AP5379-2021(60520)

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP5379-2021  

Radicado  # 60520  

Acta  294  

Bogotá,  D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

La  Corte define cuál es el  juzgado competente para llevar a cabo la audiencia preliminar de  sustitución  de medida de aseguramiento,  al interior del proceso adelantado contra JUAN CARLOS PÉREZ  HERNÁNDEZ por el delito de extorsión  en grado de tentativa.  

ANTECEDENTES  

1.  Según  la información obrante en la carpeta digitalizada del asunto  de la referencia, la defensa radicó ante el Centro de  Servicios Judiciales de Sogamoso (Boyacá), petición de  sustitución  de medida de aseguramiento  por enfermedad grave, a favor del procesado PÉREZ HERNÁNDEZ.  

2.  La actuación correspondió al Juzgado 1° Penal  Municipal con Función de Control Garantías de Sogamoso,  el cual instaló la diligencia el 26 de octubre de 2021 y  otorgó la palabra a la abogada para sustentar su petición1.  

3. Agotado  lo anterior, se corrió traslado a las demás partes e  intervinientes. La Fiscalía coadyuvó la petición  al haberse aportado la historia clínica y demás  documentos que corroboran el estado grave de salud que padece el  procesado. A su turno, el apoderado de víctima se opuso.  Argumentó, por un lado,  que  el juzgado de Sogamoso no era competente para tramitar dicha  solicitud atendiendo al factor  territorial, dado  que los hechos investigados sucedieron en la ciudad de Tunja. Y, por  otro, adujo que conforme los dictámenes presentados por la  defensa, JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ padece una  enfermedad crónica por la cual debe ser “remitido  a un hospital de manera transitoria”, pero  una vez “cumpla  su convalecencia”  deberá regresar a su reclusión intramural. Lo anterior,  tanto más cuanto el delito por el que se procede no permite la  concesión de ningún tipo de beneficio.  

4. En  vista de la impugnación de competencia, el despacho corrió  traslado de dicha manifestación a la defensa y a la fiscalía.  Al unísono, ambas partes discreparon de los argumentos del  apoderado de víctima. Afirmaron que en este asunto existe una  circunstancia excepcional que habilita la competencia del juez de  Sogamoso, esto es, que el procesado se encuentra recluido en la  Cárcel del Circuito de Sogamoso.  

5. El  juez, finalmente, indicó que le asistía competencia  para conocer del presente asunto. Señaló que la  razonabilidad de radicar la diligencia preliminar en el municipio de  Sogamoso obedece a que, precisamente, es en ese lugar donde el  procesado se halla privado de la libertad.  Por tal motivo,  ordenó el envío del caso a la Corte para la definición  de competencia.  

CONSIDERACIONES  

1. Conforme  al numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la  Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada,  dado que los juzgados en los cuales podría recaer la  competencia para decidir la solicitud de libertad tienen su sede en  distritos judiciales diferentes2.  

2. El  artículo 54 del Código de Procedimiento Penal vigente,  al remitir al trámite contemplado en el artículo 286 de  la misma codificación, autoriza expresamente a los jueces de  garantías a declararse incompetentes para celebrar la  formulación de imputación. Facultad que, por vía  jurisprudencial, se ha hecho extensiva a las demás audiencias  preliminares. (Cfr.  CSJ AP, 14 Mayo 2013, Rad. 41228 y CSJ AP, 22 Sep 2015, Rad. 46772,  entre otros).  

3. Por  su parte, el artículo 39 original del mismo cuerpo normativo  establecía que el control de garantías sería  ejercido por «un  juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito».  No obstante, a partir de la modificación introducida por la  Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier  juez penal municipal».  

Según  criterio de la Sala, este cambio normativo no implica una  autorización a las partes para escoger, arbitrariamente y sin  limitación alguna, el juzgado de garantías al que  quieren acudir. De ahí que, aún en materia de  audiencias preliminares, en principio deben respetarse las reglas  atributivas de competencia en razón del territorio. (CSJ  AP, 4 May. 2016, Rad. 47981).  

Lo anterior, sin  perjuicio de que tal criterio preferente pueda exceptuarse  si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan, con  fundamento en el principio de razonabilidad y la mayor protección  posible de las garantías procesales de quienes puedan verse  afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ  AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674).  

Al fijar dichas  pautas, la jurisprudencia ha ofrecido algunos ejemplos en los que se  considera necesario desconocer la regla general y aplicar la  excepción. Entre otras hipótesis, así debe  procederse cuando el procesado «se  encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de  lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico».  

4. Exactamente  esa situación se presenta en el asunto bajo examen. JUAN  CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ  se  encuentra detenido en el Establecimiento de Mediana Seguridad y  Carcelario de Sogamoso. Por ende, en seguimiento de la doctrina  jurisprudencial sobre la materia que aquí se ratifica, la  Corte considera cumplidas las condiciones para exceptuar  la regla preferente de competencia territorial y, en su lugar,  declarar que el competente para resolver la solicitud de sustitución  de medida de aseguramiento  corresponde al Juzgado  1° Penal Municipal con Función de Control Garantías  de esa municipalidad, donde efectivamente fue radicada la actuación.  

Así las  cosas, las diligencias serán remitidas inmediatamente a ese  despacho judicial para que continúe con el trámite de  dicha diligencia.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

1.        DECLARAR que  la competencia para  llevar a cabo la audiencia preliminar de sustitución  de medida de aseguramiento,  al interior del proceso adelantado contra JUAN CARLOS PÉREZ  HERNÁNDEZ,  corresponde al Juzgado  1° Penal Municipal con Función de Control Garantías  de Sogamoso,  a donde se remitirá de manera inmediata la presente actuación.  

2. Contra  esta decisión no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Debe precisarse que, dentro de la carpeta digitalizada del asunto,          remitida a esta Corporación no obra registro de audio y/o          video de la          diligencia celebrada el 26 de octubre de 2021 por el Juzgado 1°          Penal Municipal con Función de Control Garantías de          Sogamoso. Sin embargo, el acta suscrita por la secretaria de ese          despacho judicial, consigna de manera completa y detallada las          incidencias de dicha audiencia. Elementos que se aprecian          suficientes para resolver, con prontitud, como es lo propio, la          definición de competencia propuesta.  

2          Mientras que el municipio de Sogamoso pertenece al distrito judicial          de Santa Rosa de Viterbo, la ciudad de Tunja está adscrita al          distrito judicial de esa misma localidad.      

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