AP658-2021(55390)

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

AP658 – 2021  

Revisión  No. 55390  

Acta No. 44  

Bogotá,  D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se pronuncia la  Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados  José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández  Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño  Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la acción  de revisión instaurada por el apoderado de RIGOBERTO MONTOYA  ARANA, contra el fallo proferido por  el Tribunal Superior de Buga el 21 de junio de 2017, confirmatorio  del dictado el 28  de septiembre de 2016,  por el Juzgado  Segundo Penal del Circuito Especializado de esa misma  ciudad, que lo condenó por los  delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación,  tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de  uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos  contra  la seguridad pública, dos homicidios agravados consumados y  tres tentados.  

EL IMPEDIMENTO  

Los Magistrados  mencionados afirman que suscribieron el auto AP1603- 2018 de 25 de  abril de 2018, dentro de la casación 51386, mediante el cual  fue inadmitida la demanda de casación presentada por el  defensor del procesado RIGOBERTO MONTOYA ARANA, motivo por el cual  advierten configurada la causal especial de impedimento descrita en  el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.  

Por el mismo  motivo, el Magistrado Jaime Humberto Acero Moreno expresó su  impedimento para abordar el estudio de la demanda de revisión  interpuesta, toda vez que integró la Sala Penal del Tribunal  Superior de Buga que le impartió confirmación a la  sentencia de primera instancia del Juzgado 2º Penal del Circuito  Especializado de Buga.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

La causal de  impedimento especial invocada por los Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier,  Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y  Patricia Salazar Cuéllar, dice textualmente: No  podrá intervenir en el trámite y decisión de  esta acción ningún magistrado que haya suscrito la  decisión objeto de la misma.  

Revisada la  providencia mediante la cual la Sala inadmitió la demanda de  casación, se establece que los magistrados que manifiestan el  impedimento suscribieron la decisión, y también, que  realizaron manifestaciones expresas sobre la legalidad de decisión  impugnada, al sostener «tampoco  observa la Corte, de manera oficiosa, la presencia de alguna de las  hipótesis que le permitirían superar sus defectos para  decidir de fondo, de conformidad con el artículo 184 ibídem».  

De esta manera, se  estructuran los supuestos fácticos de la causal invocada, pues  los magistrados refrendaron con su decisión la legalidad del  trámite surtido en las instancias, al igual que el fallo  condenatorio objeto de la demanda de casación y que ahora es  objeto de la acción de revisión, situación que  determina que deba separárseles de conocimiento del asunto.  

En procura de  mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la  Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado Fabio  Ospitia Garzón se remita al Magistrado Luis Antonio Hernández  Barbosa un expediente de similar naturaleza y complejidad.  

Es pertinente  señalar, que la Sala se integró con seis conjueces,  entre otros, el doctor Juan Carlos Prías Bernal, en  sustitución del Magistrado Jaime Humberto Moreno, pero ante la  culminación del período constitucional del magistrado a  quien se encontraba reemplazando, no es necesario un pronunciamiento  sobre la declaración impeditiva exteriorizada.  

Por  lo  anterior,  la  Sala  de  Casación  Penal,  integrada  por  Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1. ACEPTAR los  impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño  Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar. En consecuencia, se  dispone separarlos del conocimiento de este asunto.  

2.        ENVIAR al  despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández    Barbosa     un    expediente   de   la   oficina   del Magistrado Fabio Ospitia  Garzón, en compensación.  

Comuníquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

GUILLERMO  ANGULO GONZÁLEZ  

Conjuez  

JAVIER  ENRIQUE BARRERO BUITRAGO  

Conjuez  

ABEL  DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR  

Conjuez  

GERMÁN  HUMBERTO RODRÍGUEZ CHACÓN  

Conjuez  

FRANCISCO  JOSÉ SINTURA VARELA  

Conjuez  

MARTHA  LILIANA TRIANA SUÁREZ  

      

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