Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP3168-2021
Radicación n.° 112957
(Aprobado Acta n.° 52)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Libardo Narváez Castro interpuso acción de tutela en contra del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.
Los hechos fueron relatados de la siguiente forma por el A quo:
Señaló el accionante que el 12 de agosto del año que avanza, fue sentenciado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez, Santander, en diligencia oral en la que, una vez proferida la decisión correspondiente, se dio el traslado para la interposición de los recursos de Ley, sin que en dicho trámite se le hubiera otorgado la oportunidad para manifestar su interés al respecto, por lo que se le vulneró su derecho a la defensa material.
En consideración a lo anterior, solicitó la tutela de su derecho al debido proceso y en consecuencia, que se retrotraiga la actuación hasta ese momento procesal, para que se disponga el traslado para la interposición del recurso de apelación a su favor, “PERMITIENDOME DECIDIR SI PRESENTO RECURSO DE APELACIÓN, DE QUE MANERA LO SUSTENTARE Y SI LO HARE DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE MI ABOGADA”.
1.2. En sentencia del 14 de agosto de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la acción de tutela presentada por Libardo Narváez Castro, decisión que fue impugnada por el mencionado.
1.3. Ese diligenciamiento fue repartido a esa Sala bajo el radicado 112957 y, en fallo CSJ STP9370-2020, 8 oct. 2020, rad. 112957, se ratificó la determinación de primera instancia. La providencia se emitió con fundamento en los archivos remitidos mediante correo electrónico por parte de los funcionarios de la Secretaría de la Sala.
1.3. Posteriormente, se allegó constancia secretarial en el que se expuso lo siguiente:
Al Despacho del H. Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA las presentes diligencias, con constancia secretarial del día de ayer a través del cual se informa que la decisión emitida el 8 de octubre del 2020 dentro de la impugnación 112957 fue emitida tomando como base las piezas procesales incorrectas, las cuales por error involuntario fueron enviadas erradamente a la hora de surtir el reparto electrónico ya que los mismos pertenecen a la impugnación de tutela interpuesta por LIBARDO NARVAEZ CASTRO identificada con el radicado 112956, que por reparto le correspondió al despacho del doctor HUGO QUINTERO BERNATE y a la fecha cuenta con fallo.
En virtud de ello, en la fecha se allegan los anexos correspondientes a la impugnación de tutela de la referencia interpuesta por David Steven Díaz Rodríguez.
Consta lo anterior de dieciocho (18) archivos en formato PDF, un archivo en Excel y 1 video (Resaltado de la Sala).
CONSIDERACIONES
1. La Corte Constitucional ha definido el debido proceso como «el conjunto de etapas, exigencias o condiciones establecidas por la ley, que deben concatenarse al adelantar todo proceso judicial o administrativo. Entre estas se cuentan el principio de legalidad, el derecho al acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva de los derechos humanos, el principio del juez natural, la garantía de los derechos de defensa y contradicción, el principio de doble instancia, el derecho de la persona a ser escuchada y la publicidad de las actuaciones y decisiones adoptadas en esos procedimientos» [Sentencia CC C-034-2014].
1.2. Dicha garantía no fue atendida en el caso bajo estudio, conforme se constata con el informe presentado por la Secretaria de la Sala.
Según ese escrito por error involuntario al momento de repartir la impugnación n.o 112957 se envió, bajo ese mismo radicado, el expediente de la acción constitucional impulsada por Libardo Narváez Castro que, previamente, había sido asignada al Magistrado Hugo Quintero Bernate y ya cuenta con fallo.
Por lo anterior, resulta evidente que el resguardo constitucional invocado por Libardo Narváez Castro no debió tramitarse, en la medida que ya había sido asignado con antelación a otro Despacho de esta Sala, situación que impone dejar sin efecto el fallo CSJ STP9370-2020, 8 oct. 2020, por ser posterior al fallo que definió en segunda instancia el mismo asunto.
Igualmente, se prevendrá a la Secretaría de la Sala para que en lo sucesivo, no se vuelvan a presentar inconsistencias como las resaltadas en esta oportunidad.
Ahora, como en el informe precitado, también se informó que al interior del presente radicado correspondía conocer la impugnación dentro del trámite impulsado por David Steven Díaz Rodríguez, el cual está pendiente de desatarse en virtud de los errores atrás citados, la Sala deberá pronunciarse sobre ese recurso vertical en aras de no seguir dilatando la presente acción constitucional. Lo cual se hará, por metodología, en otra decisión.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. DEJAR SIN EFECTO el fallo de tutela CSJ STP9370-2020, 8 oct. 2020, emitido por esta Sala de Decisión, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Segundo. Prevenir a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, para que en lo sucesivo, no se vuelvan a presentar inconsistencias como las resaltadas en esta oportunidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria