STP1964-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

  

  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

  

STP1964-2021  

Radicación  # 114712  

Acta  19  

  

Bogotá,  D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

  

VISTOS:  

  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSÉ  JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO contra la  Sala 1 de Descongestión Laboral de la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

  

El  abogado JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO  promovió  demanda ordinaria laboral contra el Banco BBVA Colombia, con  el propósito de que se declarara que entre ellos existió  un contrato de prestación de servicios profesionales y, a  causa de ello, se ordenara el pago actualizado de los honorarios  generados y los intereses de mora correspondientes.  

  

En  sustento, explicó que la referida entidad bancaria le confirió  poderes para iniciar y llevar a cabo su representación  judicial en varios procesos ejecutivos adelantados ante los Juzgados  Civiles del Circuito de Valledupar y Promiscuo de Copey.  Asimismo, aseguró que en cumplimiento de dicho mandato inició  y agotó las actuaciones pertinentes.  

  

Sin  embargo, indicó que por solicitud expresa de una empleada del  Banco BBVA Colombia renunció a los poderes, sin recibir el  pago de los servicios prestados.  

  

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En  desacuerdo con esa postura la entidad financiara la apeló y la  Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Valledupar la revocó el 26 de mayo de 2010. En su  lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones  formuladas y condenó a CARIACIOLO CARRILLO al pago de las  costas del proceso.  

  

Mediante  fallo SL3212 del 9 de agosto de 2018,  la  Sala 1 de Descongestión Laboral de la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación casó la sentencia de  segunda instancia y confirmó la sentencia ordinaria laboral de  primera instancia.  Explicó que el abogado demandante no apeló la  providencia del Juzgado 2º  Laboral del Circuito de Valledupar  en lo desfavorable a sus intereses y, por tanto, cualquier  cuestionamiento a la excepción de compensación  decretada en su contra resultaba extemporánea.  

  

En  criterio de JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO, los  Magistrados de la Sala 1 de Descongestión Laboral de la Sala  de Casación Laboral desconocieron el fraude procesal en que  incurrió el abogado del banco al proponer la referida  excepción, en razón a que el 15 de marzo de 2006  devolvió al BBVA los $17.000.000 en los que ésta se  fundamentó. Así las cosas, afirmó que no puede  considerarse extemporáneo su requerimiento.  

  

En  consecuencia, solicitó que se acceda a sus pretensiones y se  revise la excepción decretada en favor del Banco BBVA  Colombia.  

  

  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

  

Con  auto del 21 de enero de 2021 esta  Sala asumió el conocimiento de  la demanda de tutela  y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos  mencionados.  Mediante  informe del 29 de enero siguiente la Secretaría de la Sala  informó que notificó dicha determinación a los  interesados.  

  

Todos  guardaron silencio en el término conferido.  

  

  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

  

Conforme  con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo  006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción  de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la  Sala 1 de Descongestión Laboral de la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

  

A  través de la presente solicitud de protección  constitucional  JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO pretende, en esencia,  que se revoque la excepción de compensación declarada  el 26 de agosto de 2008 por el Juzgado 2º Laboral del Circuito  de Valledupar en el fallo de primera instancia proferido dentro del  proceso ordinario laboral que promovió en contra del Banco  BBVA Colombia y, en su lugar, se adicione la suma de $17’000.000  a la condena impuesta, para un monto total de $47’303.663,64.  

  

En  primer lugar, la Corte encuentra que no se satisface el requisito  general de inmediatez, pues la jurisprudencia constitucional señala  que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales  interponga la demanda dentro de un término de seis meses y, en  el presente asunto, la censura se produce más de 2 años  después de la expedición de la última  providencia reprochada.  

  

Y  en manera alguna cambia esa conclusión el hecho de que el 18  de noviembre de 2020 el accionante haya radicado «solicitud  de nulidad e invalidación de la figura de la compensación  aplicada al proceso, por motivo de prueba ilícita»,  pues el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y  la Seguridad Social señala que la sentencia que resuelve el  recurso de casación se notifica por edicto y, por tanto, sus  efectos se entienden surtidos al vencimiento del término de  fijación del mismo, tal como lo dispone el artículo 323  del Código General del Proceso. Así las cosas, desde el  15 de agosto de 2018 el fallo alcanzó ejecutoria.  

  

Así  lo expuso la Sala 1 de Descongestión Laboral de la Sala de  Casación Laboral en auto del 9 de diciembre de 2020, mediante  el cual rechazó por improcedente y extemporánea la  petición de invalidación propuesta por el demandante.  

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En  segundo término, encuentra la Sala que la parte demandante  pudo controvertir ese puntual aspecto que considera lesivo a sus  derechos a través del recurso de apelación contra el  fallo de primera instancia. No obstante, guardó silencio.  Mírese que si bien la la  Sala  Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Valledupar  se pronunció en segunda instancia respecto del proceso seguido  por CARIACIOLO CARRILLO contra el Banco BBVA Colombia, esto obedeció  a la apelación promovida por el abogado de éste último.  

En  efecto, según quedó visto, mediante sentencia laboral  de primera instancia proferida el 26 de agosto de 2008, el Juzgado 2º  Laboral del Circuito de Valledupar declaró que entre JOSÉ  JOAQUÍN CARICIOLO CARRILLO y el Banco Bilbao Vizcaya  Argentaria Colombia S.A. existió un contrato de prestación  de servicios profesionales de carácter privado, por virtud del  cual se le adeudaban al primero $47’303.663,64 por concepto de  honorarios profesionales.  

  

De  dicha suma, encontró plenamente acreditado que el demandante  retuvo $17’000.000 y, por tal motivo, dio por probada la  excepción de compensación en relación con ese  monto. Por ello, la condena definitiva se fijó en  $30’303.661,64.  

  

Pese  a lo desfavorable de esa determinación, CARICIOLO CARRILLO  guardó absoluto silencio. Se insiste, únicamente el  Banco BBVA Colombia exteriorizó su inconformidad e interpuso  el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia.  Así las cosas, sólo en la demanda de casación el  demandante mostró su inconformidad al indicar «que  no era procedente la compensación de $17.000.000 que ordenó  el fallador de primer grado; por tanto, la verdadera suma a la cual  debe ser condenada la accionada, es el valor de $47.303.663.64, junto  con los intereses moratorios, como lo dispuso en su providencia».  

  

Sobre  el particular, la Sala 1 de Descongestión Laboral fue enfática  al advertir la extemporaneidad del requerimiento y la imposibilidad  de retrotraer los efectos de la cosa juzgada que, por virtud del  silencio del accionante, cobijó ese puntual aspecto del  litigio.  

  

Así  las cosas, la solicitud de amparo se torna improcedente ─numeral  1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991─,  tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional (CC T–1217 de  2003).  

  

Por  último, encuentra la Sala que, conforme tiene establecido la  Sala de Casación Laboral, en sede de casación sólo  resulta procedente invocar el acaecimiento de nulidades originadas en  el trámite del recurso extraordinario o con posterioridad a la  sentencia que lo defina (CSJ AL, 29 may. 2012, rad. 43333).  Escenarios que, sin lugar a dudas, no se encuentran presentes en el  caso bajo estudio.  

  

La  intención del actor, explicó la Sala 1 de Descongestión  Laboral de la Corte, no es otra que obtener de manera extemporánea  «que  se tengan como falsas varias de las pruebas allegadas al proceso para  invalidar lo resuelto en su momento sobre la compensación que  dispuso el a quo, lo cual no era materia del recurso de casación,  pues si algún reparo tenía sobre esos elementos  probatorios, debió el actor controvertir su veracidad y  legalidad en las instancias procesales pertinentes y cuando las  mismas se decretaron y practicaron, mas no esperar a que el proceso  ordinario laboral termine con sentencia en firme y ejecutoria para  atribuirles una falsedad.»  

  

Bajo  esas circunstancias, a menos que las apreciaciones de las autoridades  competentes se alejen de la lógica de lo razonable o atenten  seriamente contra la evidencia, la Sala de Casación Penal no  puede invadir su campo de opinión. Hacerlo, sería  lesivo del principio de autonomía judicial.  

  

En  consecuencia, la Corte negará la protección demandada.  

  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #  2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

  

RESUELVE:  

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1.        NEGAR  la acción de tutela promovida por el apoderado de JOSÉ  JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO en contra de la  Sala 1 de Descongestión Laboral de la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

  

2.        NOTIFICAR  este  proveído  conforme al artículo 30  del Decreto 2591 de  1991.  

  

3.        En  caso de no ser impugnada,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

  

  

  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

  

  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

  

  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

  

  

MARTHA  LILIANA TRIANA SUÁREZ  

Secretaria  ( E)  

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