AP3675-2021(57297)

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  ponente  

AP3675-2021  

Radicación  N° 57297  

Aprobado acta Nº  206  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se  pronuncia la Sala de oficio, acerca de la extinción de la  acción penal por muerte del procesado  RAFAEL JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ,  dentro del trámite del recurso de casación interpuesto  por su defensor.  

SÍNTESIS  FÁCTICA Y PROCESAL  

1.  El  3 de junio de 2014, RAFAEL JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ  con la demanda de restitución de inmueble que presentó  a través de apoderada en contra de Francisco Luis Vélez  Lopera, aportó el contrato de arrendamiento de local comercial  LC-2524772 de 23 de marzo de 2006, suscrito por término  indefinido con el demandado y en el que éste se obligaba a  pagarle la suma mensual de $170.000 por el alquiler del inmueble  (alcoba y cocina) ubicado en la carrera 48 No. 52-36 de Rionegro  (parqueadero “Portón de las Aguas”).  

El proceso se  adelantó ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro,  despacho judicial que, mediante sentencia de 29 de julio de 2014,  declaró terminado dicho contrato de arrendamiento por mora en  el pago de los cánones e indicó que si bien Francisco  Luis Vélez Lopera contestó la demanda y propuso  excepciones -como la falsedad del contrato de arrendamiento y la  existencia de una relación laboral y no comercial con RAFAEL  JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ-,  las mismas no se tuvieron en cuenta debido a su extemporaneidad.  

   

Por los anteriores  hechos, Francisco Luis Vélez Lopera formuló  denuncia penal en contra de RAFAEL  JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, lográndose  establecer que la firma  impuesta a su nombre en el referido contrato de arrendamiento es  falsa.  

2. El  4 de junio de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de  Control de Garantías de Rionegro (Antioquia) se llevó a  cabo diligencia en la que la Fiscalía General de la Nación  le imputó a RAFAEL  JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ  en calidad de autor los delitos de fraude  procesal y falsedad en documento privado,  de conformidad con los artículos 453 y 289 de la Ley 599 de  2000 respectivamente, cargos que no aceptó1.  

3.  Presentado el escrito de acusación2,  el asunto correspondió por reparto al Juzgado  Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Rionegro,  ante el cual se formuló la acusación el 13 de enero de  2016, sin modificaciones en relación con la calificación  jurídica de la conducta3.  

4. Celebrada  la audiencia preparatoria4  y el debate oral y público5,  el 16 de agosto de 2019 el juez de conocimiento dictó  sentencia en la que declaró a RAFAEL  JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ autor penalmente  responsable de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento  privado6.  

En consecuencia,  lo condenó a 75 meses de prisión, multa por el  equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes  e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas por el lapso de 5 años,  y le concedió la  prisión domiciliaria7.  

5. Apelada  por la defensa esa providencia, la Sala Penal del Tribunal Superior  de Antioquia la confirmó mediante decisión de 10 de  diciembre de 20198,  determinación contra la cual el nuevo apoderado de RAFAEL  JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ interpuso  y sustentó el recurso extraordinario de casación.  

6. El  18 de noviembre de 2020, la Sala no admitió la demanda  presentada por el actor debido a la precariedad demostrativa de los  cargos formulados, pero  dispuso que, una vez surtido el trámite del mecanismo de  insistencia, retornara el proceso,  con el fin de estudiar la probable vulneración de las  garantías judiciales del acusado, en  razón a que la sentencia de segunda instancia se produjo  cuando, al parecer, la acción penal de uno de los delitos por  los que se le sancionó se hallaba prescrita.  

7. En  el trámite de notificación de la anterior decisión,  la esposa del implicado y  su defensor informaron que éste había fallecido, razón  por la cual, mediante auto de 10 de marzo de 2021, se solicitó  a  la  Registraduría Nacional del Estado Civil remitir copia del  registro civil de defunción,  entidad que el pasado  29  de abril, envió el Registro Civil de Defunción  Indicativo Serial No. 09815385, a nombre del señor RAFAEL JOSÉ  VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con los artículos 82 del Código Penal y 77  de la Ley 906 de 2004, la muerte del procesado es una causal para  extinguir la acción penal, circunstancia que debe estar  debidamente probada.  

Así  mismo, los artículos 331 y 332 numeral 1º del mismo  ordenamiento adjetivo señalan que, cuando aparezca demostrado  que la actuación procesal no puede proseguirse, el funcionario  competente declarará la preclusión.  

En  este caso, como aparece acreditado que RAFAEL JOSÉ  VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ,  identificado con la cédula de ciudadanía No.  15.420.814,  falleció el 16 de noviembre de 2020, según Registro  Civil de Defunción Indicativo Serial No. 09815385 remitido a  esta Corporación por la Registraduría  Nacional del Estado Civil9,  la Sala extinguirá la acción penal adelantada contra él  y, en consecuencia, declarará la preclusión de la  actuación que se le siguió, por cuanto no es posible  continuar con el trámite del recurso de casación.  

El juzgado de  primera instancia realizará las anotaciones y cancelaciones  que se deriven del caso.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar extinguida la acción penal por muerte del procesado  RAFAEL JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ,  en consecuencia, precluir el juzgamiento adelantado en su contra por  los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.  

SEGUNDO:  Disponer  que el juzgado de primera instancia realice las anotaciones y  cancelaciones que sean del caso.  

Contra  esta determinación procede recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          C. 1, fl. 17.  

2          C. 1, fs. 19-22.  

3          C. 1, fl. 29.  

4          C. 1, fs. 43 y 44.  

5          C. 1, fs. 124, 125, 128, 129, 135, 145, 150, 151 y 170.  

6          C. 1, fs. 172-194.  

8          C. 1, fs. 225-230.  

9          El 29 de abril de 2021, William Jairo Scarpetta Martínez,          asistente administrativo de la Registraduría Nacional del          Estado Civil, remitió al correo electrónico de la          secretaría de la Sala, el Registro Civil de Defunción          Indicativo Serial No. 09815385, a nombre de RAFAEL JOSÉ          VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ.      

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