AP5097-2021(56180)

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

AP5097-2021  

Radicado  # 56180  

Acta  281  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021)  

Vistos:  

Decide  la Sala lo pertinente sobre el recurso de casación interpuesto  por la apoderada de la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, contra  la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Casación  Penal el 19 de marzo de 2021, mediante la cual absolvió al  juez Eduardo  Enrique Gutiérrez de Piñeres del  delito de prevaricato por acción por el cual fue acusado.  

Antecedentes:  

1.-  Mediante sentencia del 17 de julio de 2019, una Sala de Decisión  del Tribunal Superior de Santa Marta, condenó en primera  instancia al Juez Eduardo  Enrique Rodríguez Gutiérrez de Piñeres,  a la pena principal de 50 meses de prisión, multa de 70 SMLMV  e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas por 82 meses, como autor del delito de prevaricato  por acción.  

El  defensor apeló la decisión.  

2.-  La Sala de Casación Penal, al resolver el recurso de  apelación, mediante sentencia del 19 de marzo de 2021, revocó  la sentencia condenatoria y en su lugar absolvió al juez  Eduardo  Enrique  Gutiérrez  de Piñeres  por el delito por el cual fue condenado en primera instancia.  

4.-  Contra la sentencia de la Sala de Casación Penal, la apoderada  de la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, interpuso y  sustentó el recurso extraordinario de casación.  

Se  Considera:  

Primero:  Por la decisión que se tomará, la Sala no hará  un recuento de los fundamentos de la demanda, pues para los fines de  la decisión ese resumen es innecesario.  

Segundo:  Según el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurso  extraordinario de casación procede contra las sentencias  proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por  delitos, en los casos en que se afecten garantías o derechos  fundamentales por:  

“1.  Falta de aplicación, interpretación errónea, o  aplicación indebida de una norma del bloque de  constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el  caso.  

2.  Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial  de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las  partes.  

3.  El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y  apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la  sentencia.  

4.  Cuando la casación tenga por objeto únicamente lo  referente a la reparación integral decretada en la providencia  que resuelva el incidente, deberá tener como fundamento las  causales y la cuantía establecidas en las normas que regulan  la casación civil.”  

Una  lectura literal del precepto daría lugar a pensar que el  recurso de casación procede contras las sentencias dictadas en  segunda instancia por la Sala de Casación Penal, si se asume  que el artículo indicado señala que el recurso  extraordinario procede contra “sentencias  de segunda instancia”  sin hacer distinciones.  

Sin  embargo, leída sistemáticamente la norma, ese enunciado  encuentra limitaciones en el hecho de que, en el artículo 183  del código procesal, se advierte que el “recurso  se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco días  siguientes”,  y luego de cumplido el trámite de sustentación,  conforme al artículo 184 del mismo estatuto, la “demanda  se remitirá junto con los antecedentes necesarios a la Sala de  Casación Penal de la Corte”, lo  cual significa que el recurso extraordinario procede contra las  sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales y no  contra las de la Corte Suprema cuando actúa como juez en  segunda instancia.  

De  manera que en contexto y no desde la literalidad de las disposiciones  jurídicas, la idea de que el recurso de casación  procede contra todas las sentencias de segunda instancia, incluidas  las dictadas por la Sala de Casación Penal, es inadmisible.  

No  solo por eso, sino porque aceptar que el recurso de casación  procede contra las sentencias de segunda instancia proferida por la  Sala de Casación Penal, sería desconocer que la Corte  Suprema es el órgano de cierre de la jurisdicción  ordinaria, abriendo lugar a recursos que darían al traste con  la organización y jerarquía de la rama judicial.  

Tercero.  Los recursos ante la Corte están diseñados en la  Constitución. Según el artículo 235 de la  Constitución Política la Corte Suprema de Justicia es  por esencia Tribunal de casación. Exclusivamente, con el fin  de garantizar la doble conformidad, le corresponde conocer de  recursos ordinarios y extraordinarios contra sus propias decisiones.  

En  ese entendido a la Sala de Casación Penal le corresponde  garantizar el derecho a la impugnación y a la doble instancia,  más no le está dado extender la posibilidad de resolver  recursos no previstos constitucional y legalmente contra sus propias  decisiones.  

Precisamente,  al tratar un asunto similar, en el AP del 19 de septiembre de 2020,  radicado 56957, la Sala señaló lo siguiente:  

“La  estructura del proceso penal no admite que contra las sentencias  proferidas por la Sala de Casación Penal, al resolver la  impugnación especial interpuesta contra la condena dictada por  primera vez en los Tribunales, se pueda interponer el recurso  extraordinario de casación.  

“Hay que  distinguir:  

(i).-  contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores procede  el recurso de casación, regla que corresponde al trámite  normal del proceso (artículo 181 de la Ley 906 de 2004).  

Si se trata de  una sentencia del Tribunal en la cual se condena por primera vez,  puede interponerse la impugnación especial o el recurso  extraordinario de casación. Este último está  disponible solo para los sujetos procesales distintos al procesado y  su defensor.  

El procesado y  el defensor, se precisa, cuenta con el derecho a recurrir a través  de la impugnación la primera condena, y solamente les es dable  recurrir simultáneamente en casación en hipótesis  de delitos conexos respecto de los cuales se ha declarado la  responsabilidad penal del procesado en primera y segunda instancia.  

Contra la  sentencia que resuelve la impugnación o la casación, no  procede ningún recurso.  

(ii).-  contra las sentencias de casación en las que por primera vez  se condena al recurrente en sede de casación procede la  impugnación especial, según lo dispuesto por el numeral  7 del artículo 235 de la Constitución.  

… En  ningún caso, sin embargo, procede contra la decisión de  la Corte que resuelve la impugnación, el recurso  extraordinario de casación.” (Se subraya)  

Lo expuesto  reafirma que el diseño constitucional de los recursos  judiciales no autoriza el recurso extraordinario de casación  contra sentencias de segunda instancia proferidas por la Sala de  Casación penal en las que no está de por medio la  garantía de doble conformidad judicial.  

Cuarto:  La Corte, según lo expuesto, rechazará el recurso por  su notoria improcedencia. Eso significa que contra esta decisión  no procede la insistencia, pues esta está diseñada para  aquellos casos en los que se inadmite la demanda de casación  contra sentencias frente a las cuales ese tipo de impugnación  es procedente, no contra decisiones frente a las cuales el recurso de  casación es inaceptable.  

Por lo expuesto,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

Resuelve:  

Rechazar  por improcedente el recurso de casación interpuesto por  la apoderada de la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, contra  la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Casación  Penal el 19 de marzo de 2021, mediante la cual absolvió al  juez Eduardo  Enrique Gutiérrez de Piñeres del  delito de prevaricato por acción por el cual fue acusado.  

Contra  esta decisiòn procede el recurso de reposición.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRAN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZON  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCIA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *