AP2554-2021(55736)

2021 junio

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

AP2554-2021  

Radicación  nº 55736  

(Aprobado  Acta No. 158)  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  pronuncia la Sala sobre la continuación del trámite  judicial de extradición del ciudadano ruso SERGEY  SHUSHPANOV,  solicitado en extradición por la Federación de Rusia,  por sobreseimiento de la investigación.  

ANTECEDENTES  

1.  Mediante  Nota Verbal No. 111/n de 31 de mayo de 20191,  la Federación Rusa solicitó  la detención provisional con fines de extradición del  ciudadano ruso SERGEY  SHUSHPANOV,  quien es requerido por el Departamento del Servicio Federal de  Seguridad de la Región de Sverdlovsk de Rusia, a fin de que  comparezca a juicio por el  delito de recopilación  y divulgación ilegal de información que constituya  secretos comerciales, fiscales o bancarios, causando un gran daño  y por intereses mercenarios,  según orden de acusación de 11 de octubre de 20132.  

2.  Con  fundamento en lo anterior, se expidió la circular roja de  interpol No. A-2830/3-20173  y el 28  de mayo de 2019 se dispuso su captura en la ciudad de Bogotá  por miembros  de la Policía Nacional4.  Allegadas las Notas Verbales No. 109/n y 111/n de 30 y 31 de mayo  siguiente emitidas por la Embajada de la Federación de Rusia  en las que solicitaba la detención del citado ciudadano, el  Fiscal General de la Nación (e), con Resolución de 4 de  junio de 2019, ordenó la detención con fines de  extradición de  SERGEY SHUSHPANOV5.  

3.  A  través de Nota Verbal No. 150/n de 4 de julio de 2019, la  Embajada de la Federación de Rusia formalizó  el requerimiento de extradición y aportó la  documentación pertinente  para tal efecto6.  

4.  La  Directora de Asuntos Internacionales de la Cancillería de  Colombia,  por medio de oficio DIAJI No. 1620 de 4 de julio de 2019, indicó  que «[e]n  atención a lo establecido en nuestra legislación  procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención,  es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal  colombiano»7.  Entonces, remitió la mencionada nota y anexos al Ministerio de  Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, los envió a  esta Corte8.  

5.  La Sala reconoció personería al abogado de confianza  designado9  y ordenó, de  conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906  de 2004, correr traslado por el término de diez días a  las partes para las solicitudes probatorias10.  

5.2  Por  su parte, la defensa solicitó allegar varios certificados y  oficios con los que pretendía demostrar que la información  divulgada por su defendido no constituía secreto comercial y  que el pedido de extradición se dio en el marco de una  persecución política adelantada en su contra por la  Federación de Rusia.  

6. Con  auto AP3772-2019 de 6 de septiembre la Sala accedió a la  solicitud probatoria del Ministerio Público y negó por  improcedente el reclamo de la defensa. Ello por cuanto las  postulaciones referentes a la validez o mérito de la  documentación que soportan el pedido de extradición son  competencia de las autoridades judiciales de la nación  reclamante, luego es allá donde deberá ejercitar el  derecho de contradicción frente a su contenido e idoneidad.  

Presentado  el recurso de reposición contra el auto de pruebas, mediante  providencia AP113-2020 de 22 de enero de la presente anualidad se  dispuso no reponer la decisión, pues el recurrente no demostró  error alguno que debiese ser corregido por esa senda.  

7.  En  cumplimiento de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación  informó que consultada su base de datos no encontró  anotaciones por investigaciones o procesos pendiente en contra de  SERGEY  SHUSHPANOV distintas  a la registrada como consecuencia del presente trámite de  extradición11.  

8.  Con  auto de 3 de febrero de 2020 se reconoció personería  jurídica para actuar en el proceso a la nueva defensora del  requerido, Cielo Fonseca Sierra, y se dispuso correr traslado común  por el término de cinco (5) días a las partes para que  presentaran sus respectivos alegatos clausura.  

ALEGATOS  DE CONCLUSIÓN  

9.  La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal refirió  que avala la solicitud de extradición formulada por el  Gobierno de la Federación de Rusia en atención a que se  encuentran satisfechos los requisitos contemplados en el artículo  35 de la Constitución Política para que se emita  concepto favorable,  pues conforme a la situación fáctica a la que se  contrae la acusación, no  existe duda en cuanto a la plena identidad del requerido; concurre la  validez formal de la documentación aportada y hay equivalencia  de la providencia acusatoria con la del régimen penal  colombiano. Frente al principio de la doble incriminación  presentó sus reparos señalando que la conducta descrita  en el tipo básico (art. 308 de Código Penal) no  satisfacía el mínimo de 4 años de pena que se  exige para tenerse como plenamente satisfecho.  

10.  La  defensora del requerido adujo que no se encontraban acreditados los  requisitos para conceder la extradición, pues dada la fecha de  la resolución de acusación -11 de octubre de 2013- y el  término de prescripción del delito fijado en la  legislación rusa -6 años-, la acción penal se  encontraba prescrita, además que el delito por el cual era  solicitado su defendido en el país extranjero contemplaba una  pena mínima inferior a 4 años, no cumpliendo así  con la exigencia del artículo 493 del C.P.P., en consecuencia  solicitó emitir concepto desfavorable.  

11.  Por  acción de tutela que presentó la apoderada de SERGEY  SHUSHPANOV contra la  Fiscalía General de la Nación, se tuvo conocimiento que  a favor del requerido se había emitido resolución  de sobreseimiento.  

Con el ánimo de aclarar  dicha situación y establecer su veracidad, mediante auto de 30  de abril de 2020 se dispuso requerir al Ministerio de Relaciones  Exteriores para que por su intermedio solicitara información  sobre el particular a la Embajada del Gobierno de la Federación  de Rusia.  

11.1  La  Cancillería de Colombia, mediante oficio S-DIAJI-20-012834 de  15 de mayo de 2020 remitió la respuesta ofrecida por la  Embajada del gobierno extranjero en la que se precisó que la  Resolución  de sobreseimiento proferida a favor del accionante Sergey  Shushpanov Nikolaevich había sido recurrida en apelación  y revocada por la Procuraduría de Rusia, región  Sverdlovsk.  

11.2  Con  auto de 9 de septiembre de 2020 se requirió a la Dirección  de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de  Relaciones Exteriores para que informara sobre la Nota Verbal No.  189/n emanada del Gobierno de la Federación de Rusia y  precisara si se había resuelto nuevamente a favor del  requerido el sobreseimiento de la investigación.  

11.3  Estando  pendiente de emitirse el respectivo concepto, el Ministerio de  Relaciones Exteriores y la Embajada de la Federación de Rusia  allegaron copia de la Nota Verbal No. 189/n y de la Resolución  81/3-472-15 de la Fiscalía General de la Federación de  Rusia en la que informaban la cesación de la «causa  penal  y  la prosecución judicial» contra  SERGEY  SHUSHPANOV  «por  razones no exculpatorias con arreglo al Artículo 25 del Código  Procesal Penal de la Federación de Rusia a resultas de suceder  la reconciliación y la reparación del daño  sufrido por la víctima».  

De  manera textual en la Nota Verbal No. 189/n se expuso:  

«La  embajada de la federación de Rusia saluda muy atentamente al  Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección de  asuntos Jurídicos – y tiene el honor de solicitar los  buenos oficios del Honorable Ministerio para hacer llegar a las  autoridades competentes de la República de Colombia la carta  de la Fiscalía General de Rusia No. 81/3-472-15  del 27 de agosto de 2020.» (Negrillas  fuera de texto).  

Por  su parte, la Resolución 81/3-472-15 de la Fiscalía  General de la Federación de Rusia reza lo siguiente:  

«La  Fiscalía General de la Federación de Rusia le saluda  atentamente a la Fiscalía General de la Nación de la  República de Colombia y, en adición a la información  previamente mandada acerca de levantamiento de la medida preventiva  en forma de detención respecto al Sr. S.N. Shuspanov, tiene el  honor de comunicarles que la causa  penal  y  la prosecución judicial  contra dicha persona han  sido terminadas  por razones no exculpatorias con arreglo al Artículo 25 del  Código Procesal Penal de la Federación de Rusia a  resultas de suceder la reconciliación y la reparación  del daño sufrido por la víctima.  

Teniendo  en cuenta lo arriba expuesto, ya no existen motivos para considerar  la extradición del Sr. S.N. Shuspanov». (Negrillas  fuera de texto).  

11.4  En  virtud de lo anterior la Fiscalía General de la Nación  solicitó la aclaración de la Nota Verbal No. 189/n,  recibiendo la siguiente información de la Embajada de la  Federación de Rusia:  

Nota  Verbal No. 206/n: «[l]a embajada de la Federación de  Rusia saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones  Exteriores – Dirección de Asuntos Jurídicos –  y, refiriéndose a la Nota Verbal DIAJI No. 1925 del 4 de  septiembre de 2020 mediante la cual se le solicita a esta Misión  Diplomática que aclare la Nota Verbal No. 189/n del 3 de  septiembre de 2020, informa que la Fiscalía General de la  Federación de Rusia retiró  definitivamente el pedido de extradición del Sr. SERGEY  SHUSHPANOV,  identificado con el pasaporte interior número 6504995854,  expedido el 8 de septiembre de 2003 y también con el pasaporte  número 515105419, expedido el 3 de noviembre de 2011»  (Negrillas fuera de texto).  

Conforme  con la información recibida la Fiscalía emitió  Resolución ordenando la cancelación de la captura y la  libertad inmediata del requerido.  

CONSIDERACIONES  

1.  Según  el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el  Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá  solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados  públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la  normatividad interna.  

2.  En  el presente caso se debe partir por señalar que entre la  República de Colombia y la Federación Rusa no está  vigente ningún tratado de extradición, lo que implica  que se debe acudir a lo normado en el ordenamiento interno  colombiano, tal y como lo manifestó la Cancillería en  el respectivo concepto.  

3.  La  competencia de la Corte para analizar las solicitudes de extradición  de ciudadanos colombianos y extranjeros en el territorio nacional  viene dada por el requerimiento que en contra de aquéllos  elevan los distintos Estados a través de la vía  diplomática.  

En ese  orden, si dicha solicitud cesa, lo procedente es dar por finalizado  el procedimiento que se venía adelantando, independientemente  del estado en que se encuentre la actuación o del motivo que  para el efecto exponga el Estado requirente, pues se trata de un  aspecto meramente objetivo que impide dar continuidad al proceso.  

4.  De  conformidad con los elementos de prueba allegados a este trámite  de extradición se tiene que la investigación penal que  motivó la solicitud de extradición del ciudadano SERGEY  SHUSHPANOV fue  sobreseída por la Fiscalía General de la Federación  de Rusia a través de la Resolución No. 81/3-472-15,  disponiéndose la cancelación de la extradición y  todo tipo de requerimiento en contra del mencionado ciudadano.  

Así,  conforme a la Nota Verbal No. 189/n de 3 de septiembre de 2020 de la  Embajada de la Federación de Rusia, y el oficio S-DIAJI No.  20-018836 de la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales  de la Cancillería Colombiana, se tiene que el citado ciudadano  ya no es requerido por el gobierno extranjero, esto, según se  informó, por haber llegado a un acuerdo con la víctima  en los términos del artículo 25  del Código Procesal Penal de la Federación de Rusia.  

Ahora,  si bien no se indicó explícitamente por qué  delito se dio la cesación de la solicitud de extradición,  lo cierto es que la Embajada de la Federación de Rusia fue  enfática en sostener que SERGEY  SHUSHPANOV ya  no era requerido por su Estado y que la Fiscalía General de  ese país había retirado definitivamente el pedido de  extradición: «(…)  informa  que la Fiscalía General de la Federación de Rusia  retiró  definitivamente el pedido de extradición del Sr. SERGEY  SHUSHPANOV, identificado con el pasaporte interior número 65  04 995854, expedido el 8 de septiembre de 2003 y también con  el pasaporte número 515105419, expedido el 3 de noviembre de  2011.»  

Bajo ese  entendido, como  el presente trámite de extradición se activó por  solicitud que hiciera el Gobierno de la Federación de Rusia, y  como está suficientemente probado que las circunstancias que  motivaron la solicitud de SERGEY  SHUSHPANOV cesaron  al punto que ya no es requerido por dicho gobierno, incluso se  declaró a su favor el sobreseimiento de la causa penal, esta  Sala encuentra acreditadas las condiciones para decretar la cesación  del procedimiento en el presente asunto.  

En  consecuencia, se ordenará la cesación del trámite  de extradición respecto del requerido y se dispondrá  devolver el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para  los fines a que haya lugar.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1.  ORDENAR  la cesación del trámite de extradición en  relación con el ciudadano ruso SERGEY  SHUSHPANOV,  identificado con pasaportes 6504995854 y 515105419 expedidos en Rusia  y cédula de extranjería No. 350692, por sobreseimiento  de la investigación.  

2.  DEVOLVER la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho  para los fines a que haya lugar.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

2          Fl. 50-51 ibídem.  

3          Fl. 4 ibídem.  

4          Fl. 15-19 ibídem.  

5          Fl. 24-27 ibídem.  

6          Fl.          41 ibídem.  

7          Fl.          39 carpeta adjunta.  

8          Fl.          1 cuaderno Corte.  

9          Fl.          5 ibídem.  

10          Fl.          10 ibídem.  

11          Fl. 76-82          ibídem.  

      

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