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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP2943-2021
Radicación N°.115445
Aprobación Acta No.69
Bogotá D.C., veintitres (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales el 12 de febrero de 2021 por medio del cual amparó los derechos fundamentales de GILBERTO LEÓN GIRALDO GALLEGO, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas.
A dicha actuación fueron vinculados el Procurador Judicial Delegado para el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, vulneró el derecho al debido proceso del actor, al no remitir al Juzgado Primero de Ejecución de La Dorada, Caldas, el proceso penal radicado 24-304, a fin de que este último resolviera sobre la acumulación de penas requerida.
ANTECEDENTES PROCESALES
El 1º de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a las autoridades accionadas y vinculadas a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción.
Con auto de 15 de marzo de la anualidad, esta Sala requirió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, que, en el término de la distancia, allegue a esta Corporación los soportes de la notificación del auto de 28 de enero de 2021.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, manifestó que ese despacho había vigilado el proceso con radicado número 05001 32 07 000 1998 04160, en contra del actor y, una vez revisados los registros existentes en la base de datos, se advirtió que, con providencia de 19 de septiembre de 2001 le fue concedida la libertad condicional por un período de prueba de 11 meses y 20 días, por lo que el expediente fue remitido a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Medellín el 14 de julio de 2003 para su archivo definitivo.
2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, manifestó que ese despacho conoció la etapa de la ejecución de la pena del proceso Radicado CUI 05- 000-31-07-001-2014-01037, radicado interno 2015-E2-05705, donde el prenombrado resultó condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a la pena de 24 años de prisión, por el delito de Homicidio. Fiscalía instructora 90 Especializada de Antioquia, radicado 395106.
Igualmente conoció el proceso radicado con el CUI: 05-000-31-07-002-2016-00104 radicado interno 2016-E2-03351, donde resultó condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a la pena de 38 meses de prisión, por el delito de homicidio. Dicho proceso fue también remitido, por competencia, desde el 7 de octubre de 2016, ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas.
Indicó que, en virtud al traslado del sentenciado GIRALDO GALLEGO, para el Establecimiento Carcelario de la Dorada, Caldas, ese Juzgado dispuso desde el 7 de octubre de 2016 la remisión de los dos expedientes hacia los Juzgados Homólogos de esa ciudad. Anexó soportes de correo 472 en el cual se lee que fueron recibidos en esa dependencia el 9 de noviembre de 2016.
Manifestó, además, que vigiló pena impuesta al accionante, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia en sentencia del 19 de julio de 2006,.CUI: 05-000-31-07-002-2006-00049 – N.I. 2006-E2-06216, e informó que el mencionado, también fue condenado por un Juzgado Regional de Medellín, el 23 de junio de 1998, imponiéndole una pena de 160 meses de prisión, al ser hallado penalmente responsable del delito de dirección de grupos ilegalmente armados, pena que, por el principio de favorabilidad, le readecuó el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el 30 de julio de 2001, donde se le impuso una pena definitiva de 6 años de prisión.
Informó que, las anteriores sentencias las acumuló ese despacho en providencia del 29 de septiembre de 2009, y le impuso una definitiva de 23 años y 4 meses de prisión y con auto de 24 de febrero de 2014, le concedió la libertad condicional de que trata el artículo 64 del Código Penal, con un período de prueba de 7 años 6 meses y 3,75 días.
Posteriormente, indicó que, mediante auto de 27 de marzo de 2014, ese juzgado remitió las diligencias correspondientes por competencia, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, por encontrarse el penado en libertad condicional, correspondiéndole por reparto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, con el radicado interno 2014-A2-00809, autoridad que a su vez lo remitió el 30 de agosto de 2017, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, en razón a la acumulación jurídica de penas, decretada en ese estrado.
Finalmente, resaltó que no ha recibido peticiones por el actor, en las fechas que alude el accionante, por tanto, no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno.
3. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, informó que vigila la pena acumulada mediante auto interlocutorio de 28 de junio de 2019, dentro de los procesos radicados No. 2014-010371, 2016-001042, 2006-000493 y finalmente, la impuesta en el proceso 2018-004134, para una pena acumulada de 40 años de prisión.
Manifestó que el 6 de enero de 2021, el accionante solicitó acumulación jurídica de penas y otorgamiento de libertad condicional, para lo cual hizo relación al proceso 2018-000426, cuyo juez fallador es el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, por lo cual dispuso a través de auto de trámite de 28 de enero de 2021, requerirlo, así como también se solicitaron las decisiones relativas a la extinción de la pena en el proceso radicado número 1999-00153 y finalmente al establecimiento penitenciario, a fin de que se enviara la documentación pertinente.
Señaló que, el 1º de febrero de 2021, recibió el oficio 637-000068 del centro penitenciario, por lo que, con auto de 3 de febrero del año en curso, resolvió de manera negativa la solicitud de libertad condicional, la que fue notificada y está pendiente de cobrar ejecutoria.
Adicionalmente, mencionó que recibió por parte de los Juzgados Penales de Antioquia el oficio CSPACZA en el que se informa que el proceso radicado 2018-000426, sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia se encuentra en trámite de notificación.
Allegó en expediente digital copia del auto de 28 de enero de 2021 y la notificación del mismo a las partes.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante fallo adoptado el 12 de febrero de 2021, amparó los derechos del actor al evidenciar, en su criterio, la vulneración de los mismos por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, pues a pesar de haber sido notificado del auto N° 0098 del 28 de enero del año en curso proferido por su homólogo Primero de La Dorada, Caldas, a la fecha de la emisión del fallo no había remitido la documentación requerida a fin de decidir la acumulación deprecada por GIRALDO GALLEGO.
LA IMPUGNACIÓN
El Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, impugnó la decisión y resaltó que ese despacho desde el 14 de julio de 2003, tal como lo indicó en la respuesta a la demanda, remitió el expediente para archivo definitivo por extinción de la pena, por lo que el competente para resolver es el juez fallador-Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia-, quien no fue vinculado al trámite constitucional.
De otra parte, manifestó que, en cumplimiento del fallo solicitó al Centro de Servicios Judiciales el desarchivo del proceso físico y en la fecha, las copias requeridas se remitieron al Juzgado Primero de Penas de la Dorada, Caldas, con la salvedad que a ese despacho no se allegó petición por parte del juzgado en comento.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.
2. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el asunto bajo estudio, para el demandante la vulneración se originó en la omisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en remitir al Juzgado Primero Homólogo de La Dorada, Caldas, el proceso con radicado 24-304 o como fuere denominado por el juez vigilante 199-00153, a fin de que esta ultima autoridad judicial resolviera la solicitud de acumulación de penas elevada.
De las pruebas obrantes en el expediente, se concluye lo siguiente:
3.1. El 6 de enero de 2021, GILBERTO GIRALDO GALLEGO solicitó ante el Juzgado de Penas de La Dorada Caldas, la concesión de la libertad condicional y la acumulación jurídica de penas.
3.2. En atención a lo anterior, el despacho en mención emitió el auto de 28 de enero del año en curso, a través del cual requirió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y al Centro de Servicios para los Juzgados Penales Especializados de Antioquia, a fin de obtener copia de las decisiones relativas a la extinción de la sanción penal impuesta al actor en el proceso Rad. 24304 o 1999-00153.
Igualmente, solicitó al Centro de Servicios para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia1, allegar copia del auto emitido el 24 de enero de 2003 que dispuso la liberación definitiva por pena cumplida, a GIRALDO GALLEGO, dentro del Radicado. 24304 – 4160- o 1999 00153.
Finalmente, ofició a las directivas del establecimiento penitenciario de La Dorada, Caldas, enviar los documentos necesarios para el análisis de la libertad condicional.
3.3. En el trámite de la demanda, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, sostuvo que vigiló el proceso radicado con número 1998 04160, en el que a través de providencia de 19 de septiembre de 2001 le fue concedida la libertad condicional al actor y el 14 de julio de 2003 fue remitido a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esa ciudad para lo de su competencia.
4. El Juez de tutela, una vez examinó la prueba allegada al expediente, concedió el derecho y ordenó al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, la remisión del expediente al Juzgado Homólogo de La Dorada, Caldas, a fin de que se examinara la solicitud del accionante en relación a la acumulación jurídica de penas.
No obstante, la impugnación del Juez Cuarto de Penas de Medellín se fundamentó en que si bien, remitió el expediente requerido, nunca conoció de la solicitud hecha por el Juez Primero de Penas de La Dorada, Caldas, lo que generaría el presunto incumplimiento.
En atención a la afirmación del recurrente, esta Sala examinó el expediente y profirió un auto el 5 de marzo de la anualidad, a través del cual solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, allegar los soportes de notificación del auto de 28 de enero de 2021, proveído que, como se dijo en el numeral 3.2. de esta decisión, requirió al juzgado de penas remitir el expediente 24304 – 4160- o 1999 00153.
Obtenidas las piezas procesales necesarias y contrario a lo afirmado por el impugnante, se corroboró que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Medellín, Antioquia, sí fue notificado el 28 de enero de 2021 del pedimento que se hiciera por el Juzgado de Penas de la Dorada, Caldas, al correo electrónico jepen04med@cendoj.ramajudicial.gov.co, ASUNTO: RV: NOTIFICACIÓN AUTO DE SUSTANCIACIÓN NRO.0098 + DOCUMENTOS- SOLICITA REMISIÓN EXPEDIENTE- INFORMACION URGENTE; es decir, que su omisión si vulneró prerrogativas fundamentales, tal como lo concluyó el juez constitucional de primera, dada la tardanza de ese despacho en remitir un expediente a fin de resolver la acumulación jurídica de penas solicitada por el actor.
De otra parte, la censura acerca de la no vinculación del Juzgado de Conocimiento al trámite de tutela, en tanto que en ese despacho se encontraba el expediente, deviene improcedente, máxime cuando el 17 de febrero de 2021 a través de oficio 050TC-MEBS el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín-aquí impugnante, una vez realizó las gestiones correspondientes, remitió copia de las piezas procesales solicitadas en otrora oportunidad por el Juzgado Primero de Penas de la Dorada, Caldas, es decir dio cumplimiento al fallo constitucional.
5. Consecuente con lo consignado, se confirmará la sentencia impugnada.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Tomado textualmente del auto de 28 de enero de 2021 emitido por el Juzgado Primero de Penas de la Dorada, Caldas.