ATP312-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Magistrado Ponente  

  

  

ATP312-2021  

Radicación  n° 114523  

Acta  No 038  

  

  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de febrero  de  dos mil veintiuno (2021).  

  

ASUNTO  

  

Procede la Sala a  resolver el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Eyder  Patiño Cabrera para conocer de la acción de tutela  promovida por María Teresa Restrepo Victoria contra la Sala de  Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.  

  

  

  

1.  ANTECEDENTES PROCESALES  

  

1.  El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Extinción  de Dominio de Descongestión de Bogotá, dentro del  proceso 110013120003201300042-01 (E.D 156), mediante sentencia de 26  de noviembre de 2014, negó la extinción del derecho de  dominio de los bienes identificados con las matrículas  inmobiliarias 350-16901, 350-57855, 350-27090, 350-21247, 350-63563,  350- 57858, 350-57856, 350-57857, 350-6177 y 350-71911, de los cuales  es propietaria la aquí actora y sus familiares.  

  

2.  En el grado jurisdiccional de consulta, en proveído de 28 de  noviembre de 2019 la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal  Superior de Bogotá, revocó la determinación  ordenando la extinción del derecho de dominio de los  inmuebles. De cara a esa decisión, alegó la  memorialista que no obra en el proceso extintivo un estudio que  demuestre su falta de capacidad económica para adquirir los  predios.  

  

3.  El trámite del remedio constitucional fue asignado al Despacho  del Doctor Eyder Patiño Cabrera, que avocó la acción  contra el Tribunal y vinculó al Juzgado 2° Penal del  Circuito Especializado de Extinción de Dominio de  Descongestión, y a las partes e intervinientes en la causa  extintiva; siendo que, dentro del diligenciamiento, la actora allegó  un escrito -mediante  correo electrónico-  en donde pone en conocimiento que dicho Magistrado actuó como  Procurador 35 Judicial Penal en el proceso penal que generó el  proceso de extinción de dominio referido.  

4.  Ante  ello, el Magistrado Eyder Patiño Cabrera, el 18 de febrero,  manifestó su impedimento para conocer de la acción de  tutela debido a que su  actuación, ocupando el indicado rol de Procurador 35 Judicial  Penal dentro de la actuación anterior al proceso de extinción  de dominio aquí atacado, consistió en presentar los  alegatos pre calificatorios ante la Fiscalía General de la  Nación de cara a la emisión de la formulación de  acusación contra los allí implicados1.  

  

2.  CONSIDERACIONES  

  

1.  En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906  de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010,  corresponde a la Sala pronunciarse en relación con el  impedimento propuesto.  

  

2. En reiteradas  ocasiones, esta Corporación ha resaltado la naturaleza  constitucional del instituto de los impedimentos y las recusaciones,  comoquiera que el artículo 228 de la Carta Política  dispone que la administración de justicia es función  pública y que sus decisiones son independientes y, a su vez,  el artículo 230 prevé que en sus providencias los  jueces sólo están sometidos al imperio de la ley.  

  

En este sentido,  para dar aplicación material al principio  de imparcialidad, el ordenamiento procesal  ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyo  gobierno el juez debe apartarse del conocimiento del asunto,  garantizando de esta manera a las partes, terceros y demás  intervinientes, transparencia en la decisión.  

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En consideración  a ello, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un  caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por  analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en  cuanto se trata de reglas con carácter de orden público,  fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas  y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un  funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar  vinculado a la decisión compromete la independencia de la  administración de justicia y quebranta el derecho fundamental  de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal  imparcial2.  

  

3. En  el asunto sub  examine  el  Magistrado Eyder Patiño Cabrera  estima que se configura la causal 6ª de impedimento contenida en  el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 por haber actuado como  representante del Ministerio Público dentro del proceso penal  que devino, posteriormente, en el proceso de extinción de  dominio que aquí es reprochado por la accionante.  

  

4. Pues bien, tras  revisar la demanda de tutela y principalmente el documento allegado  por la demandante, se verifica que en efecto, el Doctor Eyder Patiño  Cabrera, como Procurador 35 Judicial Penal en el proceso penal, actuó  en el proceso penal que dio lugar a la acción de extinción  del derecho de dominio, presentando alegatos precalificatorios ante  la fiscalía instructora de la causa penal, lo que resulta  suficiente para apartarse del conocimiento de las diligencias, toda  vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.  

  

En  dicho texto se observa que, el referido Magistrado, luego  de reseñar las diligencias de indagatorias realizadas por la  fiscalía a los entonces vinculados en la actuación,  Gustavo Adolfo Villanueva Garrido, Soledad Del Socorro Restrepo  Victoria, Lida Cecilia González Aragón, Norma Constanza  Restrepo Victoria, Beatriz Restrepo Victoria, Diego Iván  Mojica Corchuelo, Olga Patricia Ortiz Villarraga; así como a  las pericias contables practicadas a los patrimonios de dichos  sujetos, conceptuó  exteriorizando la  configuración del delito de lavado de activos, mismo que  sirvió de fundamento para dar inicio a la acción  extintiva del derecho de dominio.  

  

Conforme  con lo anterior, se observa que la participación del  funcionario judicial en el asunto penal que dio origen al proceso de  extinción de dominio cuya decisión en grado de consulta  del Tribunal accionado se ataca, claramente fue sustancial, además  que lo vincula directamente con la actuación puesta a su  consideración en esta oportunidad, de manera tal que le impide  actuar con la ecuanimidad, imparcialidad y ponderación que de  él se espera.  

  

Lo  anterior incluso, pese a la independencia y autonomía de que  goza el proceso de extinción del derecho de dominio con  respecto a la actuación penal (entre otras, CC C-958-2014, CSJ  STP405-2020 y CSJ STP6845-2019), debido a que el Magistrado, como  entonces Procurador, expreso su postura frente a la existencia del  delito de lavado de activos, achacado a los propietarios de los  bienes posteriormente perseguidos.  

  

Y  en ese sentido, resulta necesario destacar que, aun cuando la acá  actora, María Teresa Restrepo Victoria, no se relaciona como  una de las personas perseguidas dentro del proceso penal, de acuerdo  con los hechos de la acción tuitiva, esta se dirige a atacar  la decisión de declarar la extinción del derecho de  dominio sobre los bienes que son de su propiedad3  y que adquirió tras haber ganado, junto con su hermana Norma  Constanza Restrepo Victoria y su progenitora Teresa Victoria de  Restrepo, un premio de lotería en 1999.  

  

Bienes  que, cuenta la demandante, fueron perseguidos por la Fiscalía  General de la Nación luego de que su hermano, Eduardo Restrepo  Victoria, fuera vinculado a un proceso penal por el delito de  fabricación, tráfico o porte de estupefacientes;  situación que eventualmente, daría cuenta de la  necesidad de retomar considerando a ese respecto.  

  

En  consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de  impedimento prevista en el artículo 56, numeral 6°, del  Código de Procedimiento Penal.  

  

Siendo  ello así, se impone la separación del Magistrado Eyder  Patiño Cabrera del conocimiento de este asunto, con el fin de  salvaguardar el principio de imparcialidad.  

  

5.  Se procederá entonces a aceptar el impedimento manifestado por  el Honorable Magistrado Eyder Patiño Cabrera.  

  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, en Sala  de Decisión de Tutela No 3,  

  

RESUELVE  

  

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Segundo-. SEPARAR  del conocimiento del presente asunto al Magistrado cuyo impedimento  se acepta.  

  

Comuníquese  y Cúmplase  

  

  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

  

  

  

  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

  

  

  

  

  

Martha  Liliana Triana Suarez  

Secretaria ( e )  

1          En          archivo PDF de 53 folios.  

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3          Alude a los inmuebles de matrículas inmobiliarias 350-16901,          350-57855, 350-27090, 350-21247, 350-63563, 350-57858, 350-57856,          350-57857, 350-6177 y 350-71911, y del 100% de la participación          accionaria de la compañía AGROPECUARIA PALMA DEL RIO          DE NIT 8302061299-7.      

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