AP5663-2021(57292)

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

AP5663-2021  

Radicado  N° 57292.  

Acta  313.  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno  (2021).  

V  I S T O S  

Se  pronuncia la Sala en relación con la manifestación de  impedimento realizada,  de manera conjunta, por los H. Magistrados José Francisco  Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio  Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia  Salazar Cuéllar, para conocer de la acción de revisión  presentada por JOSUÉ MARTÍNEZ ROMERO.  

A  N T E C E D E N T E S  

Mediante  sentencia del 13 de diciembre de 2016, el Juez  Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de  Facatativá condenó a JOSUÉ MARTÍNEZ  ROMERO, como autor penalmente responsable del delito de Explotación  sexual comercial de persona menor de 18 años de edad,  a ciento  sesenta y ocho (168) meses de prisión, así como a la  accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y  funciones públicas por igual término, negándole  la suspensión condicional de la ejecución de la pena y  la prisión domiciliaria,  al paso que lo absolvió del punible de Actos  sexuales con menor de 14 años.  

Con  ocasión del recurso de apelación interpuesto contra la  anterior determinación, por el procesado y la defensa, así  como por los delegados de la Fiscalía y el Ministerio Público,  el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó  en su integridad el fallo de primer grado, decisión que a su  turno fue objeto de impugnación extraordinaria por parte del  enjuiciado, pero  la Sala de Casación Penal, mediante auto del 25 de octubre de  2017, inadmitió la demanda.  

El  líbelo de revisión que se apresta a estudiar la Corte,  fue allegado a esta colegiatura, por el procesado a nombre propio.  

Efectuado  el reparto del asunto, los H.  Magistrados Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya,  Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar  declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en el numeral  6°  del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito, el  25 de octubre de 2017, el proveído AP7104-2017, mediante el  cual se inadmitió la demanda de casación.  

C  O N S I D E R A C I O N E S  

Sea  lo primero señalar que en virtud a que para la presente fecha  los doctores Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño  Cabrera dejaron de ser Magistrados de la Sala de Casación  Penal, por culminación de su período constitucional,  ningún pronunciamiento se hará en torno a la  manifestación de impedimento realizada por ellos.  

El  numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 establece  que el funcionario debe declararse impedido cuando haya “dictado  la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado  dentro del proceso”.  

De  conformidad con la anterior reseña procesal resulta evidente  que, en este asunto, procede la causal de impedimento aludida, por  cuanto los H.  Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio  Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar integraron  la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se rechazó  la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de  segunda instancia que ahora es objeto de la acción de  revisión, argumento que es suficiente para rehusar su  conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso  de imparcialidad.  

La  declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada,  corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación  jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario  de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el  funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del  tema medular objeto de controversia, razón para que el  ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del  conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia  cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del  proceso.  

En  consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de  impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906  de 2004, porque los H. Magistrados que se declaran impedidos deben  revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la  que se inadmitió  la demanda de casación que presentó el defensor del  implicado.  

Entonces,  con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se  procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H.  Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio  Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar, quienes  en la actualidad integran la Sala de Casación Penal.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

R  E S U E L V E  

ACEPTAR  el impedimento declarado por los H. Magistrados José Francisco  Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y  Patricia Salazar Cuéllar y, en consecuencia, apartarlos del  conocimiento en la presente acción de revisión.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

PAULA  CADAVID LONDOÑO  

Conjuez  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

ALFONSO  DAZA GONZÁLEZ  

Conjuez  

WHANDA  FERNÁNDEZ LEÓN  

Conjuez  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

Magistrado  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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