisley Ruiz Rondón y Ana  Catalina Ospina González; concierto para delinquir (Art.  340.1.2. ibídem)  y  amenazas (Art. 347 ibídem),  en concurso.  

3.  Ejecutoriada la resolución de acusación, el 25 de  noviembre de 2010 se llevó a cabo la audiencia preparatoria y  el 2 de febrero de 2011 se realizó la audiencia pública  de juzgamiento. La sentencia que puso fin a la primera instancia se  profirió el 28 de julio de 2011 en la que se absolvió a  DUMAR JESÚS GUERRERO CASTILLO de los delitos por los que había  sido acusado por considerar que los hechos ya habían sido  materia de juzgamiento y condena dentro del proceso con radicado  2008-0042 que conoció el Juzgado 3º Penal del Circuito  Especializado de Villavicencio. Respecto a los delitos de homicidio y  amenazas, consideró el juez a  quo  que si bien la materialidad de los crímenes estaba demostrada,  ninguna de las pruebas practicadas -todas indirectas y de oídas-  pudo establecer un nexo entre esos hechos y DUMAR JESÚS  GUERRERO CASTILLO, motivo por el cual aplicó la duda a su  favor.  

4.  Apelado el fallo de primer grado por los delegados de la Fiscalía  y el Ministerio Público, la Sala Penal del Tribunal Superior  de Riohacha, en sentencia de 8 de noviembre de 2018 la revocó  y, en su lugar, condenó a GUERRERO CASTILLO a la pena de 434  meses de prisión y multa de 37 salarios mínimos legales  mensuales vigentes como coautor de los delitos atribuidos. Le negó  la suspensión condicional de la ejecución de la pena y  la prisión domiciliaria. Al momento de proferirse la sentencia  de segundo grado, el procesado se encontraba en libertad1,  estado que se mantiene vigente al no haberse expedido orden de  captura por parte del Tribunal. Contra esta decisión, la  defensora del procesado presentó demanda de casación.  

5.  Los artículos 83 y siguientes del Código Penal disponen  que la acción penal prescribe en un máximo de 20 años,  y que en los casos de interrupción por virtud de la ejecutoria  de la resolución de acusación (Ley 600/00), el tiempo  respectivo empezaría a correr por un término igual a la  mitad del señalado en el artículo 83, sin que pueda  superar los 10 años.  

En  este caso, la resolución de acusación proferida contra  DUMAR JESÚS GUERRERO CASTILLO cobró firmeza el 30 de  agosto de 2010, momento a partir del cual se interrumpió el  término de prescripción inicial y empezó a  correr un nuevo lapso para cada uno de los delitos, el cual  corresponde al máximo de la pena prevista en el Código  Penal para cada uno de ellos.  

6.  Vistas así las cosas, respecto del delito de amenazas se tiene  que la acción penal prescribió el 30 de agosto de 2015  -antes del proferimiento de la sentencia de segunda instancia-, ya  que el artículo 347 del Código Penal contemplaba una  pena máxima de 4 años de prisión y el término  prescriptivo, en estos casos y a voces del artículo 84 ibídem  no puede ser inferior a 5 años. Lo mismo ocurrió con el  delito de concierto para delinquir agravado, el cual prescribió  el 30 de agosto de 2019 en razón a que el inciso 2º del  artículo 340 del Código Penal, modificado por la Ley  1121 de 2006 tenía prevista una pena máxima de 18 años,  que reducidos a la mitad quedan en 9 años, los cuales se  empezaron a contar desde el 30 de agosto de 2010. Finalmente, en  cuanto al delito de homicidio agravado en concurso, el término  de prescripción no podía superar los 10 años,  según lo dispuesto en el artículo 86 ibídem,  los cuales se concretaron el 30 de agosto de 2020.  

7.  En vista de lo anterior y dada la secuencia cronológica  reseñada, surge evidente que el término de cesación  del poder punitivo del Estado respecto de los delitos por los cuales  se formuló pliego de cargos estaría consolidado, por lo  que se impone a la Sala declarar la prescripción de la acción  penal por los punibles en mención y, en consecuencia, disponer  la cesación de toda actuación en favor de DUMAR JESÚS  GUERRERO CASTILLO.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

PRIMERO-.  Declarar la prescripción de la acción penal por  los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo,  concierto para delinquir agravado y amenazas por los cuales se acusó  a DUMAR JESÚS GUERRERO CASTILLO dentro de la presente  actuación.  

SEGUNDO-.  En  consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento en su  favor.  

Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Fl. 76 c.o. del Tribunal.      

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