AP3168-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

AP3168-2021  

Radicación  n.°  112957  

(Aprobado  Acta n.° 52)  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

ANTECEDENTES  RELEVANTES  

1.  Libardo  Narváez Castro  interpuso  acción de tutela en contra del Juzgado 5º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por la presunta  vulneración del derecho fundamental de petición.  

Los  hechos fueron relatados de la siguiente forma por el A  quo:  

Señaló  el accionante que el 12 de agosto del año que avanza, fue  sentenciado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez,  Santander, en diligencia oral en la que, una vez proferida la  decisión correspondiente, se dio el traslado para la  interposición de los recursos de Ley, sin que en dicho trámite  se le hubiera otorgado la oportunidad para manifestar su interés  al respecto, por lo que se le vulneró su derecho a la defensa  material.  

En  consideración a lo anterior, solicitó la tutela de su  derecho al debido proceso y en consecuencia, que se retrotraiga la  actuación hasta ese momento procesal, para que se disponga el  traslado para la interposición del recurso de apelación  a su favor, “PERMITIENDOME DECIDIR SI PRESENTO RECURSO DE  APELACIÓN, DE QUE MANERA LO SUSTENTARE Y SI LO HARE  DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE MI ABOGADA”.  

1.2.  En sentencia del  14 de agosto de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué  negó la acción de tutela presentada por  Libardo  Narváez Castro,  decisión que fue impugnada por el mencionado.  

1.3.  Ese diligenciamiento fue repartido a esa Sala bajo el radicado 112957  y, en fallo CSJ  STP9370-2020, 8 oct. 2020, rad. 112957,  se ratificó la determinación de primera instancia. La  providencia se emitió con fundamento en los archivos remitidos  mediante correo electrónico por parte de los funcionarios de  la Secretaría de la Sala.  

1.3.  Posteriormente, se allegó constancia secretarial en el que se  expuso lo siguiente:  

Al  Despacho del H. Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA las presentes  diligencias, con constancia secretarial del día de ayer a  través del cual se informa que la decisión emitida el 8  de octubre del 2020 dentro de la impugnación 112957 fue  emitida tomando como base las piezas procesales incorrectas, las  cuales por error involuntario fueron enviadas erradamente a la hora  de surtir el reparto electrónico ya que los mismos pertenecen  a la impugnación de tutela interpuesta por LIBARDO NARVAEZ  CASTRO identificada con el radicado 112956, que por reparto le  correspondió al despacho del doctor HUGO QUINTERO BERNATE y a  la fecha cuenta con fallo.  

En  virtud de ello, en la fecha se allegan los anexos correspondientes a  la impugnación de tutela de la referencia interpuesta por  David Steven Díaz Rodríguez.  

Consta  lo anterior de dieciocho (18) archivos en formato PDF, un archivo en  Excel y 1 video (Resaltado de la Sala).  

CONSIDERACIONES  

1.  La  Corte Constitucional ha definido el debido proceso como «el  conjunto de etapas, exigencias o condiciones establecidas por la ley,  que deben concatenarse al adelantar todo proceso judicial o  administrativo. Entre estas se cuentan el principio de legalidad, el  derecho al acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial  efectiva de los derechos humanos, el principio del juez natural, la  garantía de los derechos de defensa y contradicción, el  principio de doble instancia, el derecho de la persona a ser  escuchada y la publicidad de las actuaciones y decisiones adoptadas  en esos procedimientos»  [Sentencia  CC C-034-2014].  

1.2.  Dicha  garantía no fue atendida en el caso bajo estudio, conforme se  constata con el informe presentado por la Secretaria de la Sala.  

Según  ese escrito por error involuntario al momento de repartir la  impugnación n.o  112957  se envió, bajo ese mismo radicado, el expediente de la acción  constitucional impulsada por Libardo  Narváez Castro  que, previamente, había sido asignada al Magistrado Hugo  Quintero Bernate y  ya cuenta con fallo.  

Por  lo anterior, resulta evidente que el resguardo constitucional  invocado por Libardo  Narváez Castro  no debió  tramitarse, en la medida que ya había sido asignado con  antelación a otro Despacho de esta Sala, situación que  impone dejar sin efecto el fallo CSJ  STP9370-2020, 8 oct. 2020,  por ser posterior  al fallo que definió en segunda instancia el mismo asunto.  

Igualmente,  se prevendrá a la Secretaría de la Sala para que en lo  sucesivo, no se vuelvan a presentar inconsistencias como las  resaltadas en esta oportunidad.  

Ahora,  como en el informe precitado, también se informó que al  interior del presente radicado correspondía conocer la  impugnación dentro del trámite impulsado por David  Steven Díaz Rodríguez,  el cual está  pendiente de desatarse en virtud de los errores  atrás citados, la Sala deberá pronunciarse sobre ese  recurso vertical en aras de no seguir dilatando la presente acción  constitucional. Lo cual se hará, por metodología, en  otra decisión.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  DEJAR SIN EFECTO  el fallo de tutela  CSJ STP9370-2020, 8 oct. 2020, emitido  por esta Sala de Decisión, conforme a lo expuesto en la parte  motiva.  

Segundo.  Prevenir  a  la Secretaría de la Sala de Casación Penal, para que en  lo sucesivo, no se vuelvan a presentar inconsistencias como las  resaltadas en esta oportunidad.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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