STP4483-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado Ponente  

STP4483-2021  

Acta  n.° 74  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021)  

ASUNTO  

Se  resuelve la acción de tutela promovida por  Jhon  Fredy Betancur Betancur  en  contra  de  la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado 2º  Penal del Circuito de Apartadó,  por  la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al  acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana.  

A la presente  actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro  del proceso adelantado en contra del actor.  

ANTECEDENTES  

1.  fundamentos de la acción  

1.1.  De  los elementos de juicio allegados a la actuación se conoce que  el 29 de noviembre de 2019, el Juzgado 2º  Penal del Circuito de Apartadó  condenó a Jhon  Fredy Betancur Betancur  como autor del punible de acceso carnal violento.  

1.2.  Contra esa decisión el accionante interpuso recurso de  apelación y el 20 de noviembre de 2020, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Antioquia la confirmó.  

1.3.  Betancur  Betancur  acude al amparo para cuestionar los fallos por medio de los cuales  fue condenado. De forma confusa esgrime que la denuncia interpuesta  por su “compañera  sentimental”  en su contra, por punible de acceso carnal violento, tuvo como móvil  lo celos por parte de la mencionada y fueron producto de su  inventiva.  

Estima  que la valoración probatoria efectuada por los accionados fue  errada pues se considera inocente. En suma, pide que se deje si  efecto su condena.  

2.  Las respuestas  

Sala Penal  del Tribunal Superior de Antioquia  

La  Magistrada Nancy  Ávila de Miranda  allegó  copia de la sentencia de segunda instancia atacado por el demandante.  Al tiempo que puso de presente que el interesado no interpuso recurso  extraordinario de casación por lo que ordenó la  devolución del asunto al despacho de origen.  

Juzgado 2º  Penal del Circuito de Apartadó  

El  titular anunció que conoció  la causa penal que se  adelantó contra el demandante n.o  05-045-60-00324-2017-00243, por el delito de acceso carnal violento y  el 29 de noviembre de 2019, emitió fallo condenatorio, el cual  fue ratificado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.  

Adujo que no ha  lesionado los derechos del actor y que la decisión cuestionada  no incurrió en vías de hecho.  

CONSIDERACIONES  

1. Problema  jurídico  

Corresponde  a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los  derechos al debido  proceso, al acceso a la administración de justicia y a la  dignidad humana  del interesado, dentro del proceso que se le adelantó por el  delito de acceso carnal violento.  

Para tal fin, se  verificarán las causales de procedibilidad.  

2. La  procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales  

En  repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo  constitucional contra providencias judiciales es no sólo  excepcional, sino excepcionalísimo,  con el fin  de  no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la  autonomía judicial garantizada en la Carta Política.  

Al respecto, la  Corte Constitucional, en sentencia CC T– 780-2006, dijo:  

[…]  La  eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias  judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene  connotación de excepcionalísima,  lo  cual significa que procede siempre  y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la  jurisprudencia se ha encargado de especificar.  [Negrillas  y subrayas fuera del original].  

Para  que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de  procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su  interposición, y otros específicos, que apuntan a la  procedencia misma del amparo1.  De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo  respecto de su planteamiento, sino de su demostración.  

Dentro de los  primeros se encuentran:  

a) Que el asunto  discutido resulte de relevancia constitucional.  

b)  Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de  defensa judicial.  

c)  Que se esté ante un perjuicio iusfundamental  irremediable.  

d) Que se cumpla  con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de  un término razonable y justo.  

e) Que se trate de  una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o  determinante en la decisión que se impugna y que afecte los  derechos fundamentales de la parte actora.  

f) Que se  identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la  transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que  esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre  que hubiese sido posible.  

g) Que no se trate  de sentencias de tutela.  

Los segundos, por  su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de  algún defecto orgánico, procedimental absoluto,  fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece  por completo de motivación, desconoce el precedente o viola  directamente la Constitución.  

3. Caso  concreto  

3.1.  En este caso Jhon  Fredy Betancur Betancur se  encuentra inconforme con las decisiones adoptadas por el Juzgado 2º  Penal del Circuito de Apartadó y la  Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, al interior  del proceso n.o  050456000324201700243, en el que fue condenado por el delito de  acceso carnal violento.  

Al respecto, la  Corte considera que sus reparos ha debido plantearlos a través  del recurso extraordinario de casación, del cual no hizo uso,  por lo que desechó la herramienta jurídica a su alcance  y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir  lo pretendido.  

Entonces, como  quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de  defensa judicial ordinarios de la interesada y sólo puede ser  pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está  cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es  improcedente.  

Por  las anteriores consideraciones, se declarará  improcedente el  fallo.  

En mérito  de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.o  3 de la sala de casación penal de la corte suprema de  justicia, administrando justicia en nombre de la república y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Declarar improcedente el  amparo invocado por Jhon  Fredy Betancur Betancur.  

Notifíquese  y Cúmplase  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Fallo .C-590          de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006.  

      

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