AP5075-2021(59960)

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado Ponente  

AP5075-2021  

Radicación n°. 59960  

Acta No. 281  

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno  (2021).  

ASUNTO  

La Sala se pronuncia respecto a la procedencia del recurso de  impugnación especial presentado por el apoderado de VICENTE  LLANOS QUIÑONEZ, en contra de la Sentencia del 6 de octubre de  2014, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de  Florencia condenó por primera vez al referido ciudadano, por  la comisión del delito de concusión.  

ANTECEDENTES  

Invocando el contenido de la sentencia de tutela No. STC16824-20181,  proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia el 19 de diciembre de 2018, Vicente Llanos Quiñonez,  a través de su apoderado, manifiesta interponer impugnación  especial en contra de la sentencia condenatoria proferida en su  contra por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia,  dentro del trámite que le fuera seguido por el punible de  concusión, lo anterior fundado en la siguiente actuación  procesal:  

1. El 25 de julio de 2012, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de Florencia, absolvió a Llanos  Quiñonez de los cargos que le fueran formulados por el punible  de concusión, decisión que fue objeto del recurso de  apelación por parte del delegado de la Fiscalía.  

2. El 6 de octubre de 2014, el Tribunal Superior de Florencia decidió  revocar el fallo absolutorio de primer grado y, en su lugar, declarar  a Vicente Llanos Quiñonez penalmente responsable por la  comisión del delito de concusión, motivo por el cual le  impuso la pena principal del cien (100) meses de prisión,  multa de setenta (70) SMLMV, e inhabilidad para el ejercicio de  derechos y funciones públicas por un lapso de 84 meses.  Además, dispuso negarle la suspensión condicional de la  pena, así como la concesión de la prisión  domiciliaria.  

3. El 22 de diciembre de 2014, la Oficina de Coordinación  Administrativa da cuenta de haber recibido el memorial presentado por  el entonces defensor de Llanos Quiñonez, en virtud del cual  manifestaba interponer recurso de casación en contra de la  sentencia de segundo grado2.  

4. Mediante memorial del 29 de enero de 20163,  dirigido a la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior  del Florencia, el defensor de Vicente Llanos manifiesta desistir del  recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segundo  grado, desistimiento que fue aceptado por el Ad quem mediante  providencia del 15 de febrero de ese mismo año4,  auto en el que, además, se dispuso devolver el expediente al  despacho de origen.  

5. En el mes de noviembre de 2020, Llanos Quiñonez, por  conducto de un nuevo apoderado, presenta ante el Tribunal Superior de  Florencia recurso de impugnación especial en contra de su  sentencia condenatoria de segundo grado, medio de defensa que surtió  el trámite establecido por la Corte Suprema en auto  AP1263-2019 y que, finalmente, fue concedido por el mencionado cuerpo  colegiado, mediante auto del 29 de junio de 2021.  

6. La Corte Constitucional en sentencia C-792 de 2014 concibió  la impugnación de las sentencias condenatorias, estableciendo  en la SU-215 de 2016 que ese derecho es aplicable cuando reúnen  tres condiciones: (i) que se trate de condenas impuestas por primera  vez en segunda instancia, (ii) en procesos penales regulados por la  Ley 906 de 2004 y (iii) respecto de providencias que no estén  ejecutoriadas el 24 abril de 2016.  

CONSIDERACIONES  

Ciertamente la Corte Constitucional en la sentencia  C-792-14, reconoció a  todo procesado el derecho a impugnar la condena impuesta por primera  vez; mientras en la SU-215 de 2016, precisó que esa garantía  amparaba únicamente a los condenados en segunda instancia por  los tribunales y bajo el procedimiento de la Ley 906 de 2004, cuyas  sentencias se hallaran en trámite de ejecutoria o fueran  dictadas con posterioridad a aquella. En la SU-217 de 2019, extendió  ese derecho a los procesos tramitados por la Ley 600 de 2000.  

Ahora bien, la misma Corte en  sentencia SU-146 de 2020 concedió a un aforado el derecho a  impugnar el fallo proferido en única instancia por la Corte  Suprema de Justicia, y estableció que a partir del 30 de enero  de 2014 procedía su reconocimiento,  fecha en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió  la Sentencia en el caso Liakat Ali Alibux vs. Surinam, por considerar  que el estándar fijado  en esta, corresponde al alcance del  derecho previsto en la Convención Americana en el artículo  8.2.h., instrumento vinculante para el Estado colombiano.  

Como consecuencia de la anterior  decisión, la Sala considera que esa sentencia otorgó  efectos retroactivos a la doble conformidad y en desarrollo de estos,  reconoce la posibilidad de aplicar el precedente establecido en ella  no solo a los ciudadanos condenados en única instancia por la  Corte Suprema de Justicia después del 30 de enero de 2014 y  antes del 17 de enero de 2018, fecha de expedición del Acto  Legislativo No. 1 de ese año, sino también con sustento  en el derecho de igualdad a los demás condenados sin fuero  constitucional en sede de casación y segunda instancia por la  misma Corte y en los Tribunales Superiores y Militar.  

En relación con la procedencia  del derecho a impugnar la condena impuesta en segunda instancia por  los tribunales citados, fijó las siguientes reglas:  

“a) Debieron haber  interpuesto el recurso de casación, que era el medio de  impugnación en ese momento disponible para discutir sobre el  trámite procesal, las garantías procesales y los  aspectos probatorios y jurídicos de la condena.  

La no interposición por  parte del procesado del recurso de casación, en ese momento el  medio de impugnación dispuesto por la ley contra la primera  condena dictada en segunda instancia, traduce conformidad con la  decisión y, en esos casos, es improcedente la impugnación  aquí autorizada.  

b) Si se interpuso el recurso  extraordinario de casación y la Sala de Casación Penal  lo inadmitió, claramente se deduce en esa hipótesis el  ejercicio del derecho a impugnar la primera condena y la  imposibilidad de acceso a una segunda opinión judicial  respecto de la responsabilidad penal, por defectos técnicos de  la demanda. La persona condenada en segunda instancia por el  Tribunal, en ese caso, tiene derecho a la impugnación con  fundamento en la sentencia SU-146 de 2020.  

c) Si la Corte Suprema de Justicia  admitió la demanda de casación presentada contra la  primera sentencia condenatoria del Tribunal y se pronunció de  fondo en la sentencia de casación, quedó satisfecha la  doble conformidad judicial y no cabe una nueva impugnación”.  (CSJ AP2118-2020)  

Bajo las anteriores premisas, la  condena de Llanos Quiñonez no se enmarca en las hipótesis  señaladas en precedencia, ya que si bien su defensor para el  año 2014 interpuso recurso extraordinario de casación  en contra de la sentencia proferida en segunda instancia por el  Tribunal Superior de Florencia, ese mismo profesional del derecho a  la postre decidió desistir del mismo.  

En efecto, establecido se encuentra  que, una vez proferida la sentencia de segundo grado, en virtud de la  cual Vicente Llanos fue declarado penalmente responsable por la  comisión del punible de concusión, su entonces defensor  manifestó su interés de recurrir en casación la  mencionada providencia, sin embargo, meses después, allegó  a la sede del Tribunal de Florencia memorial en donde desistía  del trámite del recurso, manifestación que fue aceptada  por ese cuerpo colegiado, en auto del 15 de febrero de 2016.  

Quiere decir lo anterior que la  sentencia condenatoria proferida en contra de Vicente Llanos Quiñonez  el 6 de octubre de 2014, finalmente no fue objeto del recurso  extraordinario de casación, ello en virtud de un acto libre,  consciente y voluntario del defensor, quien dentro de sus facultades  optó por no seguir adelante con el trámite del  mencionado medio de impugnación, dando a entender con su  proceder que, tanto él como su representado, se encontraban  conformes con el fallo en mención.  

Oportuno resulta en este punto  precisar que, si bien el auto AP2118-2020 establece como requisito de  procedibilidad para las impugnaciones especiales propuestas en contra  de sentencias condenatorias proferidas por primera vez en sede de  segunda instancia, entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de  2018, el que contra ellas se hubiera interpuesto recurso  extraordinario de casación, dicho requisito no se agota con la  mera manifestación de su interposición, sino que  requiere que su trámite se hubiera agotado, de modo que la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema hubiera tenido la  oportunidad de pronunciarse, como mínimo, respecto a su  inadmisibilidad, evento este que, se insiste, no acaeció en el  asunto sub examine.  

Así las cosas, dado que la  sentencia condenatoria de segunda instancia proferida el 6 de octubre  de 2014 por el Tribunal Superior de Florencia, en contra de Vicente  Llanos Quiñonez, no fue objeto de recurso extraordinario de  casación, único medio de impugnación que para el  año 2014 existía en contra de ese tipo de providencias,  entonces la Sala estima que no se encuentran satisfechos los  presupuestos fijados por la Corte Suprema de Justicia en auto  AP2118-2020 para la procedibilidad de la impugnación especial,  razón por la cual se procederá a declarar improcedente  el presente recurso, promovido por el defensor de Llanos Quiñonez  en contra de la referida providencia de condena.  

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala  de Casación Penal,  

RESUELVE  

Declarar  improcedente el recurso de impugnación especial presentado por  el defensor del condenado VICENTE LLANOS QUIÑONEZ, conforme  con lo dicho en la motivación de esta providencia.  

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.  

Cópiese y notifíquese.  

GERSON CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA GARZÓN  

HUGO QUINTERO BERNATE  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Acción de tutela promovida por Efraín Fandiño          Marín en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de          Bogotá.  

2          Ver folio 77 PDF “04 Cuaderno Tribunal Parte 1”  

3          Ver folio 40 PDF “05 Cuaderno Tribunal Parte 2”  

4          Ver folio 42 PDF “05 Cuaderno Tribunal Parte 2”      

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