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HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
Radicado 115606
Acta No.82
Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la Sala la impugnación presentada por JHON CARLOS PATIÑO MORALES, en contra de la sentencia del 8 de febrero de 2021, emitida por la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta (Norte de Santander), por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por él en contra del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Además de la autoridad accionada, al trámite fue vinculado el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, el Procurador Judicial que interviene en la vigilancia de la condena que pesa sobre el actor y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con el escrito de tutela, JHON CARLOS PATIÑO MORALES se encuentra privado de su libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, por estar cumpliendo una pena acumulada de 330 meses de prisión, por los delitos de hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego agravado y tentativa de homicidio agravado.
El accionante manifestó que padece de una serie de afectaciones cardiacas y respiratorias y que, en esa condición, es un paciente de alto riesgo en caso de que llegara a contraer el virus que causa la enfermedad del Covid-19. Señaló que hace unos años le implantaron un marcapasos y una válvula mecánica en el corazón y que, a pesar de ello, no ha tenido control con un cardiólogo desde hace más de 1 año. Adicionalmente, precisó que siente dolores en el pecho, que le falta la respiración, que las piernas a veces se le adormecen por mala circulación y que suele sentir mareos y náuseas.
Añadió que en varias ocasiones le han agendado una cita con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sin embargo, él se ha rehusado a asistir, en tanto considera que tal desplazamiento lo pondría en riesgo de contagiar el virus que causa el Covid-19. Igualmente, indicó que en repetidas oportunidades ha solicitado que la valoración se haga por medio de una videollamada, pero que dicho Instituto se ha negado sistemáticamente a hacerle la valoración por ese medio.
Afirmó que, en vista de esta situación, también le ha solicitado al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta que proceda a concederle el beneficio de la prisión domiciliaria, dada su delicada condición de salud. Sin embargo, este estrado también le ha negado sistemáticamente este beneficio, por considerar que, previamente, requiere del concepto médico favorable del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Dada toda la situación anteriormente descrita, que se suma al hecho de que su marcapasos actualmente está presentando fallas1 y no ha sido posible que lo revise un cardiólogo, JHON CARLOS PATIÑO MORALES solicitó que se le ordene al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta que proceda a concederle el beneficio de la prisión domiciliaria como mecanismo para garantizar sus derechos fundamentales a la vida y la salud. Subsidiariamente, solicitó que se le ordene al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y al Complejo Carcelario y Metropolitano de Cúcuta que se coordinen para otorgarle una cita de valoración médica por videollamada.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Por auto del 19 de enero de 2021, los magistrados titulares de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta se declararon impedidos para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que el 9 de marzo de 2020 presentaron una denuncia en contra del actor por los delitos de injuria, calumnia y fraude procesal. Nombrada la respectiva Sala de Conjueces, por auto del 26 de enero se aceptó el impedimento presentado por los magistrados titulares y, en proveído de ese mismo día, se admitió la presente acción de tutela, se corrió el respectivo traslado a las partes e intervinientes y se negó la medida provisional solicitada por la parte accionante.
2. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta indicó que, en efecto, en ese estrado judicial se vigila la condena de JHON CARLOS PATIÑO MORALES y que ha recibido varias solicitudes por parte del accionante dirigidas a que se le conceda el beneficio de la prisión domiciliaria por enfermedad grave. Al respecto, señaló que para acceder a la demanda del actor requiere, previamente, del concepto médico favorable del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -I.N.M.L.C.F.-, por lo que en repetidas ocasiones le ha solicitado a dicha entidad la fijación de una fecha para la realización de la correspondiente valoración médica.
Sin embargo, no ha sido posible materializar dicha diligencia por cuanto PATIÑO MORALES se ha rehusado sistemáticamente a acudir a las citas que le son asignadas, por miedo a contagiarse de Covid-19. Por ello, ese estrado le pidió al I.N.M.L.C.F. que autorizara la valoración de manera virtual. Empero, esa entidad contestó que no es posible para ella realizar la precitada valoración por medio de teleconsulta, por cuanto la valoración precisa de un examen físico, que solo se puede realizar de manera presencial.
Por lo anterior, ese Juzgado requirió por última vez al interno JHON CARLOS PATIÑO MORALES para que informara si era su deseo continuar con el proceso de valoración para acceder al beneficio de la prisión domiciliaria y que, de ser afirmativo, debía acudir a la cita de valoración que le fuera fijada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Igualmente, le señaló que, en caso de persistir en su negativa a acudir a la precitada valoración, ese Juzgado se verá obligado a negar su solicitud. La respuesta al requerimiento aún no había sido remitida en la fecha en que se rindió el informe de respuesta a la presente tutela.
Por último, en vista de no es posible para ese Despacho conceder la prisión domiciliaria por enfermedad grave sin la correspondiente valoración del I.N.M.L.C.F., y en atención a que dicha valoración no se ha podido llevar a cabo por situaciones ajenas a la voluntad de ese estrado judicial, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta solicitó que se declare la improcedencia de este mecanismo de amparo, pues no se han vulnerado los derechos fundamentales del actor.
3. El Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, por su parte, manifestó que el Área de Atención en Salud de ese establecimiento ha venido haciéndole seguimiento a los padecimientos de JHON CARLOS PATIÑO MORALES y que le ha brindado a esta persona toda la atención sanitaria que éste ha requerido. Igualmente, refirió que el accionante fue trasladado el 14 de enero de 2020 al Hospital Universitario Erasmo Meoz, para control por cardiología.
Sin embargo, señaló que, el 12 de marzo de 2020, el actor envió un oficio en el que desistió de salir a remisiones médicas hasta tanto no se retiraran las antenas electromagnéticas de la Cárcel. Afirmó que, no obstante lo anterior, PATIÑO MORALES fue revisado nuevamente por un médico adscrito al INPEC el 15 y el 25 de agosto de 2020. En esta última ocasión, el interno solicitó el suministro de un colchón y una almohada ortopédica, así como de dos ventiladores y del cambio de celda a una con buena ventilación. Empero, manifestó que esos suministros solo le pueden ser otorgados si los mismos le son ordenados por su médico tratante.
Por lo anterior, el 27 de agosto se volvió a solicitar cita para valoración del accionante por cardiología, y la misma fue programada para el 3 de septiembre. Sin embargo, el actor desistió nuevamente de acudir a la precitada cita, por miedo a contraer la enfermedad del Covid-19. Por lo anterior, PATIÑO MORALES fue valorado nuevamente por medicina interna, en la modalidad de teleconsulta, el 9 de diciembre de 2020; oportunidad en la cual se le prescribieron una serie de exámenes de laboratorio que no pueden realizarse en la Cárcel.
Reiteró que el accionante es renuente a salir del penal, por miedo a exponer su vida ante la Pandemia del Covid-19. Sin embargo, esta situación dificulta enormemente el tratamiento médico que debe seguir el paciente, toda vez que los controles y lo exámenes médicos se deben realizar de manera presencial y el INPEC no cuenta con el personal o la infraestructura necesaria para atender al accionante sin trasladarlo a un Hospital.
Así, en vista de que ese Complejo Carcelario y Penitenciario no ha vulnerado los derechos fundamentales de JHON CARLOS PATIÑO MORALES pues, por el contrario, ha intentado brindarle toda la atención médica que él ha requerido, solicitó que se declare la improcedencia del presente amparo constitucional.
4. Por último, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses señaló que la presente demanda de tutela se dirige en contra del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, pues la misma tiene como propósito que le concedan el beneficio de la prisión domiciliaria. Así, por considerar que sobre esa entidad se configura el fenómeno de la falta de legitimación en la causa por pasiva, solicitó ser desvinculado del presente trámite constitucional.
5. Visto lo anterior, en sentencia del 8 de febrero de 2020, la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta resolvió declarar la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por JHON CARLOS PATIÑO MORALES, con fundamento en las siguientes circunstancias: (i) esta persona tiene la costumbre de interponer “docenas” de acciones de tutela, todas dirigidas a obtener la prisión domiciliaria por enfermedad grave; (ii) el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta está más que dispuesto a estudiar el fondo de la solicitud de prisión domiciliaria que ha elevado el accionante en repetidas oportunidades, sin embargo, para ello, requiere de la valoración pericial que realiza el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; (iii) para hacer esa valoración, es necesario que el accionante sea trasladado a las instalaciones de dicha entidad y él se ha negado sistemáticamente a ello, por considerar que tal cosa lo expone al contagio del Covid-19; (iv) a ello se suma el hecho de que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no puede realizar la valoración de manera virtual, pues ella requiere necesariamente del examen físico y ese se practica en sus instalaciones, pues es allí en donde se encuentran los instrumentos y recursos necesario para realizar la precitada valoración; (v) en vista de lo anterior, no le es imputable al Juzgado Ejecutor que el accionante no haya sido valorado y que, en consecuencia, no se haya podido estudiar su solicitud de prisión domiciliaria y (iv) en consecuencia, no es posible accede a la pretensión tutelar de JHON CARLOS PATIÑO MORALES.
6. Inconforme con la decisión anterior, en el acto de notificación personal, JHON CARLOS PATIÑO MORALES impugnó la sentencia del 8 de febrero de 2020, sin que hubiera manifestado los motivos de su inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la Sala que debe entrar a determinar si a JHON CARLOS PATIÑO MORALES se le han vulnerado sus derechos fundamentales a la vida y la salud por el hecho de que no ha podido ser valorado en la Cárcel, a efectos de evaluar si él tiene derecho a la prisión domiciliaria por enfermedad grave.
4. Descendiendo de una vez al caso concreto, y al margen del hecho de que JHON CARLOS PATIÑO MORALES tiene la costumbre de interponer acciones de tutela casi que de manera semanal y ante el más mínimo percance, lo cierto es que en esta ocasión no se advierten vulnerados sus derechos fundamentales, por las siguientes razones:
(i) Si bien puede ser cierto que JHON CARLOS PATIÑO MORALES padece de una serie de delicadas condiciones de salud, la verdad es que para que el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta pueda estudiar su solicitud de concesión del beneficio de la prisión domiciliaria por grave enfermedad, es necesario que el estado de salud del interno sea valorado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que es la entidad encargada de acreditar la gravedad de su condición y de certificar si la misma es o no compatible con su reclusión intramural.
(ii) Esta Sala entiende que, ante la contingencia relacionada con la Pandemia del Covid-19, el accionante sienta temor ante el posible contagio de este peligroso virus. Sin embargo, esta situación no cambia el hecho de que es necesaria la precitada valoración para efectos de poder entrar a estudiar su pretensión de concesión del beneficio de la prisión domiciliaria por grave enfermedad, y de que dicha valoración se debe realizar de manera presencial, en las instalaciones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dado que es allí en donde está el personal calificado para realizarla y en donde se encuentran las instalaciones y los instrumentos necesarios para tal efecto.
(iii) A pesar de la insistencia de JHON CARLOS PATIÑO MORALES y de la buena disposición del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, no es posible realizar la precitada valoración por medio de una videollamada o en la modalidad de teleconsulta, por cuanto dicho procedimiento requiere de un examen físico, que sólo se puede hacer de manera presencial. Tampoco es posible realizar la valoración en las instalaciones del penal, por las razones que vienen de darse.
(iv) De esta forma, queda claro que la única opción con la que cuenta JHON CARLOS PATIÑO MORALES para que se pueda estudiar so solicitud de prisión domiciliaria por grave enfermedad es, precisamente, que acepte ser trasladado a las instalaciones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que pueda ser evaluado como corresponde. Frente al temor por el posible contagio del virus que causa el Covid-19, esta Corte no puede recomendarle algo diferente a seguir de manera estricta los protocolos de bioseguridad que tiene implementado el penal.
(v) Por último, no sobra advertirle a PATIÑO MORALES que, en caso de que persista su negativa a realizar el precitado traslado, es posible que el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta se vea avocado a negar su solicitud, por imposibilidad de practicar la valoración que se requiere por Ley.
En suma, por las razones anteriores, y en vista de que no se observa un actuar negligente o descuidado por parte del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, esta Sala considera que no es posible predicar la vulneración de los derechos fundamentales de JHON CARLOS PATIÑO MORALES por parte de las autoridades precitadas. Ello, máxime cuando las razones por las cuales el accionante no ha podido ser valorado, y que son la causa del hecho de que el Juzgado accionado aún no se haya pronunciado sobre su solicitud, tienen que ver con la falta de voluntad del mismo actor en dejarse trasladar a efectos de que se le pueda practicar el examen médico de rigor. Lo mismo se puede decir frente a las valoraciones por cardiología que tanto extraña el promotor del amparo.
En vista de lo anterior, esta Sala confirmará la providencia recurrida y exhortará a JHON CARLOS PATIÑO MORALES a que permita su traslado a las instalaciones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a efectos de que se le pueda realizar la correspondiente valoración pericial que determine si su estado de salud es compatible, o no, con la reclusión intramural. Igualmente, se prevendrá al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta que, en caso de que el accionante acceda al referido traslado, cumpla de manera estricta con todos los protocolos de bioseguridad pertinentes y necesarias, con miras a precaver un posible contagio de Covid-19.
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 8 de febrero de 2020, emitida por la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta (Norte de Santander), por medio de la cual se resolvió declarar la improcedencia de la acción de tutela elevada por JHON CARLOS PATIÑO MORALES en contra del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
2. Igualmente, se dispone EXHORTAR a JHON CARLOS PATIÑO MORALES para que permita su traslado a las instalaciones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cúcuta, a efectos de que la gravedad de su enfermedad pueda ser valorada y que se determine si la misma en compatible, o no, con la reclusión intramural. Del mismo, se PREVIENE al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta para que, en caso de que el actor acceda al traslado, se cumpla de manera estricta con todos los protocolos de bioseguridad que sean necesarios a efectos de precaver un posible contagio de Covid-19.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Que, de acuerdo con el dicho del accionante, tienen su origen en el hecho de que las antenas de la Cárcel de Cúcuta emiten ondas electromagnéticas que afectan el funcionamiento del marcapasos.