AP3758-2021(59528)

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

AP3758 – 2021  

Extradición  No. 59528  

Acta No. 212  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Resuelve la Corte  las solicitudes probatorias presentadas por la Procuraduría  Tercera Delegada para la Casación Penal y la defensora pública  de  WILLIAM NORBEY NAGLES CÉSPEDES,  ciudadano  colombiano solicitado en extradición por la  República Federativa de Brasil.  

ANTECEDENTES  

1. Mediante  Resolución del 10 de febrero de 2021, el Fiscal General de la  Nación dispuso la captura con fines de extradición de  WILLIAM  NORBEY NAGLES CÉSPEDES,  al  tenor del artículo 509 de la Ley 906 de 2004.  

2. El 3 de febrero  de 2021, en cumplimiento de la notificación  roja de Interpol con número de Control A-10242/12-2020,  miembros de la Policía Nacional aprehendieron a WILLIAM  NORBEY NAGLES CÉSPEDES  en  el corregimiento de Bilbao en el Departamento del Tolima.  

3. En Nota Verbal  089 del 30 de marzo de 2021, el  Gobierno de la República Federativa de Brasil, a través  de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de  extradición de WILLIAM  NORBEY NAGLES CÉSPEDES,  quien es requerido por el Cuarto Tribunal Federal de Amazonas de  Brasil, para que comparezca a juicio por los delitos de tenencia  ilícita de armas de fuego y evasión de divisas.  

4. Con oficio  S-DIAJI-21-007178,  del  31 de marzo de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos  Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió  a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 089 del  30 de marzo de  la misma calenda, con la cual se formalizó por vía  diplomática el requerimiento junto con sus anexos, y señaló  que, en este caso, se encuentra vigente el  «Tratado  de Extradición entre la República Federativa de Brasil  y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28  de diciembre de 1938.  

Una  vez constató reunidos los requisitos exigidos por la  normatividad convencional, remitió a la Sala de Casación  Penal la documentación allegada por el Estado requirente, con  el fin que se adelante el trámite judicial y se emita el  respectivo concepto.  

5.  Surtido el traslado  para peticiones probatorias, conforme a lo reglado en el  artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio Público  y la  defensora pública de  WILLIAM NORBEY NAGLES CÉSPEDES,  presentaron  postulaciones.  

PETICIONES  PROBATORIAS  

1.  La defensora pública del requerido en extradición,  solicitó que se oficie a la Oficina de Asuntos Internacionales  de la Fiscalía General de la Nación, para que informe:  

1.1.  Si en contra del ciudadano NAGLES  CÉSPEDES,  se adelanta algún proceso en Colombia, por los mismos hechos  que motivaron la solicitud de extradición;  

1.2.  Si en su contra cursan otras investigaciones o se registran condenas  y, en caso afirmativo, en qué estado se hallan, por cuenta de  qué autoridad y por qué hechos; y,  

1.3.  Si cuenta con antecedentes penales en Colombia.  

2. La  Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó  oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que  indique si WILLIAM  NORBEY NAGLES CÉSPEDES,  tiene  procesos penales en su contra, la autoridad judicial que los adelanta  y su estado actual.  

CONSIDERACIONES  

1.  La extradición es un mecanismo de cooperación  internacional que tiene por objeto la entrega de una persona a un  país que la reclama para juzgarla por delitos, o para que  cumpla sanciones penales ya impuestas, con el fin de evitar la  impunidad.  

2.  En atención a la naturaleza y finalidad de este mecanismo, el  tema de prueba está circunscrito a los tópicos que  tienen que ser revisados por  la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto, de  acuerdo con el tratado aplicable o la legislación interna,  según el caso.  

3.  Esos  tópicos se relacionan ordinariamente con (i) la validez formal  de la documentación presentada, (ii) la debida identidad del  solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv)  la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero, (v) el  principio de cosa juzgada, y (vi) la garantía de no  extradición.  

4. Pruebas  pertinentes y admisibles.  

4.1 En  el caso analizado,  la  Sala encuentra que las solicitudes del Ministerio Público y la  defensa, relacionadas con la verificación de la existencia de  procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de  WILLIAM  NORBEY NAGLES CÉSPEDES,  resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser  objeto de pronunciamiento por parte de la Sala,  en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de  prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa  juzgada.  

En alusión al tema, la Corte ha señalado que, en los  trámites de extradición, el examen de la posible  vulneración de la garantía fundamental de non bis in  ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría  improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige  constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en  Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de  requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación  de este principio (CSJ AP4733-2018,  CSJ AP4818-2018).  

Por  tanto, conforme lo solicita la defensa y el ministerio público,  se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación y  a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de  la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de  WILLIAM NORBEY NAGLES CÉSPEDES,  existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la  comisión de conductas punibles, y en caso positivo, se indique  su número de radicación, los delitos que se imputan, el  estado en que se encuentra la actuación y se remitan las  copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en  contra del requerido en extradición, que corroboren las  circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los  hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.  

Es  de recordar, que a través del artículo 131 de la Ley  1955 de 25 de mayo de 2019 se creó el Registro  Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y  Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser  administrado por la Policía Nacional a través de la  Dirección de Investigación Criminal e Interpol.  

4.2  De igual forma, resulta admisible la solicitud de la defensa  encaminada a verificar el acogimiento del requerido a la Jurisdicción  Especial para la Paz, en cuanto permitirá constatar el  cumplimiento de las exigencias de orden constitucional referida a que  el procesado no esté amparado por la garantía de no  extradición.  

Por lo anterior,  se  dispondrá oficiar a la Jurisdicción Especial para la  Paz, con  el fin que informe  si WILLIAM  NORBEY NAGLES CÉSPEDES,  identificado  con la cédula de ciudadanía colombiana número  79.767.434,  se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación  y No Repetición (SIVJRNR).  

5.  La Sala, al constatar la información obrante en la actuación  y las pruebas que serán objeto de práctica, no advierte  la necesidad de decretar pruebas de oficio.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL,  

RESUELVE:  

1.  ORDENAR  la  práctica de las pruebas relacionadas en los numerales 4.1 y  4.2, de las consideraciones de esta providencia.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

Notifíquese  y cúmplase.  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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