Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
AP972-2021
Radicado N°59081.
Acta 64.
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se efectúa pronunciamiento sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por EFRÉN AMADOR COGOLLO MORA contra la sentencia del 14 de julio de 2020, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala de Decisión Penal, confirmó el fallo condenatorio dictado en su contra por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia como coautor de concierto para delinquir agravado.
HECHOS
En el proveído impugnado se anotó:
(…) para las elecciones de Concejo Municipal en la región del Urabá Antioqueño del año 2000 el grupo ilegal denominado Autodefensas Unidas de Colombia –concretamente las que estaban bajo el mando de los hermanos CASTAÑO, crearon con fines electorales el denominado ‘Proyecto Político Regional Urabá Grande Unida y en Paz’ que buscó tener el control de Alcaldías y Concejos Municipales, como forma de lograr no solo el control militar sino político de la zona.
(…) en concreto el Bloque Elmer Cárdenas bajo la coordinación de FREDY RENDÓN HERRERA conocido como el “alemán”, coordinó y se reunió con los aspirantes al concejo municipal del Urabá Antioqueño, en diversas oportunidades a fin de organizar cómo sería la participación en la contienda electoral y lograr así el control político de la zona.
En el municipio de Arboletes los señores NELSON ENRIQUE MESTRA CÁRDENAS, JOSÉ MORALES ORTEGA y EFREN AMADOR COGOLLO MORALES, resultan elegidos para el Concejo Municipal para el período 2001-2003 y para esto acordaron con los integrantes del Bloque Militar Elmer Cárdenas hacer parte del proyecto político que los integrantes de dicho grupo ilegal pretendían imponer en el Urabá Antioqueño y en consecuencia promovieron a los grupos paramilitares que buscaban el control político de la región.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Mediante resolución del 12 de septiembre de 2012, la Fiscalía 22 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo dispuso la apertura de instrucción en contra de EFRÉN AMADOR COGOLLO MORA, NELSON ENRIQUE MESTRA CÁRDENAS, JOSÉ MORALES ORTEGA, RIVELINO GARAVITO CONTRERAS, ALEJANDRO y ANCÍZAR VERDEZA PATERNINA1, a quienes vinculó a la actuación mediante indagatoria2. RIVELINO GARAVITO CONTRERAS aceptó cargos para sentencia anticipada3 y, en consecuencia, respecto de él se dispuso la ruptura de la unidad procesal4.
2. La investigación fue clausurada el 16 de junio de 20155 y el mérito del sumario calificado el 28 de agosto del mismo año, con resolución de acusación contra NELSON ENRIQUE MESTRA CÁRDENAS, EFRÉN AMADOR COGOLLO MORA y JOSÉ MORALES ORTEGA como coautores de concierto para delinquir agravado y con preclusión de la instrucción en favor de ALEJANDRO y ANCÍZAR VERDEZ PATERNINA6.
3. El pliego de cargos dictado a EFRÉN AMADOR COGOLLO MORA fue apelado y la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, despacho 68, lo confirmó el 14 de octubre de 20157.
4. Correspondió adelantar la etapa del juicio al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que el 16 de febrero de 2016 avocó conocimiento y ordenó el traslado previsto por el artículo 400 de la Ley 600 de 20008. La audiencia preparatoria la celebró el 12 de diciembre del mismo año9 y la de juzgamiento en varias sesiones, los días: 11 de septiembre y 20 de noviembre de 2017; 26 de julio y 22 de octubre de 2018; y 19 de julio de 201910.
5. El 18 de noviembre de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia emitió sentencia en la que resolvió condenar a EFRÉN AMADOR COGOLLO MORA como coautor de concierto para delinquir agravado y absolver a JOSÉ MORALES ORTEGA y a NELSON MESTRA CÁRDENAS de la acusación a ellos formulada11. A COGOLLO MORA le impuso las penas principales de 72 meses de prisión y 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. Así mismo, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo lapso de la privativa de la libertad. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión y la sustitución por prisión domiciliaria.
6. Interpuestos recursos de apelación tanto por la Fiscalía como por la defensa de EFRÉN AMADOR COGOLLO MORA, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala de Decisión Penal, el 14 de julio de 2020, confirmó la condena de EFRÉN AFANADOR COGOLLO MORA y la absolución de NELSON MESTRA CÁRDENAS. Por otra parte, revocó la absolución dispensada a JOSÉ MORALES ORTEGA y, en su lugar, lo condenó como coautor de concierto para delinquir agravado12.
7. Dentro de los quince días siguientes a la última notificación de la sentencia del tribunal, EFRÉN AMADOR COGOLLO MORA manifestó por escrito: “apelo la decisión”13. Adicionalmente, presentó un memorial mediante el cual anunció la interposición del recurso de casación y expuso sus fundamentos14.
8. Con auto del 4 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Antioquia ordenó el envío de la actuación a la Corte, en virtud de la casación interpuesta por EFRÉN AMADOR COGOLLO MORA y de la impugnación especial formulada por JOSÉ MORALES ORTEGA y su defensa técnica, la cual concedió, previo traslado a los no recurrentes15.
CONSIDERACIONES
En el caso del señor EFRÉN AMADOR COGOLLO MORA el único recurso procedente contra el fallo del tribunal es el extraordinario de casación, al cual hizo expresa referencia el sentenciado en el escrito que contiene las razones de su discrepancia, porque con la confirmación de la condena emitida en primera instancia quedó satisfecho el derecho a la doble conformidad.
Sobre la legitimación para presentar demanda de casación, el artículo 209 de la Ley 600 de 2000 dispone:
Aunque el procesado es sujeto procesal (artículo 126 del C. de P. P.), no está habilitado por la ley para presentar directamente la demanda de casación, como lo hizo en este caso el señor EFRÉN AMADOR COGOLLO MORA, a menos que sea abogado titulado y autorizado legalmente para ejercer la profesión, cualificación que no tiene COGOLLO MORA, pues el interrogatorio que le realizó el juez a quo al inicio de la audiencia pública de juzgamiento permitió conocer que su grado instrucción corresponde a 5° año de primaria.
En consecuencia, por ausencia de legitimación, es forzoso para la Corte inadmitir la demanda presentada. Debido a la clase de legitimación de la cual carece el procesado COGOLLO MORA, esto es, en el proceso o ad processum, la decisión debe limitarse a la inadmisión anunciada.
Por otra parte, se ordenará que, después de agotado el trámite a que haya lugar, el proceso regrese al despacho para resolver la impugnación especial interpuesta por JOSÉ MORA ORTEGA y su defensa técnica.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero: Inadmitir, por falta de legitimación, la demanda de casación presentada por el procesado EFRÉN AMADOR COGOLLO MORA contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 14 de julio de 2020, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala de Decisión Penal.
Segundo: Ordenar que la actuación sea ingresada nuevamente al despacho para resolver la impugnación especial interpuesta por JOSÉ MORALES ORTEGA y su defensa técnica.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folios 8 a 13 del cuaderno original N°1.
2 Folios 18, 30, 49, 59, 70 y 104 del cuaderno original N°2.
3 Folios 111 y siguientes del cuaderno original N°6.
4 Folio 151 del cuaderno original N°6.
5 Folio 213 del cuaderno original N°8.
6 Folios 105 a 256 del cuaderno original N°9.
7 Folios 73 y siguientes del cuaderno de segunda instancia de la Fiscalía.
8 Folio 65 del cuaderno original N°10.
9 Folios 9 y siguientes del cuaderno original N°11.
10 Folios 153, 155, 171, 193 y 211 del cuaderno original N°11.
11 Folios 31 y siguientes del cuaderno original N°12.
13 Folio 286 del cuaderno original N°12.
14 Folios 288 a 302 del cuaderno original N°13.
15 Folios 321 a 323 del cuaderno original N°13.