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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP1069-2021
Radicación 58703
Aprobado mediante Acta No. 70.
Bogotá, D.C, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Procede la Sala a pronunciarse sobre la reconstrucción parcial del expediente radicado bajo el No. 58703, proceso seguido contra GERMÁN GRISALES BOHÓRQUEZ por el delito de COHECHO IMPROPIO, allegado para resolver recurso de apelación interpuesto por el procesado y su apoderado, contra la sentencia del 3 de noviembre de 2020, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá impartió condena en su contra.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
1. El 14 de diciembre de 2020 se recibe el expediente en
Secretaría de la Sala, sometido a reparto el 15 mismo mes y año correspondió a este despacho.
2. Revisada la actuación se advirtió que faltaba el acta y la grabación de la audiencia llevada a cabo el 19 de junio de 2020, razón por la cual mediante auto del 26 de enero de 2021 se ordenó requerir a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con el fin que remitiera dichos documentos.
4. El 8 de febrero del año en curso, se recibe por email una grabación, sin embargo, la misma solo contiene la apertura del audio, sin que se hiciera la presentación de las partes, por tal motivo, con auto del 11 de febrero de 2021 se requiere nuevamente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que remita la grabación.
5. Con oficio No. 52 del 12 de febrero del corriente año, se informa por el titular del despacho que habiendo sido requerida la grabación a soportegrabaciones@cendoj.ramajudicial.gov.co, se respondió que: “En nuestro repositorio solo aparece una grabación de 15 minutos” y “no fueron encontradas más grabaciones para cargar al portal 1100160000002015178300”.
Anexa imagen (captura de pantalla) de audiencia referida.
Así mismo informa, que se acudió a los links suministrados por el Ingeniero Cristian Arias de la oficina de apoyo en sitio Tribunales Bogotá y Cundinamarca, suministrados el 24 de junio de 2020, para descargar la diligencia, sin embargo, no fue posible por cuanto los mismos caducaron.
6. Con oficio No. 58 del 16 de febrero de la anualidad, informa el mismo Magistrado, que con constancia suscrita por el escribiente de la Secretaría de la Sala Penal, el 12 de febrero de 2021, indicó que el Ingeniero Cristian Arias le informó, “en el momento de la grabación en la audiencia se hacía por el aplicativo rp1 cloud, y que en este momento se había acabado el contrato …. y se había ordenado el traslado de todas las audiencias al aplicativo cicero por lo que debido a un error en el traslado de los archivos puede que los demás archivos de la audiencia se (h) allan (sic) perdido dañado o desaparecido”.
Indica igualmente, que, ante requerimientos de su despacho, el 16 de febrero de 2021 el Ingeniero Erasmo Hernández Hernández, líder técnico de audiencias virtuales y videoconferencias, comunica que por fallas técnicas, no se encuentra disponible la segunda y tercera parte de la audiencia celebrada el 19 de junio de 2020 en el proceso del Dr. Germán Grisales Bohórquez, por tanto no es posible su remisión.
7. Mediante auto del 19 de febrero de 2021 se ordena la reconstrucción parcial de la actuación.
Dentro del desarrollo del trámite incidental, las partes y quienes intervinieron en la audiencia allegaron:
7.1. El defensor de Germán Grisales Bohórquez, informó que no cuenta con audios de la audiencia del 19 de junio de 2020, allega dos fotografías que dan fe del mal estado de la señal. Anota que la Magistrada Ponente y su asistido se encontraban presentes en la Sala de Audiencias. Indica que su representado por cuenta propia solicitó preclusión del proceso, petición que le fue negada por el Despacho. Dice no recordar con exactitud los argumentos surtidos en los traslados.
7.2. El abogado de CEMEX COLOMBIA S.A, en oficio fechado 1º de marzo de 2021, señala que su representada no cuenta con información ni registros de la audiencia de juicio oral del 19 de junio de 2020.
7.3. El apoderado de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial señala que no cuenta con video de la audiencia, sin embargo, describe lo sucedido en la misma. Hace saber que ante la manifestación de la Magistrada si querían enviar los escritos de los argumentos, remitió el suyo, a las 4: 45 P.M. al correo des18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Recuerda que el fiscal y la defensa manifestaron que enviarían las notas usadas en sus intervenciones.
Estas “notas” a que alude el abogado de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, son los escritos contentivos de las alegaciones finales verbalizadas por las partes, los que según informa la Magistrada Ponente efectivamente se remitieron al correo acabado de señalar, excepto las del procesado, sin embargo obra resumen a folios 20 a 23 vuelto de la sentencia, así como la síntesis que presenta el asesor adjunto a su informe.
7.4. El Fiscal 57 Delegado ante el Tribunal de Bogotá, informa que la audiencia inició a las 9:56 am y concluyó a las 16:35, señala los nombres de las partes e intervinientes presentes en la vista pública, refiere que el acusado formuló solicitud de preclusión, invocando el artículo 332 numerales 1 y 3 de la ley 906 de 2004 (Imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal e inexistencia del hecho investigado), siendo rechazada de plano por la Sala, al considerar que era una maniobra dilatoria, teniendo en cuenta que las causales de preclusión en la fase de juzgamiento son muy específicas, objetivas y el acusado no las argumentó.
Seguidamente se hizo presentación de los alegatos por cada uno de los intervinientes, haciendo saber que los de la defensa fueron presentados por la abogada suplente. Adjunta en 9 folios el documento que contiene los alegatos verbalizados en la audiencia.
7.5. La Magistrada que fungió como ponente dentro del juicio adelantado contra Germán Grisales Bohórquez informó:
Al inicio de la audiencia el procesado solicitó preclusión, la cual fue rechazada de plano por la Sala al considerar que era una maniobra dilatoria.
Se continuó con la recepción de los alegatos finales del juicio oral.
Remite los escritos que contienen alegaciones finales presentadas verbalmente por algunas de las partes e intervinientes, los que fueron allegados al correo de su despacho al finalizar la audiencia. i). Del representante de víctimas, en 13 folios. ii). Del defensor del procesado en 26 folios. iii). Del Ministerio Público en 12 folios.
Advierte que no se allegaron los alegatos de la defensa material, pero la síntesis de lo verbalizado por el acusado en la audiencia quedó consignada fielmente en la sentencia impugnada.
7.6. El Abogado Asesor del despacho de la Magistrada que presidió la audiencia, en oficio de 24 de febrero de 2021, indica que si bien no fue él quien la acompañó en la audiencia, pues lo hizo el auxiliar Ad Honorem quien ya no se encuentra en dicha oficina, sí escuchó el registro de ésta para hacer el acta respectiva, por lo que tomó apuntes de lo allí acontecido, los cuales aporta en 5 folios.
Consigna en los mismos la síntesis del desarrollo de la audiencia del 19 de junio de 2020, así:
Inicia indicando que el acusado GRISALES pidió la preclusión del proceso amparado en el art. 29 de la C.N. y los artículos 331 y 332 numerales 1 y 3 del CPP. Invocó los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, y solicitó que se suspendiera la audiencia y se fijara fecha para audiencia de preclusión, sin embargo continuó, por lo que el fiscal interviene para manifestar que el acusado está asumiendo una actuación fuera de las reglas del proceso.
Luego de un receso la Magistrada le otorga diez minutos para que sustente la petición. Fundamenta la misma en que la prueba presentada por la fiscalía nada tiene que ver con el cohecho impropio, el proceso ejecutivo 2003-00392 estipulado y tenido como hecho probado, lo que señala es que el testigo estelar, única prueba de la fiscalía es abogado, quien duró año y medio huyendo de la justicia, pidió vencimiento de términos, negó la imputación y luego se acogió a principio de oportunidad. Su testimonio es contradictorio por no precisar tiempo, modo y lugar de los hechos.
El otro testigo de la fiscalía fue un investigador que hizo la constatación de unos sitios y el favor al fiscal de tomar unas fotos. José Aristóbulo es de quien se dice ofreció la suma de $240.000.000, sin embargo, bajo juramento ha manifestado que no es cierto, que no conoce GRISALES BOHÓRQUEZ, ni el centro comercial Plaza 39 y que no hubo reunión alguna.
La defensa manifestó que la petición es iniciativa propia del acusado.
Frente a dicha petición la Sala resolvió negarla de plano, y pasó a la recepción de las alegaciones finales, siendo presentados por el fiscal, representantes de víctimas, Administración Judicial y Cemex, el Ministerio Público, el procesado y la defensa. Se hace breve síntesis de lo dicho por cada uno.
7.7. La Procuradora 03 Judicial II Penal. Informa que no cuenta con registro de la audiencia, pero remite escrito que contiene los mismos alegatos verbalizados en la vista pública, en 4 folios.
8. Allegadas las respuestas y la documentación antes referida, se puso toda la actuación e informaciones obtenidas a disposición de las partes e intervinientes por cinco días, con el fin que se pronunciaran acerca de la objetividad y fidelidad de lo acontecido en la audiencia, frente a lo cual se pronunciaron:
8.1. El abogado defensor del procesado allega nuevamente el escrito fechado el 26 de febrero de 2021.
8.2. El Representante de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, indica que frente a los argumentos de quienes respondieron el requerimiento dentro de este incidente no presenta objeción alguna, pues lo manifestado por las partes, intervinientes y la Magistrada que presidió la Sala coincide con lo sucedido en la audiencia de alegatos.
8.3. El Fiscal 57 Delegado, aportó escrito en tres folios, en el que da cuenta de lo sucedido en la audiencia del 19 de junio de 2020.
8.4. La Magistrada que hizo de ponente en la audiencia, en oficio del 9 de marzo de 2021, señala que la información suministrada por el fiscal, única a la que tuvo acceso, corresponde fielmente a lo ocurrido en la audiencia mencionada.
9. Agotadas las diligencias para obtener la reconstrucción de la actuación surtida en la vista pública del 19 de junio de 2020 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del juicio oral adelantado contra Germán Grisales Bohórquez, habiéndose obtenido pronunciamiento de las partes e intervinientes, así como los escritos que contienen las alegaciones finales, remitidos por los mismos, así como por la Magistrada que presidió la Sala, toda vez que se enviaron a su despacho una vez finalizó la audiencia, confrontados los mismos, así como con la síntesis que se hace en la sentencia del 3 de noviembre de 2020, resultan coincidentes, razón por la cual se tendrá por reconstruida la audiencia referida.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero: Declarar reconstruida la audiencia realizada el 19 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso seguido contra Germán Grisales Bohórquez, por el delito de cohecho impropio, por las razones de que da cuenta el capítulo precedente.
Segundo: Comunicar lo acá decidido a las partes e intervinientes del proceso.
Tercero: Realizadas las notificaciones vuelva a la Sala para continuar el trámite respectivo.
Cuarto: Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria