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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP2070 – 2021
Acta No. 127
Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por la procesada EVELYN ZAMUDIO ARENAS, coadyuvada por su defensor.
I. HECHOS
Fueron consignados en la sentencia de segunda instancia así:
La señora Ligia Ospina Suárez, como gerente y representante legal de la empresa CALITOUR LTDA, asistió a una feria de agencias de viaje en la ciudad de Bogotá, en el año 2013, donde conoció a la señora Evelyn Zamudio Arenas, quien se presenta como dueña de la empresa Viajes Naturaleza y Vida, ubicada en la ciudad de Tunja, requiriendo la venta de 40 pasajes para el mundial de fútbol en Brasil, sin concretarse negociación alguna al respecto.
Días después, la señora Zamudio Arenas se contacta con la señora Ospina Suárez, esta vez para proponerle asociarse en la venta de 34 pasajes para un grupo folclórico de Boyacá que necesitaba viajar a España a mediados del mismo año.
Con base en la propuesta de negociación, la señora Ligia Ospina Suárez, expide los 34 tiquetes vía AVIANCA a Madrid, por un valor de $155.000.000.oo, y como respaldo para el pago de los mismos, la procesada entregó un cheque por valor de 160 millones de pesos, con fecha de cobro para el 28 de junio de 2013 y comprometiéndose a pagar en efectivo los tiquetes, al siguiente día, cuando la alcaldía de la ciudad de Tunja, entregara el dinero.
Ante el incumplimiento de la fecha acordada para el pago, la denunciante viaja a la ciudad de Tunja, donde se entera que la alcaldía no estaba patrocinando viaje alguno, por lo que ante el reclamo que realizó a la señora Zamudio Arenas, ésta le propone asistir a una diligencia de conciliación ante la cámara de comercio, lugar donde la señora Ligia Ospina devuelve el cheque por los 160 millones de pesos que había sido entregado y a cambio recibe tres cheques que sumaban el valor de la deuda de los tiquetes, sin embargo, al ser cobrados, la cuenta estaba embargada o no habían fondos suficientes.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El 11 de febrero de 2015, ante el Juzgado 17 Penal Municipal con función de control de garantías, se declaró contumaz a EVELYN ZAMUDIO ARENAS y se le formuló imputación por el delito de estafa agravada por la cuantía.
2. El 24 de julio de 2015, ante el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali, se realizó la audiencia de formulación de acusación.
3. El 14 de julio de 2016 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. En sesiones del 23 de febrero, 5 de junio, 20 de noviembre de 2017 y 16 de marzo, 27 de abril y 22 de noviembre de 2018 se adelantó el juicio oral. En esta última fecha se realizó la lectura de la sentencia condenatoria proferida en contra de la acusada por el delito imputado.
4. El 15 de mayo de 2019, en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, se llevó a cabo la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa, confirmando en su integridad el de primer grado.
5. Contra esta decisión la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó el 28 de junio de 2019 la correspondiente demanda.
6. El 14 de septiembre de 2020 se recibió vía correo electrónico un memorial a nombre de la procesada EVELYN ZAMUDIO ARENAS, mediante el cual informó que «…renuncia a la demanda de casación que a fecha 12 de septiembre del 2020 se encuentra en su despacho…».
7. El 24 de marzo de 2021, previo requerimiento, el defensor remitió por correo electrónico memorial coadyuvado por EVELYN ZAMUDIO ARENAS, en el que consignó: “…me permito manifestar a su señoría, que previa comunicación con mi poderdante y por solicitud de ella, coadyuvo el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado contra la sentencia de segunda instancia, leída el 15 de mayo de 2019…¨.
8. El expediente se encuentra en turno para estudiar la admisibilidad de la demanda.
10. Como quiera que el recurso de casación es extraordinario, el legislador consagró la figura del desistimiento en artículo independiente del previsto para los recursos ordinarios. Se dispuso en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, que podrá desistirse del recurso antes de que la Sala los decida.
11. Verificado que la decisión adoptada por la procesada fue coadyuvada por su abogado defensor, se impone la aceptación del desistimiento, por cuanto se trata de la libre disposición de un derecho, y la Corte no se ha pronunciado de fondo.
En consecuencia, se devolverá el proceso al despacho de origen.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la procesada EVELYN ZAMUDIO ARENAS.
Segundo. Devolver el expediente al tribunal de origen.
Contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase,
GERSON CHAVERRA CASTRO
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Secretaria