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Número interno 1148
ÚNICA
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP3154-2021
Radicación # 1148
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Corte las solicitudes de copias y revisión en “segunda oportunidad”, presentadas por el sentenciado SINAR EUFRASIO ALVARADO ROYERO.
ANTECEDENTES Y PETICIONES:
El solicitante fue condenado por esta Sala en única instancia el 6 de junio de 1991, como autor de los delitos de peculado por apropiación, peculado por aplicación oficial diferente y falsedad ideológica en documento público, cometidos cuando se desempeñaba como Cónsul de Colombia en Maracaibo.
Solicitó copia del proceso adelantado en su contra y se le informe si su caso puede ser revisado en el marco de “las disposiciones de Segunda Oportunidad”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Acerca de que se expedida copia de la actuación surtida en contra de ALVARADO ROYERO se tiene, que como del Archivo Central de la Corte se informó el 7 de julio del año en curso que dicho expediente se encontraba al interior de la caja 290 de la Sala de Casación Penal, cuyo contenido fue eliminado en el año 2016, precisando que con ocasión de tal actividad “no se guardaron registros fílmicos, de archivo electrónico o de otra índole, en los cuales repose la actuación de Única Instancia anotada (…). Ante la urgente necesidad de ganar y/o buscar espacio para almacenar documentos de la transferencia, del año siguiente y los posteriores (Circunstancia a la cual se ve avocada nuevamente esta oficina), se procedió con la eliminación de las cajas de documentos más antiguas de las tres Salas Especializadas, entre esas la caja 290, en donde reposaba el ya referido expediente”, hay absoluta imposibilidad de acceder a la petición del sentenciado.
2. Con relación a la segunda solicitud, referida a que se le informe si es posible acudir a la figura de la “Segunda Oportunidad”, asume la Corte que alude a la impugnación especial de la primera sentencia condenatoria, sobre lo cual se tiene que mediante auto del 3 de septiembre de 2020 (Rad. 34017) la Sala dio alcance a las oportunidades y fechas para promover tal recurso y, entre otras, realizó las siguientes precisiones:
(i) El derecho a recurrir la sentencia condenatoria fue incorporado al bloque de constitucionalidad a través de la sentencia C-792 de 2014, con la cual “se actualizó la lectura de la Constitución a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y, además, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, derecho reconocido en el Acto Legislativo 01 de 2018.
(ii) La Corte Constitucional definió que respecto de los fallos condenatorios proferidos antes de la referida actualización de la garantía de impugnación, debe tenerse en cuenta la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 30 de enero de 2014 dentro del caso Liakat Ali Alibux vs. Surinam, la cual “es definitiva para afirmar que en dicho sistema regional existe una verdadera posición de derecho que se adscribe al artículo 8.2.h. de la Convención, según la cual se exige un mecanismo amplio e integral como garantía del bien fundamental a impugnar la sentencia condenatoria en materia penal”.
(iii) Aquella Corporación expresó sin duda alguna que, para el 30 de enero de 2014, existía certeza sobre el mencionado derecho a impugnar la primera sentencia de condena, de manera que el fallo en el caso Liakat Ali Alibux “constituye un referente imprescindible”.
(iv) A través de la sentencia SU-146 de 2020, la Corte Constitucional cambió su jurisprudencia y otorgó por primera vez efectos retroactivos a la garantía de doble conformidad, incorporada al derecho interno con efectos hacia el futuro, se repite, a través de la sentencia de constitucionalidad C-792 de 2014, al disponer la procedencia de la impugnación contra las sentencias condenatorias dictadas en única instancia en procesos fallados a partir del 30 de enero de 2014, cuando la Corte Interamericana se pronunció en el caso Liakat Ali Alibux vs. Surinam.
Así las cosas, con base en lo expuesto colige la Sala que, si la sentencia de condena proferida contra el solicitante fue dictada por esta Corporación el 6 de junio de 1991, no se encuentra cobijada por la actualización de la garantía de impugnación cuyo rango temporal comenzó el 30 de enero de 2014, fecha en la cual fue proferido fallo en el caso Liakat Ali Alibux vs. Surinam.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
2. NO CONCEDER la impugnación especial solicitada por SINAR EUFRASIO ALVARADO ROYERO contra la sentencia condenatoria proferida en su contra el 6 de junio de 1991 por esta Sala.
Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EXCUSA JUSTIFICADA
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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