STP3146-2021

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Magistrado  Ponente  

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Radicación  n° 114323  

Acta No 010  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se pronuncia la  Sala en relación con la demanda de tutela presentada por  Manuel  del Tránsito Gómez Bustillos,  contra la Corte Constitucional, por la presunta vulneración de  sus derechos fundamentales a la vida, la salud y acceso a la  administración de justicia.  

1. LA DEMANDA  

Expone el actor  que, el 2 de septiembre de 2020, ante el Juzgado Primero Promiscuo  Municipal de Agustín Codazzi, Cesar, promovió acción  de tutela en contra de la Nueva EPS y Domomédica SAS, demanda  que fue remitida, por competencia, al Juzgado Segundo Penal del  Circuito de Valledupar.  

Esta última  célula judicial trabó el conflicto de competencia y,  por ende, envió el expediente a la Corte Constitucional,  asunto que fue repartido a la magistrada Cristina Pardo Schlesinger,  el 16 de octubre de 2020.  

Relata que a la  fecha han transcurrido más de dos meses sin que hubiere  emitido una decisión respecto al conflicto de competencia  suscitado por los juzgados del Cesar, circunstancia que lesiona sus  derechos fundamentales, en la medida que padece de la patología  de síndrome de colon irritable y con dicha acción  constitucional pretende obtener el debido tratamiento y medicamentos  que requiere y debe suministrar la Nueva EPS.  

De manera que,  solicita la protección de sus prerrogativas superiores de  acceso a la administración de justicia, vida y salud y, en  consecuencia, se ordene a la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger  que en el término máximo de 72 horas siguientes, emita  decisión de fondo que dirima el conflicto de competencia entre  el Juzgado Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi, Cesar, y el  Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar, dentro del trámite  de acción de tutela seguido bajo el radicado Nº  200013109002-2020-00088.  

2. RESPUESTA DE  LOS ACCIONADOS  

1.  La Magistrada de la Corte Constitucional, doctora Cristina Pardo  Schlesinger, puso en conocimiento que, luego de realizar el trámite  correspondiente y requerir pruebas necesarias, mediante Auto 431 de  2020, del 19 de noviembre de 2020, se resolvió el conflicto de  competencia objeto de acción de tutela.  

Por tanto,  solicita que se declare la carencia actual de objeto por hecho  superado, en virtud de que lo pretendido en la acción de  tutela fue debidamente atendido.  

2.  El apoderado judicial de Nueva EPS peticiona que no se emita ninguna  decisión constitucional en su contra, en la medida que no  tiene ninguna injerencia o responsabilidad en los hechos objeto de  acción de tutela, relacionados con la demora en la resolución  del conflicto de competencia suscitado entre Juzgado Promiscuo  Municipal de Agustín Codazzi, Cesar, y el Juzgado Segundo  Penal del Circuito de Valledupar.  

3.  CONSIDERACIONES  

1.  Es competente la Sala para conocer del presente asunto al  tenor de la regla expuesta en Auto CC A077-20151  donde se expuso que las acciones de tutela dirigidas en contra de la  Corte Constitucional:  

[…]  sólo sean conocidas por el órgano de cierre de la  especialidad escogida por el demandante. De esta manera, sólo  las Altas Corporaciones Judiciales, de acuerdo a sus propias reglas  de trámite, tendrán la capacidad de garantizar un  juzgamiento cuidadoso de este tipo de solicitudes, lo cual permitirá  el respeto de las sentencias del tribunal constitucional y de la  guarda y supremacía de la Carta Política.»  

2.  Según  el canon 86 de la Constitución Política, toda persona  tiene derecho a promover demanda de tutela ante los jueces con miras  a obtener la protección inmediata de sus derechos  constitucionales fundamentales, cuando le sean vulnerados o  amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares  (en  este último evento en los casos previstos de forma expresa en  la ley),  siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se  utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización  de un perjuicio de carácter irremediable.  

3.  En  el asunto sub  examine,  el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la  corporación accionada, esto es, Corte Constitucional, ha  vulnerado los derechos fundamentales de Gómez  Bustillos,  por no haber atendido el conflicto de competencia suscitado al  interior de la acción de tutela que promovió en contra  de la Nueva EPS.  

La  respuesta, se ofrece negativa, toda  vez que, de la información obrante al interior del asunto, se  establece que lo pretendido por Manuel  del Tránsito Gómez Bustillos  fue debidamente satisfecho por la autoridad accionada.  

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Igualmente,  existe certificación del 18 de enero de 2021, expedida por la  Secretaria General de la Corte Constitucional en la que afirma:  

«El  15 de diciembre de 2020, se registró el Auto 431/20 de fecha  19 de noviembre de 2020, mediante el cual, se resolvió el  conflicto de competencia, providencia que se notificó mediante  Estado 343 de 18 de diciembre de 2020 y se comunicó mediante  los oficios B924 – B926 de la misma fecha.»  

Asimismo,  revisado el aplicativo web para la consulta del trámite de  procesos en la Corte Constitucional se observa que, el 18 de  diciembre de 2020, se remitió la actuación al despacho  judicial competente2.  

4.  Así las cosas, en curso del trámite de tutela3,  al disponerse el cumplimiento del auto en mención en el pasado  mes de diciembre se atendió el asunto judicial objeto de  demanda de tutela, de manera que, carece  actualmente de objeto la presente al haberse superado la situación  denunciada.  

En  relación con esta figura, la Corte Constitucional, CC  T-026/1999 ha señalado:  

Cuando  la causa que genera la violación o amenaza del derecho ya ha  cesado, o, se han tomado las medidas pertinentes para su protección,  la tutela pierde su razón de ser. Ello significa que la  decisión del Juez resultaría inocua frente a la  efectividad de los derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha  existido un restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de  la tutela.  

De  manera que, en las condiciones anotadas, es dable sostener que se ha  producido la cesación de los efectos de la actuación  deprecada, pues lo que buscaba la demandante con la tutela ya se  cumplió y, por ende, concluyó la afectación a  los derechos fundamentales invocados, con lo cual, ninguna utilidad  reportaría una orden judicial, pues la misma no tendría  el poder de modificar situaciones ya superadas.  

Por  consiguiente, habrá de negarse el  amparo invocado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero:  NEGAR  el  amparo deprecado por Manuel  del Tránsito Gómez Bustillos.  

Segundo:  REMITIR  el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión,  en  el evento de no ser impugnada esta sentencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Magistrado  

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Reiterado          en A123-2015, criterio acogido por esta Corporación en          providencias STL10570-2018 y STP3762-2015.  

2          Trámite          de conflicto de competencia radicado bajo el número          ICC0003891.  

3          El          presente trámite fue repartido el pasado 9 de diciembre de          2020.      

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