AP4939-2021(58940)

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  Ponente  

AP4939-2021  

Segunda  Instancia No. 58940  

Acta  No. 274  

Bogotá  D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala acerca de la extinción de la acción  penal por muerte del procesado German  Grisales Bohorquez,  al encontrarse el proceso para resolver apelación  presentada por la fiscalía y el apoderado de víctimas  de la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial  contra  la sentencia del 2 de diciembre de 2020  proferida  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que dispuso  la absolución por los ilícitos de prevaricato por  acción y falsedad ideológica en documento público.  

HECHOS  

Se  indicó en la acusación, que el procesado Germán  Grisales Bohorquez,  en su calidad de Juez 23 Civil Municipal de Bogotá, designó  a Gloria  Mercedes Hernández Cubillos  como curadora ad  litem  para el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2010 y el 30 de  mayo de 2011, pese a que no estaba inscrita en la lista de auxiliares  de la justicia, en los siguientes doce (12) procesos civiles de  conocimiento de su despacho:  

1).  Radicado 2005-00520: Ejecutivo de Incubadora Santander S.A contra  Helvert Martínez y María del Rosario Martínez,  mediante auto del 26 de marzo de 2010 y acta de posesión de  Gloria  Mercedes Hernández Cubillos  como auxiliar de la justicia del 4 de junio de 2010.  

2).  Radicado 2007-01514: Ejecutivo del Banco de Bogotá contra  Damaris Barbosa Gutierrez, con proveído del 19 de mayo de 2010  y acta del 25 de junio siguiente.  

3).  Radicado 2007-01187: Ejecutivo de Financiera Internacional S.A contra  Lady Johana Aguilera y Gabriel Eduardo Parra, en decisión del  10 de septiembre de 2010 y acta del 29 de septiembre de 2010.  

4).  Radicado 2008-00455: Ejecutivo de Banco Colpatria Red Multibanca  Colpatria contra Orfa Lilia Castellanos. Auto del 20 de septiembre de  2010 y acta del 14 de octubre de 2010.  

5)  Radicado 2009-00317: Ejecutivo del Banco de Bogotá contra  Roberto Emilio Triana Daza, providencia del 20 de septiembre de 2010  y acta del 14 de octubre de 2010.  

6)  radicado 2009-01078: Ejecutivo Singular de Helm Bank antes Banco de  Crédito contra Fundación para la protección y  solución familiar y Alba Susana Escobar, auto del 15 de  septiembre de 2010 y acta del 4 de octubre de 2010.  

7).  Radicado 2009-01430: Ejecutivo del Banco Caja Social contra William  Giraldo Gómez auto del 20 de septiembre de 2010 y posesión  del 14 de octubre de 2010.  

8)  radicado 2008-00499: Ejecutivo Singular de Helm Bank antes Banco de  Crédito contra Pilar Clavijo Baquero, proveído del 5 de  mayo de 2011 y acta del 8 de junio siguiente.  

9).  Radicados 2008-01240: Ejecutivo del Banco de Bogotá contra  Luis Arturo Méndez, con auto del 1 de marzo de 2011 y acta del  24 de mayo de 2011.  

10)  radicado 2009-01700: Ejecutivo del Banco NCSC S.A. contra Hermit  Morán de Matis, fecha de auto del 25 de marzo de 2011 y acta  del 24 de mayo de 2011.  

11).  Radicado 2008-00964: Ejecutivo de FONTEBO contra Jorge Enrique  Carvajal. Auto del 25 de marzo de 2011 y posesión del 24 de  mayo de 2011.  

12)  radicado 2008-01047: Ejecutivo singular de Bancolombia SA contra  Yamil Hernando Pacheco, con providencia del 2 de mayo de 2011 y acta  de designación del 8 de junio siguiente.  

Igualmente  que la designada Gloria  Mercedes Hernández Cubillos  contestó las demandas interpuestas en los citados radicados,  salvo en el asunto 2009-01700; en efecto, frente a los ejecutivos  señalados, el acusado Germán  Grisales Bohorquez  tuvo por notificada a la parte demandada a través de la  curadora ad  litem y  continuó con el trámite del proceso.  

Se  reprochó al funcionario acusado, desconocer el artículo  9° del Código de Procedimiento Civil al nombrar como  curadora ad  litem  a una persona no inscrita en tal funcionalidad y además, por  avalar las contestaciones de la demanda, que lo llevo a proferir  decisiones manifiestamente contrarias a la ley en cada una de las  citadas actuaciones.  

Así  mismo, la fiscalía sostuvo que se acusó por falsedad  ideológica en documento público, en razón a que  las diversas actas de posesión de la citada auxiliar de la  justicia fueron incorporadas a cada uno de los procesos- como  prueba-,  igual que las providencias judiciales que profirió Grisales  Bohorquez  para tener cumplidos los actos conformación de la litis.  

ACTUACION  PROCESAL  

El  19 de septiembre de 2018, ante el Juzgado 27 Penal Municipal con  Funciones de Control de Garantías de Bogotá, se llevó  a cabo audiencia de legalización de captura y formulación  de imputación contra Germán  Grisales Bohórquez  como presunto autor del delito de prevaricato por acción en  concurso homogéneo y sucesivo y heterogéneo con  falsedad ideológica en documento público en concurso  homogéneo y sucesivo, cargos que no fueron aceptados por el  procesado. En la misma diligencia le fue impuesta medida de  aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de residencia2.  

Por  estos hechos, la Fiscalía 60 delegada ante el Tribunal  Superior de Bogotá, presentó escrito de acusación  realizándose la correspondiente diligencia el 21 de enero de  2019.  

Del  27 de marzo al 9 de septiembre de 2019, se adelantó la  audiencia preparatoria3,  en varias sesiones, al igual que el juicio oral, del 26 de noviembre  siguiente al 28 de octubre de 20204,  última reunión en la que se profirió a su  terminación sentido del fallo absolutorio frente a los delitos  acusados.  

El  2 de diciembre de 2020, se dictó la respectiva sentencia. La  fiscalía y la representación de víctimas  interpusieron y sustentaron apelación contra la decisión  del tribunal5,  del cual oportunamente se dio traslado a los no recurrentes, quienes  se pronunciaron en el término de ley6.  

Encontrándose  la actuación en estudio del escrito de impugnación ante  esta colegiatura, oficiosamente se  advirtió el posible fallecimiento del procesado German  Grisales Bohorquez,  razón por la cual,  por auto  del 30 de agosto de 2021, el despacho dispuso oficiar a la  Registraduría Nacional del Estado Civil, para que informara  sobre la vigencia de la cedula de ciudadanía del procesado y  en caso procedente, remitiera copia de su Registro Civil de  Defunción.  

Por  su parte, el 20 de septiembre de 2021, se allega solicitud del  defensor del enjuiciado peticionando la preclusión por muerte,  por lo cual, se ordenó reiterar para que se allegara  inmediatamente el documento oficial de la Registraduría  Nacional del Estado Civil, encontrándose el despacho a la  espera del citado certificado.  

Vía  correo electrónico, se informa que el 28 de septiembre de 2021  se recibió radicado RDRCI – GAIPDP – 2021, de la  mesa de ayuda y protección de datos de la Registraduría  Nacional del Estado Civil7,  informando que la cédula de ciudadanía 14.229.809, a  nombre del señor Germán  Grisales Bohórquez8,  se encuentra en estado CANCELADA POR MUERTE, mediante Lote Resolución  No. 2121100742 del 23/06/2021, Registro Civil de Defunción  Oficio No. 0010518272 del 21 de junio de 2021 de la Notaria 31 del  Círculo de Bogotá, documentos que aporta.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo previsto en los artículos 82-1 del Código  Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, la muerte del procesado es una  causal para extinguir la acción penal, circunstancia que debe  estar debidamente probada.  

Así  mismo, los artículos 331 y 332-1 de la última  codificación señalan que, cuando aparezca demostrado  que la actuación procesal no puede proseguirse, el funcionario  competente declarará la preclusión (AP1974-2020. Rad.  50808).  

2.  Como quiera, entonces, que Germán  Grisales Bohórquez,  quien se identificaba con cédula de ciudadanía No.  14.229.809,  falleció el 11 de junio de 2021 según lo demuestra el  Registro  Civil de Defunción No. 0010518272 del 21 de junio de 2021 de  la Notaria 31 del Círculo de Bogotá  y así también lo informó su defensor, se  declarará la extinción de la acción penal  adelantada en su contra y se ordenará la preclusión de  la actuación a su favor conforme el numeral 1 del artículo  332 de la Ley 906 de 2004.  

3.  Ha de precisarse que ello corresponde a una causal objetiva de  extinción de la acción penal, y así lo decantó  esta Corporación en AP1962-2016, rad. 44698:  

“Ello  es así, por cuanto la  muerte del sujeto pasivo de la acción es una circunstancia que  per se impide al Estado iniciar o continuar el ejercicio punitivo,  deviniendo como necesario que una vez el juez advierta su ocurrencia,  se declare a través de una decisión judicial investida  de la fuerza vinculante de la cosa juzgada.  

Entendimiento  que reconoce las características de un sistema de corte  adversarial, que supone el enfrentamiento de dos partes, y que se  desnaturaliza cuando el titular de la acción penal no logra  desarrollar su actividad investigativa para la consecución de  los fines constitucionales (artículo 250 de la Constitución  Política, modificado por el Acto Legislativo n.º 03 de  2002), por inexistencia del investigado, su contradictor procesal por  antonomasia…”  

4.  Efectivamente de los elementos materiales probatorios se observa que  ha sobrevenido la muerte del procesado Germán  Grisales Bohórquez  y esto determina que la apelación de la sentencia absolutoria  interpuesta por la fiscalía carezca de objeto.  

Se  dispondrá que el Tribunal Superior de Bogotá realice  las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

RESUELVE  

1.  DECLARAR  la  extinción de  la  acción penal por muerte del procesado Germán  Grisales Bohórquez.  En consecuencia, PRECLUIR  la  investigación adelantada en su contra por los delitos de  prevaricato  por acción y falsedad ideológica en documento público,  ambas conductas en concursos homogéneos y sucesivos.  

2.  DISPONER  que  el Tribunal  Superior de Bogotá realice  las anotaciones y cancelaciones que se  deriven de la decisión.  

3.  Contra  esta determinación procede recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cfr.          Se hace referencia adicionalmente a los radicados 2007-00867;          2010-01214; 2009-01511; 2009-01795; 2010-00993; 2009-00799 y          2008-01183.  

2          Cfr.          Carpeta Parte 1 Tribunal -Archivo escrito de acusación,          Expediente virtual 58940.  

3          También programadas para audiencia preparatoria los días          del 9 y 10 de julio de 2019, del archivo auto de pruebas, expediente          ibidem.  

4          El juicio oral tuvo fechas de realización así 26 de          noviembre de 2019, 21 de julio, 9, 14, 16 y 30 de septiembre, 19, 27          y 28 de octubre de 2020. Cfr.          Carpeta juicio oral -Expediente virtual 58940-.  

5          Cfr.          Subcarpeta APELACION, ibidem.  

6          Cfr.          Archivo constancia Subcarpeta NO RECURRENTES, ibidem.  

7          Cfr. Constancia secretaria del 6 de octubre de 2021.  

8          La cual coincide con la identificación que en el paginario se          tiene del procesado. Cfr.          Archivos nombrados 1 a 28, 1 a 15, 16 a 23, 18-40, 24 a 30, 104 a          120, entre otros, así como se registra en el escrito de          acusación, en la sentencia y demás documentos anexos          al asunto del          Expediente virtual radicado 5894.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *