STP4631-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

  

  

  

Radicación  N.° 115833  

Acta  97  

  

  

  

Bogotá  D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

VISTOS  

  

  

  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por JOSÉ  ALBERTO RODRÍGUEZ CORREDOR contra  el fallo de tutela proferido por la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el  12 de marzo de 2021,  mediante  el cual negó  el amparo solicitado en contra del Juzgado 18 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por hecho superado.  

  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

  

Así  los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá:  

  

“1.  El Juzgado 36 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá,  por medio de sentencia del 17 de febrero de 2017, lo condenó a  la pena principal de 60 meses de prisión y 297.49 salarios  mínimos legales mensuales vigentes de multa, como coautor  responsable de los delitos de concierto para delinquir y usurpación  de derechos de propiedad industrial y de derecho de obtentores de  variedades vegetales, por hechos cometidos el 20 de marzo de 2012.  

2.  El Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá, mediante auto del 1° de octubre de 2019, le  concedió la libertad condicional por un periodo de prueba de  13 meses y 29 días.  

3.  Los 5 y 25 de noviembre de 2020, le solicitó al mencionado  juzgado que se decrete la extinción de la pena, se expida los  “paz y salvo” a las entidades correspondientes y se  oculte el proceso de la página web de la Rama Judicial.  

4.  No obstante, dice, a la fecha de presentación de la tutela no  había recibido respuesta alguna.  

5.  En tal virtud, pretende que se ordene a la funcionaria demandada que  le decrete la extinción de la sanción penal, le expida  los “paz y salvo”, remita los oficios a las entidades  correspondientes y oculte los datos del proceso de la página  web de la Rama Judicial”.  

  

  

EL  FALLO IMPUGNADO  

  

  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el  amparo por hecho superado al considerar que el Juzgado 18 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante auto de 9  de marzo de 2021 atendió las solicitudes de JOSÉ  ALBERTO RODRÍGUEZ CORREDOR, pues declaró la extinción  de la sanción penal y ordenó comunicar esa decisión  a las autoridades correspondientes, expedirle la certificación  sobre el estado actual de la actuación y ocultar al público  los datos del proceso en la página web de la Rama Judicial.  

  

LA  IMPUGNACIÓN  

  

  

JOSÉ  ALBERTO RODRÍGUEZ CORREDOR  impugnó el  fallo de primera instancia porque considera que no existe hecho  superado dado que aún se le están vulnerando sus  derechos fundamentales.  

  

Afirmó  que el Juzgado 18 de ejecución de penas y medidas de seguridad  de Bogotá no ha declarado la extinción de la pena y  registrado esta decisión en la página de la Rama  Judicial, tampoco se han remitido los oficios a las entidades  pertinentes para materializar la rehabilitación de sus  derechos y funciones públicas ni ocultado el proceso como se  afirmó haberlo hecho.  

  

Añadió  que aún registra anotaciones en la página de la Policía  Nacional y tampoco le han expedido y remitido por correo electrónico  la certificación sobre la extinción de la pena.  

  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

  

            

1. Competencia  

De  conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto  2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación  instaurada por JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ CORREDOR, contra  el fallo de tutela que profirió, el 12 de marzo de 2021, la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

  

El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por  acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de manera expresa en la ley.  

  

2.  La solución del caso  

  

En  el presente evento, el accionante solicita el amparo de los derechos  fundamentales de petición y habeas data, los cuales estima  vulnerados por la presunta omisión del Juzgado 18 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en dar respuesta a  las solicitudes radicadas el 5 y 20 de noviembre de 2020 relacionadas  con decretar la extinción de la pena dispuesta en providencia  dictada el 17 de febrero de 2017, expedir “paz y salvo”  con destino a las autoridades correspondientes y ocultar el proceso  de la página web de la Rama Judicial.  

  

En  el fallo impugnado se negó el amparo al considerar que se  había superado el hecho que motivó la presentación  de la acción constitucional dado que el juzgado accionado  mediante auto de 9 de marzo de 2021 decretó la extinción  de la sanción penal, ordenó comunicar esta  determinación a las autoridades correspondientes, expedir  certificación sobre el estado actual de la actuación y  ocultar al público los datos del proceso en la página  web de la Rama Judicial.  

  

El  accionante se mostró inconforme porque, a pesar de lo  informado por el juzgado accionado, no se ha superado la violación  de sus derechos ya que no ha sido notificado de la decisión de  extinción de la pena ni se han efectuado las comunicaciones y  certificaciones antes señaladas, por lo cual subsiste en la  base de datos de la Policía Nacional el registro de la  inhabilidad para ejercer cargos y funciones públicas, y en la  página web de la Rama Judicial no se evidencia que la pena se  ha extinguido.  

  

Ahora  bien, como lo señaló el a  quo,  el reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar, ya  que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso,  el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando  entre el momento de la interposición de la acción de  tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión  contenida en la demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

  

Esto,  ya que, en la demanda de amparo constitucional, se busca que se le  ordene a una autoridad pública que actúe (el  Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá)  y, el 9 de marzo de 2021, previamente al pronunciamiento del Tribunal  Superior de Bogotá, dicho juzgado, mediante auto  interlocutorio n°372 ordenó lo siguiente:  

PRIMERO.-  DECLARAR  EXTINGUIDA la pena principal de prisión y la accesoria  impuestas a José  Alberto Rodríguez Corredor,  en la sentencia proferida por el Juzgado 36 Penal del Circuito con  Función de Conocimiento de Bogotá, el 17 de febrero de  2017, en la que fue declarado responsable de los delitos de concierto  para delinquir en concurso heterogéneo con usurpación  de derechos de propiedad industrial y derechos de obtenedores de  variedades vegetales en concurso homogéneo.  

SEGUNDO.-  APLICAR  lo ordenado en el artículo 53 del C.P. y lo previsto en el  artículo 92 ibídem, disponiendo la rehabilitación  de la pena accesoria, por lo que a través del Centro de  Servicios Administrativos de los Juzgados de esta Especialidad se  comunicará a las autoridades pertinentes, para lo de su cargo.  

TERCERO.-.  En cuanto a la multa se dispone DAR APLICACIÓN al artículo  41 del Código Penal, respecto del cobro coactivo de la misma y  ADVERTIR sobre ello al 36 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE  BOGOTA D.C., para que se libren las comunicaciones pertinentes.  

CUARTO.-  DISPONER  la devolución a José  Alberto Rodríguez Corredor de  la póliza judicial constituida como caución prendaría  para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y gozar de la  libertad condicional que le fue otorgada, líbrese comunicación  en tal sentido, por intermedio del Centro de Servicios  Administrativos.  

QUINTO.-  COMUNICAR  por el Centro de Servicios este pronunciamiento a las autoridades a  quienes se les informó el fallo condenatorio así como a  la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con  lo previsto en el artículo 485 del Código de  Procedimiento Penal.  

(sic)  CUARTO.- En  firme esta decisión y cumplido lo ordenado en ella se dispone,  a través del Centro de Servicios Administrativos EXPEDIR  certificación del estado actual del proceso a favor del  sentenciado.  

(sic)  QUINTO.- En  firme esta providencia por el CSA, ocúltese al público  el registro que por este proceso obre en contra del penado,  continuando visible para las autoridades.  

  

  

Así,  es claro que se está frente a un hecho superado, pues el  juzgado accionado superó las omisiones reprochadas por el  accionante en el escrito tutelar, y cualquier pronunciamiento u orden  emitida por el juez constitucional carece de objeto, al desaparecer  la razón de ser del instituto, es decir, la protección  inmediata de los derechos fundamentales del demandante.  

  

Corolario  de lo antedicho, se confirmará el fallo impugnado.  

  

En  mérito de lo expuesto, LA  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

  

RESUELVE  

  

  

1.  CONFIRMAR el  fallo impugnado.  

  

2.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

  

3.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

  

  

CÚMPLASE  

  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

  

1          Según          el registro de actuaciones, el 18 de marzo pasado se libraron las          comunicaciones ordenadas en el auto n° 372.          https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=11001600000020150206000&fecha_r=23/04/2021_03:58:31%20p.m.

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