AP3726-2021(57860)

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  Ponente  

AP3726-2021  

Radicación  Nº 57860  

Acta No. 212  

ASUNTO  

Decide la Corte  la solicitud de pruebas presentada por la Delegada del Ministerio  Público y el defensor del ciudadano colombiano Brayan  Yesid Canter Pulido,  requerido en extradición por el Gobierno de la República  de Argentina, para comparecer al proceso que allí se le sigue  por «delitos  de robo simple y asociación ilícita».  

ANTECEDENTES  

1. El Gobierno de  la  República Argentina,  a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º  077/19 del 22 de marzo de 20191,  solicitó la captura con fines de extradición del  nacional colombiano Brayan  Yesid Canter Pulido identificado  con la cédula de ciudadanía n.º 1.013.675.967, a  efecto que comparezca al proceso que en ese país se tramita en  el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n.º 8, por los  delitos de «delitos  de robo simple y asociación ilícita»  

2. Con fundamento  en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 2 de enero de  2020, la Fiscalía General de la Nación expidió  resolución2  en la que ordenó su aprehensión para el anotado  propósito, la cual le fue notificada en el Complejo  Penitenciario y Carcelario COMEB Picota, el 27 de febrero de 20203.  

3. La  Cancillería, con oficio S-DIAJI-20-014172 del 29 de mayo de  20204,  remitió copia de la documentación pertinente y sus  anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, entidad  que, a su vez, hizo llegar el expediente a esta Corporación  mediante  comunicación  MJD-OFI20–0022532–DAI–1100 del 10 de julio  siguiente5.  

4. Recibida  la actuación, con auto del 11 de diciembre de esa anualidad,  se reconoció personería adjetiva al defensor designado  por Brayan  Yesid Canter Pulido,  al tiempo que se ordenó correr traslado por el término  de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las  pruebas que consideraran necesarias.  

5. Dentro del  lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 el  representante de Canter  Pulido solicitó  establecer  la existencia en Colombia de anotaciones,  registros o antecedentes de investigaciones penales adelantadas en  contra  del requerido. Además informó que el Juzgado 4º  Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta Ciudad, emitió  condena por 18 meses de prisión por hechos similares a los que  motivan la petición de extradición, ello con el fin de  diferir la entrega de su agenciado.  

6. Por  otra parte, la Procuradora  Tercera Delegada para la Casación Penal requirió  allegar certificación sobre la existencia de investigaciones o  sentencias condenatorias ejecutoriadas en contra del ciudadano  pedido.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1. De conformidad  con el canon 35 de la Constitución Nacional, modificado por el  precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la  extradición se solicitará, concederá u ofrecerá  de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la  ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su artículo 490 y  siguientes.  

Acorde  con  el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores es  preciso aplicar a este caso el Convenio de Extradición,  suscrito en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobado en  nuestra legislación interna mediante la Ley 74 de 1935.  

Además, en  este caso, se aplican las disposiciones del Código de  Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan a ese  Tratado, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º  del artículo VIII de la Convención  sobre Extradición de  1933, según el cual «el  pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la  legislación interior del Estado requerido».  

La verificación  de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos  internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición  será el objeto del concepto que habrá de rendir la  Corte al Gobierno Nacional. De manera correlativa, las peticiones  probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite  jurídico administrativo deben estar encaminadas a concretar o  desvirtuar dichos presupuestos, conforme criterios de pertinencia,  conducencia y utilidad.  

Así las  cosas, si las solicitudes probatorias no  están  orientadas a constatar los anteriores aspectos, no  guardan relación con esos temas, o versan sobre hechos  notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben  desestimarse.  

2. Caso concreto  

2.1.  Advirtieron los representantes del Ministerio Público y el  defensor de Brayan  Yesid Canter Pulido  que  se hacía necesario requerir  a las autoridades colombianas, en  aras de garantizar el principio constitucional del non  bis in ídem y  en ese sentido, establecer si su prohijado está siendo  procesado en nuestro país por los hechos materia de  juzgamiento.  

Tal  postulación, acorde con la línea jurisprudencial  vigente de la Sala de Casación Penal, resulta pertinente.  No  solo para verificar la potencial afectación de la garantía  constitucional en cita, sino en aras de constatar si se hace  necesario emitir alguna clase de condicionamiento especial  relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 20046.  

Ciertamente,  persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de  dicho principio, por cuanto de esa manera se garantiza no solo la  autonomía y soberanía nacional, en el evento de  demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo,  sino que además se procura la observancia de prerrogativas  fundamentales de los reclamados en extradición, tales como la  de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.  

Por  consiguiente, se requerirá a la Fiscalía General de la  Nación y a la Dirección de Investigación  Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que consulten  en sus bases de datos si Brayan  Yesid Canter Pulido  ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en  su contra se adelanta alguna actuación de carácter  penal; en caso positivo, se precise el contexto fáctico en que  se desarrolló o desarrolla la misma, las autoridades  judiciales que conocieron o la conocen, el delito por el que se  procede, el estado en que se encuentra, y para que remitan copias de  las decisiones de fondo adoptadas al interior del o de los  diligenciamientos.  

En  igual sentido, se requerirá al Jugado 4º Penal Municipal  con Función de Conocimiento de esta ciudad, para que informe  si en ese despacho cursó actuación penal en adversidad  de Canter  Pulido,  en  cuyo caso deberá remitir información  sobre los  hechos, delitos y estado actual del proceso. Además, deberán  allegar copia de las piezas procesales relevantes que dentro de ese  asunto se hayan proferido.  

2.2.  Por último, teniendo en cuenta que la captura del reclamado  ocurrió al interior de un centro penitenciario, en aras de  contar con mayores elementos de juicio que permitan llevar a cabo  plenamente el análisis del principio del non bis in ídem,  se ordenará, de oficio, requerir al  Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario -INPEC- y al Complejo Penitenciario y  Carcelario de Bogotá -COMEB-, con el propósito de que  manifiesten por cuenta de qué autoridad y durante qué  lapso ha estado privado de la libertad Brayan  Yesid Canter Pulido.  

En mérito  de lo expuesto, la  CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

            

1.1. Oficiar a la  Fiscalía General de la Nación y a la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional, para  que consulten en sus bases de datos si Brayan  Yesid Canter Pulido  ha  sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su  contra se adelanta alguna actuación de carácter penal;  en caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se  desarrolló o desarrolla la misma, las autoridades judiciales  que conocieron o la conocen, el delito por el que se procede, el  estado en que se encuentra, y para que remitan copias de las  decisiones de fondo adoptadas al interior del o de los  diligenciamientos.  

1.2. Oficiar al  Jugado 4º  Penal Municipal con Función de Conocimiento de  esta ciudad, para que informe si en ese despacho cursó  actuación penal en adversidad de Canter  Pulido,  en  cuyo caso deberá remitir información sobre los hechos,  delitos y estado actual del proceso. Además, deberán  allegar copia de las piezas procesales relevantes que dentro de ese  asunto se hayan proferido.  

2.        ORDENAR  la  práctica de la prueba de oficio relacionada en el numeral 2.2.  de la parte considerativa  

3. Contra esta  decisión no procede recurso.  

Notifíquese  y cúmplase  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio 1 de la Carpeta digital          denominada Carpeta Brayan Yesid Canter Pulido  

2          Folios 104,          ib.  

4          Folio 27,          ib.  

5                    Archivo          digital          denominado MJD-OFI20-0022532  

6          ARTÍCULO 504. ENTREGA DIFERIDA.          Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona          solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución          ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la          entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por          preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria          haya terminado el proceso.          

En el caso          previsto en este artículo, el funcionario judicial de          conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere          recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al          solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo          para la reclusión en Colombia.      

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