AP4017-2021(54403)

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

HUGO QUINTERO  BERNATE  

Magistrado  Ponente  

AP4017-2021  

Radicación  No 54403  

Aprobado en Acta  No.223  

Bogotá  D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede la Sala de  oficio, a corregir por error en el nombre de la procesada, la  providencia proferida por esta Corporación el 28 de julio de  2021, a través de la cual se inadmitió la demanda de  casación interpuesta por la defensa de SARA  LILIANA  CERVERA  CHÁVEZ.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES  

Mediante  providencia de 28 de julio pasado, esta Sala resolvió  inadmitir la demanda de casación interpuesta por el apoderado  de la procesada MARTHA  LILIANA  CERVERA  CHÁVEZ,  en contra de la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Ibagué el 13 de septiembre de 2018, que modificó  en algunos aspectos el fallo de primera instancia, y confirmó  la condena en contra de ésta, por el delito de hurto agravado.  

Tanto  en la parte considerativa como en la resolutiva de la citada  providencia – de  acuerdo con los fallos de primera y segunda instancia, así  como también, con la documentación relacionada con la  plena identidad de la acusada obrante en la foliatura –,  se consignó el nombre de la procesada recurrente, como MARTHA  LILIANA  CERVERA  CHÁVEZ,  identificada dentro del proceso con la cédula de ciudadanía  Nr. 28.685.213.  

Mediante  informe de 13 de agosto del año en curso, la Secretaría  de la Sala Penal de esta Corporación, informó al  Despacho del Magistrado sustanciador, que al notificar la providencia  emitida por la Corte a MARTHA  LILIANA  CERVERA  CHÁVEZ,  ésta manifestó que su nombre era SARA  LILIANA;  así mismo, que consultado el documento de identidad  Nr. 28.685.213 en el Sistema de Información Penitenciario  y Carcelario – SISIPEC – ,  arrojó que dicho cupo numérico correspondía a  SARA  LILIANA  CERVERA  CHÁVEZ.  

Requerida la  oficina de Registro Civil e Identificación de la Registraduría  Nacional del Estado Civil, ésta, mediante comunicación  remitida vía correo electrónico el pasado 26 de agosto,  informó que consultado el Archivo Nacional de Identificación,  la cédula de ciudadanía Nr. 28.685.213 le corresponde a  SARA  LILIANA  CERVERA  CHÁVEZ,  aclarando que «(…)  la ciudadana mediante escritura pública No. 2669 del 30 de  septiembre de 2015 en la Notaría Primera (01) de Ibagué  Tolima, realizó RECTIFICACIÓN de cédula de  ciudadanía (en motivo de cambio de nombre y/apellidos)».  Anexó la Oficina, certificado actualizado de ‘estado de  la cédula de ciudadanía’ y registro civil de  nacimiento con indicativo serial 40479144 a nombre de MARTHA  LILIANA  CERVERA  CHÁVEZ,  hija de GRACIELA  CHÁVEZ  y ANTONIO  CERVERA,  nacida el 05 de agosto de 1965 en la ciudad de Ibagué Tolima.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Sobre  la corrección aritmética o del nombre de las personas  en las decisiones judiciales, la Ley 906 de 2004 que rige para la  presente actuación, guarda silencio.  

De  acuerdo con el principio  de integración,  consagrado en el artículo 25 ibídem:  

«En  materias que no estén expresamente reguladas en este código  o demás disposiciones complementarias, son aplicables las del  Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos  procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento  penal».  

Es  así que puntualmente sobre este asunto, el artículo 412  de la Ley 600 de 2000, aún vigente sólo para el  adelantamiento de determinados casos, establece:  

«Irreformabilidad  de la sentencia.  La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala  de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error  aritmético, en el nombre del procesado o de omisión  sustancial en la parte resolutiva.  

Solicitada  la corrección aritmética o del nombre de las personas a  que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la  adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el  juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que  corresponda».  

«Corrección  de errores aritméticos y otros.  Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente  aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó  en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.  

Si  la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el  auto se notificará por aviso.  

Lo  dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error  por omisión o cambio de palabras o alteración de estas,  siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan  en ella».  

De  acuerdo con el anterior marco normativo y lo informado por la  Registraduría Nacional del Estado Civil, respecto al cambio de  nombre realizado por parte de quien es titular del cupo numérico  de identificación 28.685.213,  por tratarse de la misma persona que fuera juzgada dentro del  presente radicado, la Sala, de oficio, al advertir entonces un error  en el nombre de la procesada, que no afecta el sentido de la  decisión, dispondrá la corrección de la  providencia de 28 de julio de 2021, dejando en claro que de acuerdo  con la información reportada por la oficina arriba mencionada,  el nombre actual corregido por la procesada recurrente es SARA  LILIANA  CERVERA  CHÁVEZ  (antes  MARTHA LILIANA CERVERA CHÁVEZ), identificada  con la cédula de ciudadanía Nr. 28.685.213, expedida el  16 de abril de 1985 en el municipio de Chaparral, Tolima, debidamente  individualizada en la etapa de juicio.  

En igual sentido  se extenderá esta corrección, respecto de los fallos de  primera1  y segunda instancia2,  en los cuales de la misma manera, no se conoció del cambio de  nombre de la acusada.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE:  

Primero:  Corregir  la providencia emitida por esta Sala el 28 de julio de 2021, en el  sentido de indicar que el nombre correcto actualizado y corregido por  la procesada recurrente es SARA  LILIANA  CERVERA  CHÁVEZ  (antes  MARTHA LILIANA CERVERA CHÁVEZ),  de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente  decisión.  

Segundo:  Extender  la corrección del nombre de la procesada dispuesta en el  numeral primero, a las sentencias de primera y segunda instancia,  proferidas en su orden, el 31 de marzo de 2016 por el Juzgado Penal  del Circuito con Función de Conocimiento de Chaparral y el 13  de septiembre de 2018 por el Tribunal Superior de Ibagué.  

Notifíquese  y cúmplase.  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁMDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Proferido por el Juzgado Penal del Circuito con Función de          Conocimiento de Chaparral el 31 de marzo de 2016.  

2          Emitido por el Tribunal Superior de Ibagué el 13 de          septiembre de 2018.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *