AP5745-2021(60054)

2021 diciembre

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  Ponente  

AP5745-2021  

Radicado  Nº 60054.  

Acta  315.  

Bogotá  D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Resuelve  la Corte el desistimiento del recurso extraordinario de casación  presentado por el apoderado de la procesada FARIDE PÉREZ  AMAYA.  

ANTECEDENTES  

1.  El  Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con función  de conocimiento de Cúcuta, mediante sentencia de 12 de marzo  de 2021 condenó a FARIDE PÉREZ AMAYA a la pena  principal de 54 meses de prisión, como autora responsable del  delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de  narcóticos, en concurso con el punible de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes.  

2.  Apelado  el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Cúcuta,  mediante providencia de 21 de junio de 2021, confirmó la  sentencia de primera instancia.  

3.  Inconforme con la decisión, el apoderado de PÉREZ AMAYA  interpuso el recurso extraordinario de casación. Presentado  dentro del término legal el correspondiente libelo, la  actuación fue remitida a la Corte.  

4.  Encontrándose el expediente al despacho del magistrado  sustanciador, en turno para calificar la demanda, el defensor de  confianza de FARIDE PÉREZ AMAYA, a través de correo  electrónico remitido a la secretaría de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el pasado 5 de  noviembre, manifestó desistir del recurso extraordinario  interpuesto.  

5.  A través de memorial suscrito el 8 del mismo mes y año,  la procesada FARIDE PÉREZ AMAYA,  privada de la libertad en el Complejo Carcelario Metropolitano de  Cúcuta,  indicó estar de acuerdo con el desistimiento  presentado por el abogado Wilmer Ramírez Guerrero.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.        De  conformidad con lo preceptuado por el artículo 199 del  Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la  prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación  le asiste a la parte que lo interpone, siempre y cuando la petición  se realice antes de que la Sala decida el asunto.  

2.        En  el presente trámite, el abogado defensor, Wilmer Ramírez  Guerrero,  coadyuvado por la procesada FARIDE PÉREZ AMAYA, manifestó  su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación.  

3.   En ese orden, en atención a que el recurso extraordinario  interpuesto aún no ha sido decidido por la Sala, se concluye  que dicha solicitud se ajusta a las exigencias previstas por la  citada norma, por lo que resulta procedente la prosperidad de la  misma.  

4.        En  consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso  extraordinario de casación y, por ende, ordenará la  devolución de las diligencias al Despacho de origen.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA  DE CASACIÓN PENAL DE  LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

RESUELVE  

1.  ACEPTAR el  desistimiento del recurso extraordinario de casación  presentado por el abogado defensor de FARIDE PÉREZ AMAYA.  

2.  ORDENAR la  devolución de los anexos aportados con la demanda.  

3.  Contra esta decisión procede el recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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