AP4174-2021(56163)

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

AP4174-2021  

Radicación  # 56163  

Acta 239  

Bogotá  D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

I. ASUNTO:  

La Sala se  pronuncia sobre el impedimento conjunto manifestado por los  Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, Eugenio Fernández  Carlier y Eyder Patiño Cabrera, para conocer de la acción  de revisión instaurada por el apoderado de ALEJANDRO GALLEGO  GALLEGO, contra la sentencia de 21 de abril de 2014 proferida por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante  la cual se modificó el fallo proferido por el Juzgado 23°  Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de esa ciudad,  emitido el 18 de noviembre de 2013, resultando condenando el  mencionado procesado, como autor de la conducta punible de homicidio  agravado, a  la pena principal de 400 meses de prisión y la accesoria de  inhabilitación en el ejercicio de funciones públicas  por un término de 20 años.  

II. EL  IMPEDIMENTO:  

Los Magistrados  Patricia Salazar Cuéllar, Eugenio Fernández Carlier y  Eyder Patiño Cabrera manifestaron que se encuentra inmersos en  la causal especial de impedimento prevista en el artículo 197  de la Ley 906 de 2004, en razón a que integraron la Sala de  decisión que inadmitió la demanda de casación  promovida por el apoderado de los sentenciados (AP4954-2014  de 27 de agosto de 2014).  

Solicitaron, por  ende, que se les separe del conocimiento de la demanda de revisión  promovida en favor de los mencionados ciudadanos.  

III.  CONSIDERACIONES DE LA SALA:  

No hay duda de que  les  asiste razón a los Magistrados Patricia  Salazar Cuéllar, Eugenio Fernández Carlier y Eyder  Patiño Cabrera  en su declaración de impedimento, toda vez que la  causal especial establecida en el artículo 197 de la Ley 906  de 2004, legislación que gobernó el proceso cuya  revisión se solicita, prevé que «[n]o  podrá intervenir en el trámite y decisión de  esta acción ningún magistrado que haya suscrito la  decisión objeto de la misma».  

Así las  cosas, como suscribieron la inadmisión de la demanda de  casación y ésta se integra al fallo contra el cual se  dirige la acción de revisión, serán apartados de  su conocimiento (CSJ AP, 8 nov. 2016, rad. 45391 y CSJ AP, 28 jun.  2017, rad. 47598, entre otros).  

Por lo anterior,  la Sala integrada por Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

ACEPTAR los  impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados Patricia  Salazar Cuéllar, Eugenio Fernández Carlier y Eyder  Patiño Cabrera.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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