Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP658 – 2021
Revisión No. 55390
Acta No. 44
Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado de RIGOBERTO MONTOYA ARANA, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Buga el 21 de junio de 2017, confirmatorio del dictado el 28 de septiembre de 2016, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, que lo condenó por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos contra la seguridad pública, dos homicidios agravados consumados y tres tentados.
EL IMPEDIMENTO
Los Magistrados mencionados afirman que suscribieron el auto AP1603- 2018 de 25 de abril de 2018, dentro de la casación 51386, mediante el cual fue inadmitida la demanda de casación presentada por el defensor del procesado RIGOBERTO MONTOYA ARANA, motivo por el cual advierten configurada la causal especial de impedimento descrita en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.
Por el mismo motivo, el Magistrado Jaime Humberto Acero Moreno expresó su impedimento para abordar el estudio de la demanda de revisión interpuesta, toda vez que integró la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que le impartió confirmación a la sentencia de primera instancia del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La causal de impedimento especial invocada por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, dice textualmente: No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.
Revisada la providencia mediante la cual la Sala inadmitió la demanda de casación, se establece que los magistrados que manifiestan el impedimento suscribieron la decisión, y también, que realizaron manifestaciones expresas sobre la legalidad de decisión impugnada, al sostener «tampoco observa la Corte, de manera oficiosa, la presencia de alguna de las hipótesis que le permitirían superar sus defectos para decidir de fondo, de conformidad con el artículo 184 ibídem».
De esta manera, se estructuran los supuestos fácticos de la causal invocada, pues los magistrados refrendaron con su decisión la legalidad del trámite surtido en las instancias, al igual que el fallo condenatorio objeto de la demanda de casación y que ahora es objeto de la acción de revisión, situación que determina que deba separárseles de conocimiento del asunto.
En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado Fabio Ospitia Garzón se remita al Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa un expediente de similar naturaleza y complejidad.
Es pertinente señalar, que la Sala se integró con seis conjueces, entre otros, el doctor Juan Carlos Prías Bernal, en sustitución del Magistrado Jaime Humberto Moreno, pero ante la culminación del período constitucional del magistrado a quien se encontraba reemplazando, no es necesario un pronunciamiento sobre la declaración impeditiva exteriorizada.
Por lo anterior, la Sala de Casación Penal, integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ACEPTAR los impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar. En consecuencia, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto.
2. ENVIAR al despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa un expediente de la oficina del Magistrado Fabio Ospitia Garzón, en compensación.
Comuníquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HUGO QUINTERO BERNATE
GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ
Conjuez
JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO
Conjuez
ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR
Conjuez
GERMÁN HUMBERTO RODRÍGUEZ CHACÓN
Conjuez
FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA
Conjuez
MARTHA LILIANA TRIANA SUÁREZ