AP972-2021(59081)

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

AP972-2021  

Radicado  N°59081.  

Acta  64.  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  efectúa pronunciamiento sobre el recurso extraordinario de  casación interpuesto por EFRÉN AMADOR COGOLLO MORA  contra la sentencia del 14 de julio de 2020, por medio de la cual el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala de  Decisión Penal, confirmó el fallo condenatorio dictado  en su contra por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado  de Antioquia como coautor de concierto para delinquir agravado.  

HECHOS  

En  el proveído impugnado se anotó:  

(…)  para las elecciones de Concejo Municipal en la región del  Urabá Antioqueño del año 2000 el grupo ilegal  denominado Autodefensas Unidas de Colombia –concretamente las  que estaban bajo el mando de los hermanos CASTAÑO, crearon con  fines electorales el denominado ‘Proyecto Político  Regional Urabá Grande Unida y en Paz’ que buscó  tener el control de Alcaldías y Concejos Municipales, como  forma de lograr no solo el control militar sino político de la  zona.  

(…)  en concreto el Bloque Elmer Cárdenas bajo la coordinación  de FREDY RENDÓN HERRERA conocido como el “alemán”,  coordinó y se reunió con los aspirantes al concejo  municipal del Urabá Antioqueño, en diversas  oportunidades a fin de organizar cómo sería la  participación en la contienda electoral y lograr así el  control político de la zona.  

En  el municipio de Arboletes los señores NELSON ENRIQUE MESTRA  CÁRDENAS, JOSÉ MORALES ORTEGA y EFREN AMADOR COGOLLO  MORALES, resultan elegidos para el Concejo Municipal para el período  2001-2003 y para esto acordaron con los integrantes del Bloque  Militar Elmer Cárdenas hacer parte del proyecto político  que los integrantes de dicho grupo ilegal pretendían imponer  en el Urabá Antioqueño y en consecuencia promovieron a  los grupos paramilitares que buscaban el control político de  la región.  

ACTUACIÓN  PROCESAL RELEVANTE  

1.  Mediante resolución del 12 de septiembre de 2012, la Fiscalía  22 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo dispuso la apertura de  instrucción en contra de EFRÉN AMADOR COGOLLO MORA,  NELSON ENRIQUE MESTRA CÁRDENAS, JOSÉ MORALES ORTEGA,  RIVELINO GARAVITO CONTRERAS, ALEJANDRO y ANCÍZAR VERDEZA  PATERNINA1,  a quienes vinculó a la actuación mediante indagatoria2.  RIVELINO GARAVITO CONTRERAS aceptó cargos para sentencia  anticipada3  y, en consecuencia, respecto de él se dispuso la ruptura de la  unidad procesal4.  

2.  La investigación fue clausurada el 16 de junio de 20155  y el mérito del sumario calificado el 28 de agosto del mismo  año, con resolución de acusación contra NELSON  ENRIQUE MESTRA CÁRDENAS, EFRÉN AMADOR COGOLLO MORA y  JOSÉ MORALES ORTEGA como coautores de concierto para delinquir  agravado y con preclusión de la instrucción en favor de  ALEJANDRO y ANCÍZAR VERDEZ PATERNINA6.  

3.  El pliego de cargos dictado a EFRÉN AMADOR COGOLLO MORA fue  apelado y la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal  Superior de Bogotá, despacho 68, lo confirmó el 14 de  octubre de 20157.  

4.  Correspondió adelantar la etapa del juicio al Juzgado Primero  Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que el 16 de febrero  de 2016 avocó conocimiento y ordenó el traslado  previsto por el artículo 400 de la Ley 600 de 20008.  La audiencia preparatoria la celebró el 12 de diciembre del  mismo año9  y la de juzgamiento en varias sesiones, los días: 11 de  septiembre y 20 de noviembre de 2017; 26 de julio y 22 de octubre de  2018; y 19 de julio de 201910.  

5.  El 18 de noviembre de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado de Antioquia emitió sentencia en la que resolvió  condenar a EFRÉN AMADOR COGOLLO MORA como coautor de concierto  para delinquir agravado y absolver a JOSÉ MORALES ORTEGA y a  NELSON MESTRA CÁRDENAS de la acusación a ellos  formulada11.  A COGOLLO MORA le impuso las penas principales de 72 meses de prisión  y 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.  Así mismo, la accesoria de inhabilitación para el  ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo lapso  de la privativa de la libertad. Además, le negó la  suspensión condicional de la ejecución de la pena de  prisión y la sustitución por prisión  domiciliaria.  

6.  Interpuestos recursos de apelación tanto por la Fiscalía  como por la defensa de EFRÉN AMADOR COGOLLO MORA, el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala de Decisión  Penal, el 14 de julio de 2020, confirmó la condena de EFRÉN  AFANADOR COGOLLO MORA y la absolución de NELSON MESTRA  CÁRDENAS. Por otra parte, revocó la absolución  dispensada a JOSÉ MORALES ORTEGA y, en su lugar, lo condenó  como coautor de concierto para delinquir agravado12.  

7.  Dentro de los quince días siguientes a la última  notificación de la sentencia del tribunal, EFRÉN AMADOR  COGOLLO MORA manifestó por escrito: “apelo la  decisión”13.  Adicionalmente, presentó un memorial mediante el cual anunció  la interposición del recurso de casación y expuso sus  fundamentos14.  

8.  Con auto del 4 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior de  Antioquia ordenó el envío de la actuación a la  Corte, en virtud de la casación interpuesta por EFRÉN  AMADOR COGOLLO MORA y de la impugnación especial formulada por  JOSÉ MORALES ORTEGA y su defensa técnica, la cual  concedió, previo traslado a los no recurrentes15.  

CONSIDERACIONES  

En  el caso del señor EFRÉN AMADOR COGOLLO MORA el único  recurso procedente contra el fallo del tribunal es el extraordinario  de casación, al cual hizo expresa referencia el sentenciado en  el escrito que contiene las razones de su discrepancia, porque con la  confirmación de la condena emitida en primera instancia quedó  satisfecho el derecho a la doble conformidad.  

Sobre  la legitimación para presentar demanda de casación, el  artículo 209 de la Ley 600 de 2000 dispone:  

Aunque  el procesado es sujeto procesal (artículo 126 del C. de P.  P.), no está habilitado por la ley para presentar directamente  la demanda de casación, como lo hizo en este caso el señor  EFRÉN AMADOR COGOLLO MORA, a menos que sea abogado titulado y  autorizado legalmente para ejercer la profesión, cualificación  que no tiene COGOLLO MORA, pues el interrogatorio que le realizó  el juez a quo al inicio de la audiencia pública de juzgamiento  permitió conocer que su grado instrucción corresponde a  5° año de primaria.  

En  consecuencia, por ausencia de legitimación, es forzoso para la  Corte inadmitir la demanda presentada. Debido a la clase de  legitimación de la cual carece el procesado COGOLLO MORA, esto  es, en el proceso o ad processum,  la decisión debe limitarse a la inadmisión anunciada.  

Por  otra parte, se ordenará que, después de agotado el  trámite a que haya lugar, el proceso regrese al despacho para  resolver la impugnación especial interpuesta por JOSÉ  MORA ORTEGA y su defensa técnica.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

Primero:  Inadmitir, por falta de legitimación, la demanda de casación  presentada por el procesado EFRÉN AMADOR COGOLLO MORA contra  la sentencia dictada en segunda instancia, el 14 de julio de 2020,  por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala de  Decisión Penal.  

Segundo:  Ordenar que la actuación sea ingresada nuevamente al despacho  para resolver la impugnación especial interpuesta por JOSÉ  MORALES ORTEGA y su defensa técnica.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folios 8 a 13 del cuaderno original N°1.  

2          Folios 18, 30, 49, 59, 70 y 104 del cuaderno original N°2.  

3          Folios 111 y siguientes del cuaderno original N°6.  

4          Folio 151 del cuaderno original N°6.  

5          Folio 213 del cuaderno original N°8.  

6          Folios 105 a 256 del cuaderno original N°9.  

7          Folios 73 y siguientes del cuaderno de segunda instancia de la          Fiscalía.  

8          Folio 65 del cuaderno original N°10.  

9          Folios 9 y siguientes del cuaderno original N°11.  

10          Folios 153, 155, 171, 193 y 211 del cuaderno original N°11.  

11          Folios 31 y siguientes del cuaderno original N°12.  

13          Folio 286 del cuaderno original N°12.  

14          Folios 288 a 302 del cuaderno original N°13.  

15          Folios 321 a 323 del cuaderno original N°13.      

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