AP4562-2021(58742)

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP4562-2021  

Radicado #  58742  

Acta 255  

Bogotá  D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Vistos:  

Decide  la sala lo pertinente en relación con el recurso de reposición  interpuesto por el defensor de Manuel  de Jesús Salas Contreras,  contra el auto del 9 de junio de 2021, por medio del cual la Sala  inadmitió la demanda de casación y tomó otras  determinaciones.  

Antecedentes:  

1.- El  Juzgado Penal del Circuito del Banco, Magdalena, condenó a  Manuel de Jesús Salas Contreras a  la pena principal de 90 meses de prisión, multa de 20  s.m.l.m.v e inhabilitación para el ejercicio de derechos y  funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión,  como autor responsable de los delitos por los cuales fue acusado.  

2.-  Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el  defensor, el Tribunal Superior de Santa Marta confirmó la  decisión de primera instancia en providencia del 19 de  diciembre de 2019.  

3.-  Contra esta última determinación, el defensor interpuso  el recurso extraordinario de casación, el cual se envió  a la Corte el 20 de noviembre del 2020 y se repartió al  despacho el 16 de diciembre del mismo año.  

4.- Mediante  providencia del 9 de junio del presente año, la Sala resolvió:  

“Primero.  Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de  Manuel  de Jesús Salas Contreras.  

Segundo.  Decretar la prescripción de la acción penal por el  delito de celebración de contratos sin cumplimiento de  requisitos legales esenciales. En consecuencia, cesar el  procedimiento por dicha conducta.  

Tercero.  Fijar la pena impuesta, en razón de lo señalado en el  numeral que antecede, en 72 meses de prisión, el mismo tiempo  de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas, y 16 s.m.l.m.v de multa por el delito de peculado  por apropiación por el cual Manuel  de Jesús Salas Contreras fue  condenado.  

Cuarto.  Contra la decisión que decreta la prescripción y la  consiguiente cesación de procedimiento, procede el recurso de  reposición.”  

5.-  El defensor interpuso el recurso de reposición contra la  decisión que lo amerita. Sin embargo, no lo sustentó  dentro del término ni después de vencida la oportunidad  para hacerlo.  

Se  considera:  

El recurrente  tiene la carga de sustentar el recurso para conocer los fundamentos  de la inconformidad con la decisión que impugna, como lo  dispone el artículo 189 de la Ley 600 de 2000. Como dentro del  plazo señalado en el artículo citado no lo hizo, la  Sala declarará desierto el recurso y en firme la decisión  materia de disenso.  

En consecuencia,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

Resuelve:  

Declarar desierto  el recurso de reposición interpuesto contra la decisión  del 9 de junio de 2021, por medio de la cual la Sala decretó  la prescripción de la acción penal y cesó el  procedimiento por el delito de celebración de contratos sin  cumplimiento de requisitos legales.  

Contra esta  decisión no proceden recursos.  

Notifíquese  y Cúmplase  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRAN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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