Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP247-2021
Radicación n.° 114096
(Aprobación Acta No. 001)
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Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por DIEGO FELIPE GUTIÉRREZ GRISALES contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Refiere el accionante que, el día 29 de octubre de 2020, mediante correo electrónico, envió derechos de petición a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, por medio de los cuales solicitó información relacionada con la Convocatoria 27 realizada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018.
Manifestó que, a la fecha no ha recibido respuesta alguna sobre la información solicitada. Por ello, acude al presente trámite constitucional con la finalidad que se ordene a la autoridad competente que se pronuncie de manera oportuna y congruente respecto de su petición.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
1.- La Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que, se configura en el presente asunto la carencia actual del objeto por hecho superado, puesto que, por medio de oficios de radicado CONV27DP-1493 y JURUNCSJ-2251 de 30 de noviembre de 2020, fue resuelto de forma específica las inquietudes presentadas por el tutelante; oficios estos, que fueron remitidos al correo electrónico del accionante.
2.- La Universidad Nacional aseveró que, mediante oficios de radicado CONV27DP-1493 y JURUNCSJ-2251 de 30 de noviembre de 2020, se brindó respuesta a las solicitudes del ahora tutelante.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por DIEGO FELIPE GUTIÉRREZ GRISALES contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de petición del señor DIEGO FELIPE GUTIÉRREZ GRISALES por parte de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.
Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso del trámite de la presente acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.
En lo concerniente, esta figura se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:
(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.
De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia cómo las autoridades accionadas el día 30 de noviembre de 2020, brindaron respuesta al ahora tutelante, la cual se ajusta a los preceptos constitucionales y legales establecidos para salvaguardar el derecho fundamental de petición del accionante, ya que se cumplió con los requisitos de claridad, precisión y congruencia que caracterizan a este derecho, resolviendo así, el fondo de la solicitud elevada por el señor DIEGO FELIPE GUTIÉRREZ GRISALES.
Lo anterior, se comprueba mediante los oficios de radicado CONV27DP-1493 y JURUNCSJ-2251 de 30 de noviembre de 2020, remitidos al presente trámite constitucional, junto con la constancia de envío al señor GUTIÉRREZ GRISALES, a través de correo electrónico.
Por estos motivos, dado que las pretensiones del accionante han sido resueltas y tramitadas en debida forma y, aunado a esto, no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo deprecado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
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1. NEGAR el amparo solicitado por DIEGO FELIPE GUTIÉRREZ GRISALES contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, por las razones expuestas.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
3. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria