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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP4964-2021
Radicación n° 115909
Acta 87.
Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
GUILLERMO JAVIER ZAPATA RAMÍREZ el 18 de febrero del año en curso, envió al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga solicitud donde: i) reclamó explicación del “por qué […] continúa apareciendo un pendiente en mi contra, ordenado por su despacho desde hace aproximadamente dieciséis (16) años dentro de las diligencias con radicado 76111310400220040006901” ii) pidió “desarchivar el proceso y consecuentemente se ordene la cancelación de dicho pendiente y/o extinción de la pena a mi favor” y iii) expedir “copia de las actuaciones surtidas por su despacho”.
Explicó en dicha solicitud que no pudo ser contratado laboralmente porque le aparece el registro de un proceso penal “pendiente” y que ha puesto en conocimiento su situación ante varias autoridades -“oficina judicial especialidad Ley 600 de Cali Valle del Cauca, al centro de servicios judiciales de los Juzgados Penales del Cali y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga”-, pero ninguna ha dado solución.
PRETENSIONES
La parte actora invoca la siguiente: “ordenar al Tribunal Superior de Buga […] resolver […] en su totalidad el derecho de petición del 18 de febrero de 2021 […]”
INTERVENCIONES
Secretaría Sala Penal del Tribunal Superior de Buga
La Secretaria informa que, por no contar con el expediente fundamento de la petición el 19 de febrero del año en curso corrió traslado al Juzgado Segundo Penal del Circuito y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, de lo que aduce informó al peticionario.
Señaló que, en virtud de la acción de tutela solicitó información al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, quien le informó que, efectuada la búsqueda había podido establecer que el proceso se encontraba en archivo definitivo, por lo que se dispondría al desarchive del mismo para luego, proceder con el respectivo trámite.
Indicó que del informe rendido por dicho Juzgado envió copia al accionante.
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga
Indicó que, desarchivado el expediente, pudo establecer que la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, al surtir el recurso de apelación contra la sentencia mediante providencia del 29 de mayo de 2009 declaró la extinción de la acción penal por prescripción y que “no se libraron los respectivos oficios comunicando la mencionada decisión favorable”, por lo que “procedió de manera inmediata a notificar las entidades respectivas respecto de la extinción de la pena”.
Precisó que de ello comunicó al accionante el 15 de abril del año en curso, al correo electrónico suministrado en la petición -aporta la respectiva constancia-.
Así como que, dirigió oficios a las Fiscalías 6, 10, 42 Seccional de esa ciudad quienes conocieron del asunto y a las Inspecciones de Tránsito y Transporte de Medellín. Lo anterior por cuanto, las primeras al parecer adoptaron medidas en relación con los vehículos involucrados.
CONSIDERACIONES
La Sala es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 Superior y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, porque la protesta constitucional involucra una decisión adoptada por un cuerpo colegiado de distrito judicial.
El problema jurídico se contrae a determinar si dicha Corporación vulneró la garantía fundamental de petición de GUILLERMO JAVIER ZAPATA RAMÍREZ, por no haber dado contestación a la petición de que elevó el 18 de febrero del año en curso, mediante la cual solicitó: i) información del por qué continuaba registrando el asunto como pendiente, ii) desarchivar el asunto y cancelar dicho pendiente y/o la extinción de la pena y iii) expedir copia de las actuaciones.
Pues bien, a partir de la intervención de las autoridades judiciales accionadas y vinculadas a la acción de tutela, se tienen como hechos ciertos que:
i. El 18 de febrero de 2021 GUILLERMO JAVIER ZAPATA RAMÍREZ remitió al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga petición en el sentido antes descrito.
ii. Al día siguiente -19 de febrero- dicha dependencia corrió traslado de la misma al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, por ser el despacho de conocimiento primigenio y a Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Ello por cuanto, no contaba con el expediente.
iii. Para efectos de comunicar de ello al accionante, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga remitió correo electrónico al accionante a la dirección “sergioestrada@gmail.com”. Sin embargo, el suministrado por el accionante para efectos de recibir notificaciones correspondía a “sergioaestrada@gmail.com”
iv. Con ocasión de la presente acción de tutela, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga llevó a cabo las actuaciones administrativas tendientes a obtener a desarchivar el expediente.
Luego de dicha labor, al examinar el expediente se percató de que, en efecto, dentro del proceso penal que se adelantó contra el hoy accionante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga había decretado la extinción de la acción penal por prescripción, pero que “no hay constancia de que esa decisión haya sido comunicada”.
En tal virtud, mediante auto del 14 de abril el año en curso, ordenó “librar los oficios que informan esa extinción a las autoridades respectivas al advertir que los mismos no se produjeron en su momento”.
Para efectos de dar cumplimiento a dicha orden, el día de hoy -15 de abril- el Juzgado a través de correos electrónicos dirigió oficios a las Inpecciones de Tránsito y Transporte de Itagüí y Medellín y a las Fiscalías 6,10, 42 Seccionales de Buga. Ello por cuanto, aparentemente, también se encontraban involucrados unos vehículos cuya situación debía ser resuelta.
Del contenido de este auto, también comunicó al accionante a la dirección de correo electrónica aportada en la petición “sergioaestrada@gmail.com”.
A partir de lo anterior, se logra concluir que, es el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, quien tiene a cargo la petición y, por tanto, el competente para dar respuesta a los requerimientos allí contenidos.
Ahora, si bien, en principio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga intentó atender la solicitud fundamento de la acción de tutela, lo cierto es que, las laborares hasta el momento llevadas a cabo no satisfacen a plenitud el derecho de petición.
Ello por cuanto, en primer lugar, en la petición el accionante solicitó la cancelación de las anotaciones que a su nombre pudieran aparecer vigentes, habiendo precisado que éstas generaron recientemente un inconveniente para lograr una vinculación laboral.
Luego, es claro que, por cuenta de ese asunto, existen registros en bases de datos públicas que involucran directamente el nombre del accionante y, por tanto, los oficios remitidos a algunas Fiscalías y a las Inspecciones de Tránsito para levantar los pendientes que aparentemente existen respecto de vehículos, resuelta insuficiente, de cara a la petición concreta elevada por GUILLERMO JAVIER ZAPATA RAMÍREZ, donde se reitera, se busca que el registro de actuación pendiente sea cancelada.
Luego, necesariamente la labor que deberá cumplir el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga para garantizar el derecho de petición del accionante, será que verifique en el expediente, a qué autoridades judiciales, administrativas o de policía a lo largo del proceso se informó de la existencia del mismo y enviar comunicación a las mismas, informándoles de la decisión de extinción de la acción penal, decretada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.
En segundo lugar, se advierte que, la petición también incluye un requerimiento de expedición de copias, frente a la cual, no se ha ofrecido una respuesta al accionante.
En el anterior contexto, se concederá el amparo del derecho de petición de GUILLERMO JAVIER ZAPATA RAMÍREZ. En tal virtud, se ordenará al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga que en término máximo de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe de la decisión de extinción de la acción penal por prescripción a las autoridades judiciales, administrativas o de policía, a quienes en algún momento se les dio noticia de la existencia del proceso seguido contra dicho ciudadano; y que, en el mismo término, por el medio que considere pertinente, le expida las copias solicitadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Conceder a GUILLERMO JAVIER ZAPATA RAMÍREZ el amparo del derecho de petición.
Segundo: Ordenar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, que en término máximo de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe de la decisión de extinción de la acción penal por prescripción a las autoridades judiciales, administrativas o de policía, a quienes, en algún momento, se les dio noticia de la existencia del proceso seguido contra dicho ciudadano; y que, en el mismo término, por el medio que considere pertinente, expida las copias solicitadas.
Tercero: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria