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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
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Radicación n° 114323
Acta No 010
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Manuel del Tránsito Gómez Bustillos, contra la Corte Constitucional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, la salud y acceso a la administración de justicia.
1. LA DEMANDA
Expone el actor que, el 2 de septiembre de 2020, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi, Cesar, promovió acción de tutela en contra de la Nueva EPS y Domomédica SAS, demanda que fue remitida, por competencia, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar.
Esta última célula judicial trabó el conflicto de competencia y, por ende, envió el expediente a la Corte Constitucional, asunto que fue repartido a la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, el 16 de octubre de 2020.
Relata que a la fecha han transcurrido más de dos meses sin que hubiere emitido una decisión respecto al conflicto de competencia suscitado por los juzgados del Cesar, circunstancia que lesiona sus derechos fundamentales, en la medida que padece de la patología de síndrome de colon irritable y con dicha acción constitucional pretende obtener el debido tratamiento y medicamentos que requiere y debe suministrar la Nueva EPS.
De manera que, solicita la protección de sus prerrogativas superiores de acceso a la administración de justicia, vida y salud y, en consecuencia, se ordene a la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger que en el término máximo de 72 horas siguientes, emita decisión de fondo que dirima el conflicto de competencia entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi, Cesar, y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar, dentro del trámite de acción de tutela seguido bajo el radicado Nº 200013109002-2020-00088.
2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. La Magistrada de la Corte Constitucional, doctora Cristina Pardo Schlesinger, puso en conocimiento que, luego de realizar el trámite correspondiente y requerir pruebas necesarias, mediante Auto 431 de 2020, del 19 de noviembre de 2020, se resolvió el conflicto de competencia objeto de acción de tutela.
Por tanto, solicita que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, en virtud de que lo pretendido en la acción de tutela fue debidamente atendido.
2. El apoderado judicial de Nueva EPS peticiona que no se emita ninguna decisión constitucional en su contra, en la medida que no tiene ninguna injerencia o responsabilidad en los hechos objeto de acción de tutela, relacionados con la demora en la resolución del conflicto de competencia suscitado entre Juzgado Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi, Cesar, y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar.
3. CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto al tenor de la regla expuesta en Auto CC A077-20151 donde se expuso que las acciones de tutela dirigidas en contra de la Corte Constitucional:
[…] sólo sean conocidas por el órgano de cierre de la especialidad escogida por el demandante. De esta manera, sólo las Altas Corporaciones Judiciales, de acuerdo a sus propias reglas de trámite, tendrán la capacidad de garantizar un juzgamiento cuidadoso de este tipo de solicitudes, lo cual permitirá el respeto de las sentencias del tribunal constitucional y de la guarda y supremacía de la Carta Política.»
2. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a promover demanda de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares (en este último evento en los casos previstos de forma expresa en la ley), siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el asunto sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la corporación accionada, esto es, Corte Constitucional, ha vulnerado los derechos fundamentales de Gómez Bustillos, por no haber atendido el conflicto de competencia suscitado al interior de la acción de tutela que promovió en contra de la Nueva EPS.
La respuesta, se ofrece negativa, toda vez que, de la información obrante al interior del asunto, se establece que lo pretendido por Manuel del Tránsito Gómez Bustillos fue debidamente satisfecho por la autoridad accionada.
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Igualmente, existe certificación del 18 de enero de 2021, expedida por la Secretaria General de la Corte Constitucional en la que afirma:
«El 15 de diciembre de 2020, se registró el Auto 431/20 de fecha 19 de noviembre de 2020, mediante el cual, se resolvió el conflicto de competencia, providencia que se notificó mediante Estado 343 de 18 de diciembre de 2020 y se comunicó mediante los oficios B924 – B926 de la misma fecha.»
Asimismo, revisado el aplicativo web para la consulta del trámite de procesos en la Corte Constitucional se observa que, el 18 de diciembre de 2020, se remitió la actuación al despacho judicial competente2.
4. Así las cosas, en curso del trámite de tutela3, al disponerse el cumplimiento del auto en mención en el pasado mes de diciembre se atendió el asunto judicial objeto de demanda de tutela, de manera que, carece actualmente de objeto la presente al haberse superado la situación denunciada.
En relación con esta figura, la Corte Constitucional, CC T-026/1999 ha señalado:
Cuando la causa que genera la violación o amenaza del derecho ya ha cesado, o, se han tomado las medidas pertinentes para su protección, la tutela pierde su razón de ser. Ello significa que la decisión del Juez resultaría inocua frente a la efectividad de los derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha existido un restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de la tutela.
De manera que, en las condiciones anotadas, es dable sostener que se ha producido la cesación de los efectos de la actuación deprecada, pues lo que buscaba la demandante con la tutela ya se cumplió y, por ende, concluyó la afectación a los derechos fundamentales invocados, con lo cual, ninguna utilidad reportaría una orden judicial, pues la misma no tendría el poder de modificar situaciones ya superadas.
Por consiguiente, habrá de negarse el amparo invocado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: NEGAR el amparo deprecado por Manuel del Tránsito Gómez Bustillos.
Segundo: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el evento de no ser impugnada esta sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Reiterado en A123-2015, criterio acogido por esta Corporación en providencias STL10570-2018 y STP3762-2015.
2 Trámite de conflicto de competencia radicado bajo el número ICC0003891.
3 El presente trámite fue repartido el pasado 9 de diciembre de 2020.