AP1069-2021(58703)

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

AP1069-2021  

Radicación  58703  

Aprobado  mediante Acta No. 70.  

Bogotá,  D.C, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)  

ASUNTO  

Procede la Sala a  pronunciarse sobre la reconstrucción parcial del expediente  radicado bajo el No. 58703, proceso seguido contra GERMÁN  GRISALES BOHÓRQUEZ por el delito de COHECHO IMPROPIO, allegado  para resolver recurso de apelación interpuesto por el  procesado y su apoderado, contra la sentencia del 3 de noviembre de  2020, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá impartió condena en su contra.  

PARA RESOLVER  SE CONSIDERA  

1.  El 14 de diciembre de 2020 se recibe el expediente en  

Secretaría  de la Sala, sometido a reparto el 15 mismo mes y año  correspondió a este despacho.  

2.  Revisada la actuación se advirtió que faltaba el acta y  la grabación de la audiencia llevada a cabo  el  19 de junio de 2020, razón por la cual mediante auto del 26 de  enero de 2021 se ordenó requerir a la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá con el fin que remitiera dichos documentos.  

4.  El 8 de febrero del año en curso, se recibe por email una  grabación, sin embargo, la misma solo contiene la apertura del  audio, sin que se hiciera la presentación de las partes, por  tal motivo, con auto del 11 de febrero de 2021 se requiere nuevamente  a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que  remita la grabación.  

5.  Con oficio No. 52 del 12 de febrero del corriente año, se  informa por el titular del despacho que habiendo sido requerida la  grabación a soportegrabaciones@cendoj.ramajudicial.gov.co,  se respondió que: “En  nuestro repositorio solo aparece una grabación de 15 minutos”  y “no fueron encontradas más grabaciones para cargar al  portal 1100160000002015178300”.  

Anexa imagen  (captura de pantalla) de audiencia referida.  

Así mismo  informa, que se acudió a los links suministrados por el  Ingeniero Cristian Arias de la oficina de apoyo en sitio Tribunales  Bogotá y Cundinamarca, suministrados el 24 de junio de 2020,  para descargar la diligencia, sin embargo, no fue posible por cuanto  los mismos caducaron.  

6. Con  oficio No. 58 del 16 de febrero de la anualidad, informa el mismo  Magistrado, que con constancia suscrita por el escribiente de la  Secretaría de la Sala Penal, el 12 de febrero de 2021, indicó  que el Ingeniero Cristian Arias le informó, “en  el momento de la grabación en la audiencia se hacía por  el aplicativo rp1 cloud, y que en este momento se había  acabado el contrato ….  y se había ordenado el traslado  de todas las audiencias al aplicativo cicero por lo que debido a un  error en el traslado de los archivos puede que los demás  archivos de la audiencia se (h) allan (sic) perdido dañado o  desaparecido”.  

Indica igualmente,  que, ante requerimientos de su despacho, el 16 de febrero de 2021 el  Ingeniero Erasmo Hernández Hernández, líder  técnico de audiencias virtuales y videoconferencias, comunica  que por fallas técnicas, no se encuentra disponible la segunda  y tercera parte de la audiencia celebrada el 19 de junio de 2020 en  el proceso del Dr. Germán Grisales Bohórquez, por tanto  no es posible su remisión.  

7. Mediante  auto del 19 de febrero de 2021 se ordena la reconstrucción  parcial de la actuación.  

Dentro del  desarrollo del trámite incidental, las partes y quienes  intervinieron en la audiencia allegaron:  

7.1.  El defensor de Germán Grisales Bohórquez, informó  que no cuenta con audios de la audiencia del 19 de junio de 2020,  allega dos fotografías que dan fe del mal estado de la señal.  Anota que la Magistrada Ponente y su asistido se encontraban  presentes en la Sala de Audiencias. Indica que su representado por  cuenta propia solicitó preclusión del proceso, petición  que le fue negada por el Despacho. Dice no recordar con exactitud los  argumentos surtidos en los traslados.  

7.2.  El  abogado de CEMEX COLOMBIA S.A, en oficio fechado 1º de marzo de  2021, señala que su representada no cuenta con información  ni registros de la audiencia de juicio oral del 19 de junio de 2020.  

7.3.  El apoderado de la Dirección Ejecutiva de Administración  Judicial señala que no cuenta con video de la audiencia, sin  embargo, describe lo sucedido en la misma. Hace saber que ante la  manifestación de la Magistrada si querían enviar los  escritos de los argumentos, remitió el suyo, a las 4: 45 P.M.  al correo des18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.  

Recuerda que el  fiscal y la defensa manifestaron que enviarían las notas  usadas en sus intervenciones.  

Estas “notas”  a que alude el abogado de la Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial, son los escritos contentivos de las  alegaciones finales verbalizadas por las partes, los que según  informa la Magistrada Ponente efectivamente se remitieron al correo  acabado de señalar, excepto las del procesado, sin embargo  obra resumen a folios 20 a 23 vuelto de la sentencia, así como  la síntesis que presenta el asesor adjunto a su informe.  

7.4.  El Fiscal 57 Delegado ante el Tribunal de Bogotá, informa que  la audiencia inició a las 9:56 am y concluyó a las  16:35, señala los nombres de las partes e intervinientes  presentes en la vista pública, refiere que el acusado formuló  solicitud de preclusión, invocando el artículo 332  numerales 1 y 3 de la ley 906 de 2004 (Imposibilidad de continuar el  ejercicio de la acción penal e inexistencia del hecho  investigado), siendo rechazada de plano por la Sala, al considerar  que era una maniobra dilatoria, teniendo en cuenta que las causales  de preclusión en la fase de juzgamiento son muy específicas,  objetivas y el acusado no las argumentó.  

Seguidamente se  hizo presentación de los alegatos por cada uno de los  intervinientes, haciendo saber que los de la defensa fueron  presentados por la abogada suplente. Adjunta en 9 folios el documento  que contiene los alegatos verbalizados en la audiencia.  

7.5.  La Magistrada que fungió como ponente dentro del juicio  adelantado contra Germán Grisales Bohórquez informó:  

Al inicio de la  audiencia el procesado solicitó preclusión, la cual fue  rechazada de plano por la Sala al considerar que era una maniobra  dilatoria.  

Se continuó  con la recepción de los alegatos finales del juicio oral.  

Remite los  escritos que contienen alegaciones finales presentadas verbalmente  por algunas de las partes e intervinientes, los que fueron allegados  al correo de su despacho al finalizar la audiencia. i). Del  representante de víctimas, en 13 folios. ii). Del defensor del  procesado en 26 folios. iii). Del Ministerio Público en 12  folios.  

Advierte que no  se allegaron los alegatos de la defensa material, pero la síntesis  de lo verbalizado por el acusado en la audiencia quedó  consignada fielmente en la sentencia impugnada.  

7.6.  El Abogado Asesor del despacho de la Magistrada que presidió  la audiencia, en oficio de 24 de febrero de 2021, indica que si bien  no fue él quien la acompañó en la audiencia,  pues lo hizo el auxiliar Ad Honorem quien ya no se encuentra en dicha  oficina, sí escuchó el registro de ésta para  hacer el acta respectiva, por lo que tomó apuntes de lo allí  acontecido, los cuales aporta en 5 folios.  

Consigna en los  mismos la síntesis del desarrollo de la audiencia del 19 de  junio de 2020, así:  

Inicia indicando  que el acusado GRISALES pidió la preclusión del proceso  amparado en el art. 29 de la C.N. y los artículos 331 y 332  numerales 1 y 3 del CPP. Invocó los principios de presunción  de inocencia e in dubio pro reo, y solicitó que se suspendiera  la audiencia y se fijara fecha para audiencia de preclusión,  sin embargo continuó, por lo que el fiscal interviene para  manifestar que el acusado está asumiendo una actuación  fuera de las reglas del proceso.  

Luego de un receso  la Magistrada le otorga diez minutos para que sustente la petición.  Fundamenta la misma en que la prueba presentada por la fiscalía  nada tiene que ver con el cohecho impropio, el proceso ejecutivo  2003-00392 estipulado y tenido como hecho probado, lo que señala  es que el testigo estelar, única prueba de la fiscalía  es abogado, quien duró año y medio huyendo de la  justicia, pidió vencimiento de términos, negó la  imputación y luego se acogió a principio de  oportunidad. Su testimonio es contradictorio por no precisar tiempo,  modo y lugar de los hechos.  

El otro testigo de  la fiscalía fue un investigador que hizo la constatación  de unos sitios y el favor al fiscal de tomar unas fotos. José  Aristóbulo es de quien se dice ofreció la suma de  $240.000.000, sin embargo, bajo juramento ha manifestado que no es  cierto, que no conoce GRISALES BOHÓRQUEZ, ni el centro  comercial Plaza 39 y que no hubo reunión alguna.  

La defensa  manifestó que la petición es iniciativa propia del  acusado.  

Frente a dicha  petición la Sala resolvió negarla de plano, y pasó  a la recepción de las alegaciones finales, siendo presentados  por el fiscal, representantes de víctimas, Administración  Judicial y Cemex, el Ministerio Público, el procesado y la  defensa.  Se hace breve síntesis de lo dicho por cada uno.  

7.7.  La  Procuradora 03 Judicial II Penal. Informa que no cuenta con registro  de la audiencia, pero remite escrito que contiene los mismos alegatos  verbalizados en la vista pública, en 4 folios.  

8. Allegadas  las respuestas y la documentación antes referida, se puso toda  la actuación e informaciones obtenidas a disposición de  las partes e intervinientes por cinco días, con el fin que se  pronunciaran acerca de la objetividad y fidelidad de lo acontecido en  la audiencia, frente a lo cual se pronunciaron:  

8.1.  El abogado defensor del procesado allega nuevamente el escrito  fechado el 26 de febrero de 2021.  

8.2.  El Representante de la Dirección Ejecutiva de Administración  Judicial, indica que frente a los argumentos de quienes respondieron  el requerimiento dentro de este incidente no presenta objeción  alguna, pues lo manifestado por las partes, intervinientes y la  Magistrada que presidió la Sala coincide con lo sucedido en la  audiencia de alegatos.  

8.3.  El Fiscal 57 Delegado, aportó escrito en tres folios, en el  que da cuenta de lo sucedido en la audiencia del 19 de junio de 2020.  

8.4.  La Magistrada que hizo de ponente en la audiencia, en oficio del 9 de  marzo de 2021, señala que la información suministrada  por el fiscal, única a la que tuvo acceso, corresponde  fielmente a lo ocurrido en la audiencia mencionada.  

9.  Agotadas las diligencias para obtener la reconstrucción de la  actuación surtida en la vista pública del 19 de junio  de 2020 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  dentro del juicio oral adelantado contra Germán Grisales  Bohórquez, habiéndose obtenido pronunciamiento de las  partes e intervinientes, así como los escritos que contienen  las alegaciones finales, remitidos por los mismos, así como  por la Magistrada que presidió la Sala, toda vez que se  enviaron a su despacho una vez finalizó la audiencia,  confrontados los mismos, así como con la síntesis que  se hace en la sentencia del 3 de noviembre de 2020, resultan  coincidentes, razón por la cual  se tendrá por  reconstruida la audiencia referida.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE  

Primero:   Declarar  reconstruida la audiencia realizada el 19 de junio de 2020 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso  seguido contra Germán Grisales Bohórquez, por el delito  de cohecho impropio, por las razones de que da cuenta el capítulo  precedente.  

Segundo:  Comunicar  lo acá decidido a las partes e intervinientes del proceso.  

Tercero:  Realizadas  las notificaciones vuelva a la Sala para continuar el trámite  respectivo.  

Cuarto:  Contra esta providencia procede el recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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