AP2909-2021(58802)

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO QUINTERO  BERNATE  

Magistrado  Ponente  

AP2909-2021  

Radicación  58802  

(Aprobado Acta n°  176).  

Bogotá  D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la solicitud presentada por el apoderado de los  sentenciados RAMIRO JOSÉ VILLALOBOS GONZÁLEZ y JAIRO  HUMBERTO QUIJANO, para que se dé trámite al mecanismo  de insistencia respecto de la inadmisión de la demanda de  casación presentada en nombre de sus mandantes.  

ANTECEDENTES Y  SOLICITUD  

1. El Juzgado Doce  Penal del Circuito de Cali (Valle) profirió sentencia de  condena, el 4 de mayo de 2018, en contra de RAMIRO JOSÉ  VILLALOBOS GONZÁLEZ, JAIRO HUMBERTO QUIJANO, Luis Francisco  Espinosa Sánchez y Antonio José Carvajal Coll en  calidad de coautores de estafa agravada, en concurso homogéneo  sucesivo, determinación que fue confirmada por la Sala Penal  del Tribunal Superior de esa ciudad mediante fallo adiado el 4 de  septiembre de 2020.  

Los tres primeros  nombrados, por conducto de sus apoderados, interpusieron y  sustentaron el recurso extraordinario de casación, cuyas  demandas fueron inadmitidas con auto AP2537-2021, 23 jun. 2021,  suscrito por todos los integrantes de esta Sala.  

2. El  representante judicial de los procesados RAMIRO JOSÉ  VILLALOBOS GONZÁLEZ y JAIRO HUMBERTO QUIJANO, remite, vía  correo electrónico, memorial por medio del cual implora la  aplicación del mecanismo de insistencia con el fin de que se  considere la demanda de casación en los siguientes temas:  “…-definición  jurisprudencial de “autotutela” en el delito de  estafa…-aplicación  por favorabilidad de las reglas de casación de la 906 de 2004  (sic)  a los casos iniciados bajo la egida (sic)  de la Ley 600 de 2000…-primacía  de derechos y garantías “iusfundamentales”  sobre las formas.”  

CONSIDERACIONES  

1. La  Corte rechazará por improcedente la petición enunciada  teniendo en cuenta que, dada la fecha de ocurrencia de los hechos  materia de investigación y juzgamiento, el proceso se ha  adelantado bajo el rigor de la Ley 600 de 2000, en la que no se  estableció posible impugnar la decisión por cuyo medio  se inadmite una demanda de casación, como de manera expresa se  consignó en el numeral segundo de la parte resolutiva del  proveído AP2537-2021, al indicar que contra lo allí  resuelto no procedía recurso alguno.  

2.  Sumado a lo anterior, la Sala se ha pronunciado en múltiples  oportunidades acerca de la improcedencia de aplicar el mecanismo de  insistencia definido en el inciso segundo del artículo 184 de  la Ley 906 de 2004, a que se refiere el solicitante, respecto de  autos de inadmisión de demandas de casación en procesos  tramitados de conformidad con el Código de Procedimiento Penal  de 20001.  

En ese sentido,  es criterio pacífico y reiterado de la Sala que dicho  instrumento resulta extraño al sistema de enjuiciamiento  contenido en la legislación adjetiva penal de 2000, y sólo  es procedente su aplicación en los procesos adelantados por  delitos cometidos con posterioridad al 1° de enero de 2005, de  acuerdo con el régimen de implementación gradual  previsto en la Ley 906 de 2004, artículos 528 a 530 y 533.  

Al respecto, en  CSJ AP840-2017, 15 feb. 2017, Rad. 47657, se explicó que si  dentro de la libertad de configuración legislativa se  previeron  

[…] en  la Ley 906 de 2004 unas ritualidades para promover el recurso de  casación diversas en algunos aspectos a las establecidas en la  Ley 600 de 2000, como por ejemplo, que en aquella al momento de la  inadmisión de la demanda no se ha surtido traslado a los no  recurrentes, mientras en esta sí ha tenido lugar tal  oportunidad, o que en aquella la Sala puede superar los defectos del  libelo, proceder no dispuesto en la legislación adjetiva del  2000, puede concluirse que cada normatividad cuenta con rasgos e  instrumentos propios que a la postre desarrollan la política  criminal del Estado, sin resultar entonces viable una indebida  simbiosis de códigos procesales, por completo ajena a los  propósitos del legislador.  

3.  Consecuente con lo que se viene de exponer, procederá la Sala  a rechazar por improcedente la solicitud de la defensa de los  sentenciados orientada a que se tramite el mecanismo de insistencia  en este asunto.  

En mérito  de lo expuesto, la SALA  DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

RESUELVE  

1. RECHAZAR  por improcedente la solicitud presentada por el apoderado de los  sentenciados RAMIRO JOSÉ VILLALOBOS GONZÁLEZ y JAIRO  HUMBERTO QUIJANO.  

2.  Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y Cúmplase.  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

EXCUSA  JUSTIFICADA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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