AP3154-2021(1148)

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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      Número          interno 1148          

ÚNICA          

              

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP3154-2021  

Radicación  # 1148  

Bogotá, D.  C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Resuelve la Corte  las solicitudes de copias y revisión en “segunda  oportunidad”,  presentadas por el sentenciado SINAR EUFRASIO ALVARADO ROYERO.  

ANTECEDENTES Y  PETICIONES:  

El solicitante fue  condenado por esta Sala en única instancia el 6 de junio de  1991, como autor de los delitos de peculado por apropiación,  peculado por aplicación oficial diferente y falsedad  ideológica en documento público, cometidos cuando se  desempeñaba como Cónsul de Colombia en Maracaibo.  

Solicitó  copia del proceso adelantado en su contra y se le informe si su caso  puede ser revisado en el marco de “las  disposiciones de Segunda Oportunidad”.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

1.        Acerca  de que se expedida copia de la actuación surtida en contra de  ALVARADO ROYERO se tiene, que como del Archivo Central de la Corte se  informó el 7 de julio del año en curso que dicho  expediente se encontraba al interior de la caja 290 de la Sala de  Casación Penal, cuyo contenido fue eliminado en el año  2016, precisando que con ocasión de tal actividad “no  se guardaron registros fílmicos, de archivo electrónico  o de otra índole, en los cuales repose la actuación de  Única Instancia anotada  (…). Ante  la urgente necesidad de ganar y/o buscar espacio para almacenar  documentos de la transferencia, del año siguiente y los  posteriores (Circunstancia a la cual se ve avocada nuevamente esta  oficina), se procedió con la eliminación de las cajas  de documentos más antiguas de las tres Salas Especializadas,  entre esas la caja 290, en donde reposaba el ya referido expediente”,  hay absoluta imposibilidad de acceder a la petición del  sentenciado.  

2.        Con  relación a la segunda solicitud, referida a que se le informe  si es posible acudir a la figura de la “Segunda  Oportunidad”,  asume la Corte que alude a la impugnación especial de la  primera sentencia condenatoria, sobre lo cual se tiene que mediante  auto del 3 de  septiembre de 2020 (Rad. 34017) la Sala dio alcance a las  oportunidades y fechas para promover tal recurso y, entre otras,  realizó las siguientes precisiones:  

(i)        El  derecho a recurrir la sentencia condenatoria fue incorporado al  bloque de constitucionalidad a través de la sentencia C-792 de  2014, con la cual “se  actualizó la lectura de la Constitución a la Convención  Americana Sobre Derechos Humanos y, además, al Pacto  Internacional de Derechos Civiles y Políticos”,  derecho reconocido en el Acto Legislativo 01 de 2018.  

(ii)        La  Corte Constitucional definió que respecto de los fallos  condenatorios proferidos antes de la referida actualización de  la garantía de impugnación, debe tenerse en cuenta la  sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos  el 30 de enero de 2014 dentro del caso Liakat Ali Alibux vs. Surinam,  la cual “es  definitiva para afirmar que en dicho sistema regional existe una  verdadera posición de derecho que se adscribe al artículo  8.2.h. de la Convención, según la cual se exige un  mecanismo amplio e integral como garantía del bien fundamental  a impugnar la sentencia condenatoria en materia penal”.  

(iii)        Aquella  Corporación expresó sin duda alguna que, para el 30 de  enero de 2014, existía certeza sobre el mencionado derecho a  impugnar la primera sentencia de condena, de manera que el fallo en  el caso Liakat Ali Alibux “constituye  un referente imprescindible”.  

(iv)        A  través de la sentencia SU-146 de 2020, la Corte Constitucional  cambió su jurisprudencia y otorgó por primera vez  efectos retroactivos a la garantía de doble conformidad,  incorporada al derecho interno con efectos hacia el futuro, se  repite, a través de la sentencia de constitucionalidad C-792  de 2014, al disponer la procedencia de la impugnación contra  las sentencias condenatorias dictadas en única instancia en  procesos fallados a partir del 30 de enero de 2014, cuando la Corte  Interamericana se pronunció en el caso Liakat Ali Alibux vs.  Surinam.  

Así  las cosas, con base en lo expuesto colige la Sala que, si la  sentencia de condena proferida contra el solicitante fue dictada por  esta Corporación el 6 de junio de 1991,  no se encuentra cobijada por la  actualización de la garantía de impugnación cuyo  rango temporal comenzó el 30 de enero de 2014, fecha en la  cual fue proferido fallo en el caso Liakat Ali Alibux vs. Surinam.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE:    

2.        NO CONCEDER  la impugnación especial solicitada por SINAR EUFRASIO ALVARADO  ROYERO  contra la  sentencia condenatoria proferida en su contra  el 6 de junio de 1991 por esta Sala.  

Contra esta  providencia procede el recurso de reposición.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

EXCUSA  JUSTIFICADA  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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