Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
Radicación N.° 115833
Acta 97
Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ CORREDOR contra el fallo de tutela proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 12 de marzo de 2021, mediante el cual negó el amparo solicitado en contra del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por hecho superado.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:
“1. El Juzgado 36 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por medio de sentencia del 17 de febrero de 2017, lo condenó a la pena principal de 60 meses de prisión y 297.49 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, como coautor responsable de los delitos de concierto para delinquir y usurpación de derechos de propiedad industrial y de derecho de obtentores de variedades vegetales, por hechos cometidos el 20 de marzo de 2012.
2. El Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 1° de octubre de 2019, le concedió la libertad condicional por un periodo de prueba de 13 meses y 29 días.
3. Los 5 y 25 de noviembre de 2020, le solicitó al mencionado juzgado que se decrete la extinción de la pena, se expida los “paz y salvo” a las entidades correspondientes y se oculte el proceso de la página web de la Rama Judicial.
4. No obstante, dice, a la fecha de presentación de la tutela no había recibido respuesta alguna.
5. En tal virtud, pretende que se ordene a la funcionaria demandada que le decrete la extinción de la sanción penal, le expida los “paz y salvo”, remita los oficios a las entidades correspondientes y oculte los datos del proceso de la página web de la Rama Judicial”.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo por hecho superado al considerar que el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante auto de 9 de marzo de 2021 atendió las solicitudes de JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ CORREDOR, pues declaró la extinción de la sanción penal y ordenó comunicar esa decisión a las autoridades correspondientes, expedirle la certificación sobre el estado actual de la actuación y ocultar al público los datos del proceso en la página web de la Rama Judicial.
LA IMPUGNACIÓN
JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ CORREDOR impugnó el fallo de primera instancia porque considera que no existe hecho superado dado que aún se le están vulnerando sus derechos fundamentales.
Afirmó que el Juzgado 18 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá no ha declarado la extinción de la pena y registrado esta decisión en la página de la Rama Judicial, tampoco se han remitido los oficios a las entidades pertinentes para materializar la rehabilitación de sus derechos y funciones públicas ni ocultado el proceso como se afirmó haberlo hecho.
Añadió que aún registra anotaciones en la página de la Policía Nacional y tampoco le han expedido y remitido por correo electrónico la certificación sobre la extinción de la pena.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ CORREDOR, contra el fallo de tutela que profirió, el 12 de marzo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley.
2. La solución del caso
En el presente evento, el accionante solicita el amparo de los derechos fundamentales de petición y habeas data, los cuales estima vulnerados por la presunta omisión del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en dar respuesta a las solicitudes radicadas el 5 y 20 de noviembre de 2020 relacionadas con decretar la extinción de la pena dispuesta en providencia dictada el 17 de febrero de 2017, expedir “paz y salvo” con destino a las autoridades correspondientes y ocultar el proceso de la página web de la Rama Judicial.
En el fallo impugnado se negó el amparo al considerar que se había superado el hecho que motivó la presentación de la acción constitucional dado que el juzgado accionado mediante auto de 9 de marzo de 2021 decretó la extinción de la sanción penal, ordenó comunicar esta determinación a las autoridades correspondientes, expedir certificación sobre el estado actual de la actuación y ocultar al público los datos del proceso en la página web de la Rama Judicial.
El accionante se mostró inconforme porque, a pesar de lo informado por el juzgado accionado, no se ha superado la violación de sus derechos ya que no ha sido notificado de la decisión de extinción de la pena ni se han efectuado las comunicaciones y certificaciones antes señaladas, por lo cual subsiste en la base de datos de la Policía Nacional el registro de la inhabilidad para ejercer cargos y funciones públicas, y en la página web de la Rama Judicial no se evidencia que la pena se ha extinguido.
Ahora bien, como lo señaló el a quo, el reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
Esto, ya que, en la demanda de amparo constitucional, se busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe (el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá) y, el 9 de marzo de 2021, previamente al pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá, dicho juzgado, mediante auto interlocutorio n°372 ordenó lo siguiente:
PRIMERO.- DECLARAR EXTINGUIDA la pena principal de prisión y la accesoria impuestas a José Alberto Rodríguez Corredor, en la sentencia proferida por el Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el 17 de febrero de 2017, en la que fue declarado responsable de los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtenedores de variedades vegetales en concurso homogéneo.
SEGUNDO.- APLICAR lo ordenado en el artículo 53 del C.P. y lo previsto en el artículo 92 ibídem, disponiendo la rehabilitación de la pena accesoria, por lo que a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esta Especialidad se comunicará a las autoridades pertinentes, para lo de su cargo.
TERCERO.-. En cuanto a la multa se dispone DAR APLICACIÓN al artículo 41 del Código Penal, respecto del cobro coactivo de la misma y ADVERTIR sobre ello al 36 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA D.C., para que se libren las comunicaciones pertinentes.
CUARTO.- DISPONER la devolución a José Alberto Rodríguez Corredor de la póliza judicial constituida como caución prendaría para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y gozar de la libertad condicional que le fue otorgada, líbrese comunicación en tal sentido, por intermedio del Centro de Servicios Administrativos.
QUINTO.- COMUNICAR por el Centro de Servicios este pronunciamiento a las autoridades a quienes se les informó el fallo condenatorio así como a la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 485 del Código de Procedimiento Penal.
(sic) CUARTO.- En firme esta decisión y cumplido lo ordenado en ella se dispone, a través del Centro de Servicios Administrativos EXPEDIR certificación del estado actual del proceso a favor del sentenciado.
(sic) QUINTO.- En firme esta providencia por el CSA, ocúltese al público el registro que por este proceso obre en contra del penado, continuando visible para las autoridades.
Así, es claro que se está frente a un hecho superado, pues el juzgado accionado superó las omisiones reprochadas por el accionante en el escrito tutelar, y cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
Corolario de lo antedicho, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Según el registro de actuaciones, el 18 de marzo pasado se libraron las comunicaciones ordenadas en el auto n° 372. https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=11001600000020150206000&fecha_r=23/04/2021_03:58:31%20p.m.